Firma de ruego

La firma de ruego es aquella que estampa una persona en nombre de otra que no sabe o no puede firmar, y quien le ruega que firme por ella.

La firma rogada.

Cuando una persona no sabe firmar o no puede hacerlo, puede solicitar a otra que firme por ella, situación que se debe indicar en el documento firmado.

La firma rogada tiene su origen en el artículo 69 del decreto 960 de 1970 que contiene el estatuto del notariado:

«Cuando se trate de personas que no sepan o no puedan firmar, en la diligencia de reconocimiento se leerá de viva voz el documento, de todo lo cual dejará constancia en el acta, que será suscrita por un testigo rogado por el compareciente, quien, además imprimirá su huella dactilar, circunstancia que también se consignará en la diligencia indicando cuál fue la impresa.»

La firma de ruego debe ser realizada por un testigo presente en la diligencia notarial, en presencia del rogante o persona por la que se firma a ruego. Es decir, que ante el notario debe comparecer tanto el rogante como el firmante rogado.

La circunstancia de la firma rogada debe quedar plasmada en el documento que se firma, y el notario debe dar fe y dejar constancia de ese hecho, al igual que dejar constancia de que la persona no sabe o no puede firmar.

El documento que deba ser firmado debe ser leído en voz alta por el notario, para que posteriormente se estampe la firma rogada en presencia del notario.

La firma rogada no requiere poder.

Se debe aclarar que la firma rogada no requiere que el rogante expida o extienda un poder para que un tercero firme por él, en razón de que la delegación es una figura distinta.

Cuando necesitamos que una persona firme por nosotros una escritura de compraventa, por ejemplo, debido a que no podemos hacer esa diligencia personalmente, otorgamos un poder a un amigo para que la firme por nosotros, y esa firma no es rogada, sino que se hace en representación nuestra.

La firma rogada aplica única y exclusivamente cuando quien debe firmar no sabe hacerlo, o no puede porque tiene alguna limitación o impedimento, como que no tiene manos, o no puede tener control sobre ellas, etc.

Una cosa es no poder firmar porque no estamos presentes, ya que nos fuimos de vacaciones, y otra es no poder firmar a pesar de estar presentes en la notaría, en razón a una limitación física o motriz, o porque simplemente no se sabe firmar.

La firma rogada es necesaria cuando, por alguna solemnidad, un documento no puede ser firmado por un representante o por un delegado, como en el caso de un testamento.

Si la persona no sabe firmar, pero el documento puede ser firmado por un delegado, se puede recurrir o bien a un poder o a la firma rogada, pero si se trata de un documento personalísimo cuya firma es indelegable, entonces solo se puede recurrir a la firma rogada.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2021, junio 16). Firma de ruego [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/firma-de-ruego.html

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  1. claudia salamanca junio 9 de 2022

    Buen día. Quisiera saber si con la firma del ruego puedo sacar del país a mi hijo, ya que el papá no firmó en el registro civil y no responde por el niño.

    Responder a claudia salamanca

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