Algunas personas (cuentas) están exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) o 4 x 1.000. Veamos quiénes son.
Monto exento del 4 por mil 2024.
El monto exento del 4 por mil en el año 2024 es de $16.473.000 mensualmente.
No existe un monto por cada retiro, sino que se determina un acumulado mensual, es decir, que en principio cualquier retiro inferior a $16.473.000 está exento del 4 por mil, hasta que el valor acumulado de los retiros en un mes terminado sea igual a esa suma.
Cuando el total de retiros en un mes exceda los $16.473.000, los demás retiros que se realicen en el mismo estarán sujetos al GMF, cualquiera que sea el monto del retiro.
Exenciones del GMF.
El artículo 879 del estatuto tributario señala los movimientos financieros que están exentos del GMF o 4x1.000.
Excepción del GMF en cuentas de ahorros.
La exención del 4x1.000 aplica exclusivamente sobre las cuentas de ahorros y similares, en aplicación del numeral 1 del artículo 879 del estatuto tributario, que señala en su primer inciso:
«Los retiros efectuados de las cuentas de ahorro, los depósitos electrónicos o tarjetas prepago abiertas o administradas por entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, que no excedan mensualmente de trescientos cincuenta (350) UVT, para lo cual el titular de la cuenta o de la tarjeta prepago deberá indicar ante la respectiva entidad financiera o cooperativa financiera, que dicha cuenta, depósito o tarjeta prepago será la única beneficiada con la exención.»
Los retiros de esas cuentas de ahorros que no excedan los 350 Uvt mensuales están exentos del 4x1.000. Si el monto de los retiros supera esa cifra, el GMF se aplica sobre el exceso.
Cuando la persona tiene más de una cuenta de ahorros, la exención se aplica únicamente a una cuenta, la que designe la persona, quien deberá comunicar tal decisión al banco en el que tiene la cuenta que gozará de la exención.
La solicitud de exención se debe hacer en los siguientes términos:
- Que conoce y acepta que la exención prevista en el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario solo se puede aplicar a una cuenta de ahorro individual o a una tarjeta prepago nominada por persona, que pertenezca a un mismo y único titular.
- Que hace la solicitud de exención en razón a que no es beneficiario de esta en ninguna otra cuenta de ahorros o tarjeta prepago nominada en la misma entidad o en otro establecimiento de crédito o cooperativa de ahorro y crédito.
- Que autoriza el suministro de la información relacionada con la cuenta de ahorros o la tarjeta prepago nominada seleccionada a las autoridades correspondientes y a los demás establecimientos de crédito, para verificar la adecuada aplicación de la exención prevista en el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario.
Los bancos, por lo general, ponen a disposición de sus cuentahabientes un formato para el efecto, ya sea físico o virtual.
Para que una cuenta de ahorros pueda gozar de la exención del GMF, es preciso que esté a nombre de una sola persona, pues no aplica a cuentas de ahorros donde 2 o más personas son titulares de una misma cuenta.
La ley 2277 de 2022 adicionó el artículo 881-1 al estatuto tributario, que busca suprimir la obligación que tiene el ahorrador de marcar la cuenta de ahorro como única beneficiaria de la exención, pero no se implementará hasta tanto se desarrolle e implemente la solución tecnológica que permita ese control y verificación.
Exención del GMF en traslados entre cuentas propias.
El numeral 14 del artículo 879 del estatuto tributario declara exentos del GMF los traslados que se realicen entre cuentas propias de un mismo titular:
«Los traslados que se realicen entre cuentas corrientes y/o de ahorros y/o de ahorro programado y/o de ahorro contractual y/o tarjetas prepago abiertas en un mismo establecimiento de crédito, (…), a nombre de un mismo y único titular, (…) .»
Los requisitos para que esos traslados sean exentos del GMF son los siguientes:
- Las cuentas deben ser del mismo banco.
- Las cuentas deben ser de un mismo titular.
- Las cuentas deben ser de un único titular.
Aplica para las personas que tienen dos o más cuentas en un mismo banco, como la cuenta de nómina y otra cuenta de ahorros normal, de manera que se transfiere dinero entre las cuentas.
Se requiere que la cuenta sea de un único titular, lo que quiere decir que no puede haber dos personas como titulares de la misma cuenta, como cuando la esposa y el esposo abren una cuenta compartida.
Para el caso de la exención por traslado entre cuentas propias, la ley no fijó un límite, así que, cualquiera que sea el monto de los traslados, estarán exentos.
Exención en las cuentas de pensión.
El numeral 14 del artículo 879 del estatuto tributario contempla la exención del GMF para las cuentas de pensión que los pensionados abren para depositar la mesada pensional (cuenta de nómina pensional, por llamarla de alguna manera).
Señala la norma:
«Los retiros efectuados de cuentas de ahorro especial que los pensionados abran para depositar el valor de sus mesadas pensionales y hasta el monto de las mismas, cuando estas sean equivalentes a cuarenta y un (41) Unidades de Valor Tributario, UVT, o menos, están exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros. Los pensionados podrán abrir y marcar otra cuenta en el mismo establecimiento de crédito, cooperativa con actividad financiera o cooperativa de ahorro y crédito para gozar de la exención a que se refiere el numeral 1 de este artículo. Igualmente estarán exentos, los traslados que se efectúen entre las cuentas de ahorro especial que los pensionados abran para depositar el valor de sus mesadas pensionales y la otra cuenta marcada en el mismo establecimiento de crédito, cooperativa con actividad financiera o cooperativa de ahorro y crédito. En caso de que el pensionado decida no marcar ninguna otra cuenta adicional, el límite exento de las cuentas de ahorro especial de los pensionados será equivalente a trescientos cincuenta (350) Unidades de Valor Tributario (UVT).»
El pensionado puede tener 2 cuentas en el mismo banco; la de pensión y la normal, que estará exenta en los términos del numeral 1 del mismo artículo, y además, el traslado de recursos que realice entre sus dos cuentas estará exento al tenor del inciso primero del numeral 14 del artículo 879 del E.T.
La exención de la cuenta de pensión aplica siempre que la mesada pensional sea igual o inferior a 41 Uvt.
Exención del GMF de las cuentas corrientes.
Las cuentas corrientes no gozan del beneficio de la exención del 4x1.000; sin embargo, el numeral 2 del artículo 879 del estatuto tributario señala:
«Los traslados entre cuentas corrientes de un mismo establecimiento de crédito, cuando dichas cuentas pertenezcan a un mismo y único titular que sea una sola persona.»
Si bien la cuenta corriente no está exenta del 4x1.000, los traslados entre las cuentas corrientes en las anteriores condiciones están exentos.
Otros movimientos financieros exentos del GMF.
El artículo 879 del estatuto tributario lista una serie de movimientos financieros que están exentos del 4x1.000, pero que en su mayoría no aplican para las personas naturales, tales como:
- Las operaciones que realice la Dirección del Tesoro Nacional.
- Las operaciones de liquidez que realice el Banco de la República.
- Las transacciones ocasionadas por la compensación interbancaria respecto de las cuentas que poseen los establecimientos de crédito en el Banco de la República.
- El manejo de recursos públicos que hagan las tesorerías de las entidades territoriales.
- Las operaciones financieras realizadas con recursos del Sistema General de Seguridad Social.
- Los cheques de gerencia cuando se expidan con cargo a los recursos de la cuenta corriente o de ahorros del ordenante, siempre y cuando la cuenta corriente o de ahorros sea de la misma entidad de crédito que expida el cheque de gerencia.
Por último, la Dian, en concepto 003767 de febrero 26, 2016, manifestó que la excepción del numeral primero del artículo 879 del estatuto tributario también aplica para personas jurídicas, revocando doctrina anterior que conceptuaba lo contrario.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
El 4 por mil se paga a partir de 350 Uvt mensuales, esto es, $16.473.000 para el 2024.
Para saber qué cuenta está exenta del 4x1.000, tiene que preguntar a su banco, que le indicará el número de cuenta beneficiado con el 4x1.000.
En el extracto bancario no suele aparecer si la cuenta respectiva es beneficiaria de la exención, siendo necesario consultar con el banco.
Para exonerar una cuenta del 4 por mil, debe hacer la solicitud a su banco, que, en caso de cumplir los requisitos, la clasificará como exenta.
Solo puede tener una cuenta exenta del 4x1.000, según señala el numeral primero del artículo 879 del estatuto tributario.
No. Las cuentas de nómina no están exentas del 4 por mil, a no ser que la persona las haya elegido como la cuenta exenta. Recuerde que cada persona solo puede tener una cuenta exenta a su elección.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, enero 24). Exención GMF – Monto exento del 4×1000 [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/exencion-gmf.html
Parece que Gerencie.com no tiene conocimiento de la exención de las cuentas de pensión cuando estas son equivalentes a 41 Unidades de Valor Tributario, a las que se refiere el numeral 14 del Artículo 879 del E.T., lo cual es diferente a la cuenta del numeral 1.
Buenas tardes, señor Juan.
Gracias por la observación; nos ha servido para complementar el artículo.
Saludos
¿En qué parte de la ley dice que para los pensionados no aplica el monto máximo de retiros mensuales de 350 UTV en una cuenta marcada conforme a la ley, donde se recibe una mesada pensional de $2,490,000?
En el artículo 879 del Estatuto de los Trabajadores, numeral 14, inciso 3.
Funciona de manera mensual, es decir, cada mes se realiza el cálculo y, si se supera lo exento, el banco cobra el impuesto sobre el excedente. Fácil.
Error. El banco no cobra por consignaciones, solo cobra por retiros; por lo tanto, no existe doble cobro. Si le cobran ese impuesto por las consignaciones, debe hacer el reclamo. Creo que es un error de su percepción, porque en la situación real y en el extracto bancario no aparece el cobro de impuesto sobre consignaciones.
Me consignaron por retroactivo pensional de 8 años y me están cobrando el 4 por mil siendo una cuenta exclusiva de pensión.
Solo está exento el monto de 350 UVT mensuales y, si supera ese valor, le cobran el 4xmil, sin importar si es pensionado o no. Está gravado el retiro, sin importar si es pensionado o no.