Aclarar, modificar y revocar sentencias

Una sentencia que profiera cualquier juez civil puede ser aclarada, modificada o revocada. ¿Qué juez es el que tiene la facultad para cada una de esas acciones?

Modificación de la sentencia.

La modificación de la sentencia consiste en cambiar partes esenciales de ella, alterando el sentido en parte.

Por ejemplo, cuando la sentencia condena la demanda a pagar perjuicios por la suma de $100.000.000 y se modifica la sentencia para disminuir la condena a $20.000.000.

La sentencia no puede ser modificada por el juez que la profirió, sino por el juez de segunda instancia cuando la sentencia dictada por el juez de primera instancia es apelada por una de las partes, de manera que un juez no puede modificar o cambiar su propia sentencia una vez que la ha proferido.

Aclaración de la sentencia.

Cuando la sentencia en su parte resolutiva no es comprensible o su contenido se presta a confusiones, puede ser aclarada por el juez que la profirió, lo cual no es lo mismo que cambiarla, modificarla o revocarla, acciones que no puede realizar el juez respecto a su propia sentencia.

Hay que señalar que aclarar no es sinónimo de modificar ni revocar. Se modifica cuando ciertos aspectos son cambiados y se revoca cuando se cambia algo en su totalidad; además, el juez que dicta la sentencia no está facultado para modificarla o revocarla.

La aclaración puede ser efectuada de oficio cuando el juez se percata de los errores que pueden generar duda y que se encuentran presentes en la parte resolutiva o que influyen en esta. La aclaración también podrá ser solicitada a petición de parte.

No solo la sentencia es susceptible de ser aclarada; los autos también pueden ser objeto de aclaración por parte del juez.

Esta figura jurídica se encuentra consagrada en el artículo 285 del Código General del Proceso.

Por otro lado, aunque al juez que dicta la sentencia no se le faculta para modificarla o revocarla, este, además de aclararla, podrá hacer uso de las siguientes facultades:

  1. Corregir la sentencia: hay lugar a corregir la sentencia cuando se incurre en errores aritméticos, errores por omisión, cambio o alteración de las palabras, siempre y cuando dichos errores se encuentren en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
  2. Adicionar la sentencia: hay adición cuando se agrega algo; en materia civil, hay lugar a adición de la sentencia cuando se prescinde de cualquiera de los extremos de la litis o de cualquier asunto que, de acuerdo con la ley, deba ser susceptible de pronunciamiento.

Tanto la aclaración, la adición como la corrección proceden de oficio o a petición de parte.

Revocación de la sentencia.

Revocar la sentencia implica cambiar la decisión tomada en la sentencia revocada, como, por ejemplo, la sentencia que en primera instancia condena al demandado y se revoca dicha condena, por lo que el demandado es absuelto de toda responsabilidad.

Al igual que en la modificación de la sentencia, el juez que la profiere no puede revocar su propia sentencia, sino que debe hacerlo el juez de segunda instancia en respuesta al recurso de apelación que se haya presentado.

Diferencia entre revocar y modificar una sentencia.

La diferencia entre revocar y modificar una sentencia consiste en que, al revocarla, la sentencia queda sin efecto, y al modificarla, la sentencia sigue teniendo efecto, pero considerando las modificaciones incluidas.

Siguiendo con el ejemplo del demandado que resulta condenado a pagar una indemnización de $100.000.000, si se disminuye el monto de la indemnización a $20.000.000, estamos ante una modificación de la sentencia, y si se revoca la sentencia, significa que el demandado es absuelto de toda responsabilidad y no debe pagar ninguna indemnización.

Una sentencia modificada se puede ejecutar porque sigue siendo válida en la parte no modificada, mientras que una sentencia revocada pierde todo efecto jurídico y no es ejecutable.

¿Se puede modificar una sentencia firme?

Una sentencia en firme no puede ser modificada en razón de que transita a cosa juzgada, lo que garantiza el principio de la seguridad jurídica.

No obstante, el Código General del Proceso considera el recurso extraordinario de revisión, que hace viable la revisión o modificación de sentencias ejecutoriadas, en firme.

Recurso extraordinario de revisión en materia civil.El recurso extraordinario de revisión es un mecanismo de impugnación que procede contra las sentencias ya ejecutoriadas.

Esta modificación o revisión solo opera de forma excepcional y es una excepción al principio de la cosa juzgada ante la presencia y acreditación de hechos ilegales que pudieron haber cambiado el sentido de la sentencia.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, marzo 7). Aclarar, modificar y revocar sentencias [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/facultades-del-juez-respecto-a-la-sentencia-que-profiere-de-acuerdo-con-el-procedimiento-civil.html

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2 comentarios
  1. Cesar enero 25 de 2025

    El juez en primera instancia, en una demanda de indemnización y aumento del valor de la pensión contra Porvenir, falló a mi favor porque mi pensión es más baja de lo que sería en Colpensiones. Ellos, al momento de traslado en 1992, me informaron que mi pensión con Porvenir sería más alta que en el ISS.

    Los ejecutivos de Porvenir me entregaron carta certificando que, a los 62 años de edad, con un salario base de $2.780.000,00 a la fecha del traslado en 1992, mi pensión en 3 ejercicios sería de $2.725.910,00, $2.670.544,00 o $3.010.576,00, siempre superior al valor estimado de la pensión de $2.207.632,00 con el ISS.

    Además, se encargaron de atemorizarme con el argumento de que el ISS iba a desaparecer y, cuando esto ocurriese, yo perdería mi pensión.

    En segunda instancia, la sentencia de los magistrados es: sentencia de 2ª instancia revocada y se va a comunicar por edicto el 27 de enero de 2025.

    ¿Quiere esto decir que ni me indemnizan ni me aumentan la pensión, viéndome perjudicado? ¿Hay algo que se pueda hacer? ¿Elevar el caso a la Corte Suprema?

    Responder a Cesar
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Cesar enero 25 de 2025

      Si la sentencia de primera instancia fue revocada en su totalidad, significa que su situación queda como estaba antes de presentar la demanda en el juzgado. En ese punto, la solución es recurrir ante la Corte Suprema de Justicia en demanda de casación, si es que se cumplen los requisitos para ello, algo que debe evaluar su abogado.

      Responder a Gerencie.com

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