Facturación de intereses

Las empresas y personas naturales obligadas a facturar, deben facturar los intereses que cobren a sus clientes o terceros por sus operaciones a crédito o cualquier financiación que concedan, como las ventas a crédito o el otorgamiento de préstamos.

Obligación de facturar los intereses.

El artículo 615 del estatuto tributario dispone que se debe expedir factura por cada una de las operaciones que se realicen, sin considerar como excepción la generación o cobro de intereses.

Una vez que una persona o empresa queda obligada a facturar, deberá facturar todas las operaciones que realice sin excepción, lo que incluye los intereses remuneratorios o moratorios que cobre en las operaciones de crédito o financiación que realice.

La norma contempla excepciones, pero no sobre operaciones específicas sino sobre actividades, como es el caso de las entidades financieras que no están obligadas a expedir factura, quienes no facturan los intereses que cobran.

Pero en el caso de las empresas y personas naturales que no hacen parte del sector financiero, el que está vigilado por la Superintendencia Financiera, tienen la obligación de facturar los intereses que cobren como cualquier otra operación.

Intereses que no se facturan.

Los intereses que no se facturan son los cobrados por los bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial al tenor del artículo 616-2 del estatuto tributario, lo mismo que las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, y los fondos de empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades, según el artículo 1.6.1.4.3 del decreto 1625 de 2016.

Documento equivalente en lugar de facturar intereses.

En el caso de las personas y empresas que no hacen parte del sector financiero, cuando están obligadas a facturar no pueden recurrir al documento equivalente, sino que necesariamente deben expedir la factura por los intereses que cobren.

Las entidades del sector financiero no deben expedir factura ni tampoco documento equivalente, puesto que el extracto bancario hace sus veces.

El único evento en que se puede generar un «documento equivalente» es cuando quien cobra los intereses no está obligado a facturar, caso en el cual el que paga los intereses debe generar el documento soporte en operaciones realizadas con no obligados a facturar.

Importancia de exigir la factura cuando se pagan intereses.

Cuando se pagan intereses se debe exigir la respectiva factura porque ese será el único soporte válido para acreditar el costo o gasto que se pretenda declarar al tenor del artículo 771-2 del estatuto tributario.

Los intereses pueden declararse como gasto financiero siempre que se cuente con la factura correspondiente.

Si los intereses se pagan a una persona que no está obligada a facturar, entonces se elabora el respectivo documento soporte en operaciones realizadas con personas no obligadas a facturar, que será el soporte para deducir el gasto financiero correspondiente.

Cuando un contribuyente obligado a facturar cobre intereses a sus clientes o terceros, deberá facturarlos.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, diciembre 6). Facturación de intereses [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/facturacion-de-intereses.html

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