Facturación en la propiedad horizontal

La persona jurídica constituida en propiedad horizontal no está obligada a expedir factura por las cuotas de administración, ordinarias o extraordinarias, pero sí debe expedir factura por los servicios que preste, como, por ejemplo, por la explotación de las zonas comunes.

Cuotas de administración no se facturan.

Las cuotas de administración que se pagan en la propiedad horizontal no se facturan porque no corresponde una venta o prestación de servicios.

El artículo 1.3.1.13.5 del decreto 1625 de 2016 califica las cuotas de administración de la propiedad horizontal como un aporte de capital, el cual no se factura, considerando que la obligación de facturar solo aplica respecto a la venta de bienes y a la prestación de servicios, lo que no ocurre en este caso.

En ese sentido, se ha pronunciado la Dian en varios conceptos, como el oficio 912878 del 14 de octubre de 2021, entre otros.

Facturación por servicios prestados por la propiedad horizontal.

Cuando la propiedad horizontal presta servicios, como el alquiler o arrendamiento de zonas comunes, sí debe facturarlos porque se cumple el presupuesto legal, que es prestar un servicio.

La Dian ha dicho que las propiedades horizontales que presten servicios o vendan bienes están obligadas a emitir factura electrónica por estas operaciones, sin importar si están gravadas o no con el impuesto sobre las ventas.

Es lo que ocurre, por ejemplo, cuando se cobra por el servicio de parqueadero, que se debe facturar, y además cobrar el IVA por ese servicio.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, abril 2). Facturación en la propiedad horizontal [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/facturacion-en-la-propiedad-horizontal.html

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