El pago de la seguridad social fue definido teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación del aportante, y los plazos fueron unificados tanto para empleadores como para trabajadores independientes.
Plazos para el pago de aportes a seguridad social 2024.
El decreto 780 de 2016 en su artículo 3.2.2.1 señala los plazos que se tienen para pagar los aportes a seguridad social y aportes parafiscales cuando haya lugar a ellos, que son los siguientes en el 2024:
Día hábil | Últimos dígitos |
2 | 00 al 07 |
3 | 08 al 14 |
4 | 15 al 21 |
5 | 22 al 28 |
6 | 29 al 35 |
7 | 36 al 42 |
8 | 43 al 49 |
9 | 50 al 56 |
10 | 57 al 63 |
11 | 64 al 69 |
12 | 70 al 75 |
13 | 76 al 81 |
14 | 82 al 87 |
15 | 88 al 93 |
16 | 94 al 99 |
Si el aportante es una persona jurídica, se toman los dos últimos dígitos de su NIT sin considerar el dígito de verificación, y si es una persona natural, se toman los dos últimos dígitos de su cédula de ciudadanía.
El pago se puede realizar como máximo el día en que vence el plazo, pudiéndose hacer antes, que es lo recomendable.
Consecuencias de no pagar los aportes en el plazo indicado.
Si los pagos se hacen luego de vencido el plazo, el aportante debe pagar intereses moratorios, y los empleadores que hagan los pagos extemporáneamente deben responder por la totalidad de los intereses moratorios sin que pueda trasladárselos a los trabajadores.
Los intereses moratorios que se deben liquidar y pagar son señalados en el artículo 635 del estatuto tributario.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, enero 2). Fechas de pago de la seguridad social [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/fecha-para-el-pago-de-la-seguridad-social.html
¿Cuál es el fundamento legal para que los pagos a la seguridad social de los trabajadores dependientes se realicen mes vencido?
El artículo 2.2.1.1.1.7 del decreto 780 de 2015.
Buenos días, Yesica.
Se paga mes vencido, esto es, la seguridad social del mes de octubre se paga los primeros días del mes de noviembre.
Saludos
La seguridad social se paga mes vencido, es decir que el pago de la seguridad social del mes de octubre se hace en noviembre.
¿La seguridad social de empleados dependientes se paga mes vencido o mes en curso?
La seguridad social de los empleados dependientes se paga mes vencido, es decir, en el mes de marzo se paga la seguridad social de febrero, y en el mes de abril se paga la seguridad social de marzo, y así sucesivamente.
¿El pago de la seguridad social se hace mes vencido o mes anticipado? ¿Los días de pago que relaciona el decreto son para el mes que está en curso o para el mes siguiente (vencido) para hacer el pago?
Buenos días, Andrés.
El pago de la seguridad social se hace mes vencido.
Las fechas aquí indicadas son para el pago de la seguridad social del mes en curso, que se paga en el siguiente mes.
Saludos
Los NIT terminados entre 57 y 63 se vencen el décimo (10) día del mes; en la tabla se indica el día 1. Igualmente, agradezco la publicación.
Se ha corregido el error de transcripción. Gracias.
Buenas tardes, por favor, ¿me podrían sacar de una duda? Si mi pago de seguridad social tenía fecha del 6 de marzo y pagué el 7 de marzo con intereses de mora, y uno de los empleados fue operado el 9 de marzo del mismo año, ¿pierdo el reconocimiento de la prestación económica?
No se pierde ningún derecho porque pagó con los intereses moratorios correspondientes, que esa es la única consecuencia de la mora.
Buenas tardes, me gustaría que me orientaran respecto a una duda. Si tengo una cuenta de honorarios cuya fecha de duración del contrato es el 18, 19, 25 y 26 de febrero, y presenta la cuenta de cobro en el mes de junio, ¿esta persona puede adjuntar la planilla de aporte donde paga el periodo de mayo?
El período de pago reflejado en la planilla debe corresponder al mes en que se ejecutó el contrato, aunque en la práctica algunas empresas aceptan lo que usted propone; sin embargo, es una decisión de cada pagador.