La excepción de contrato no cumplido procede cuando el demandante no ha cumplido sus propias obligaciones y, sin embargo, está exigiendo al demandado el cumplimiento de una obligación a su favor.
- Cumplir para exigir el cumplimiento.
- Ejemplo de excepción de contrato no cumplido.
- Supuestos en que procede la excepción de contrato no cumplido.
- Excepción de contrato no cumplido en procesos ejecutivos.
- Qué ocurre cuando prospera la excepción de contrato no cumplido.
- Jurisprudencia sobre la excepción de contrato no cumplido.
Cumplir para exigir el cumplimiento.
El artículo 1546 del código civil reza que, en un contrato, cuando una parte incumple, la parte cumplida puede exigir, a su arbitrio, la resolución del contrato o su cumplimiento con indemnización de perjuicios.
Esto significa que si no hay una parte cumplida, ninguna de las dos puede exigir el cumplimiento del contrato, ni siquiera la resolución del mismo.
En consecuencia, cuando la parte que demanda a otra para que cumpla tampoco ha cumplido, la parte demandada puede interponer la excepción de contrato no cumplido, frustrando la pretensión del demandante.
Ejemplo de excepción de contrato no cumplido.
Supongamos que entre Juan y Jorge firman un contrato de promesa de compraventa, donde Juan es el promitente comprador y Jorge es el promitente vendedor. Las partes acuerdan pagar el precio en dos partes: el 50% al firmar la promesa de compraventa y el 50% al firmar las escrituras públicas.
Ocurre que Juan paga el 50%, pero, llegado el día de firmar la escritura, Jorge no aparece, y luego Jorge demanda a Juan para que le pague el restante 50%.
En tal caso, Juan propone la excepción de contrato no cumplido porque Jorge no cumplió con su cita para firmar la escritura pública, y mal haría el juez en ordenar el pago del otro 50% cuando Jorge no cumplió con su parte.
Supuestos en que procede la excepción de contrato no cumplido.
La sala civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC3375-2021, plantea tres escenarios para ilustrar cuándo procede la excepción de contrato no cumplido y cuándo no:
- Escenario 1: El demandante cumplió sus obligaciones, por lo que no es aplicable la excepción de contrato no cumplido.
- Escenario 2: El demandante no cumplió sus obligaciones, pero esto se debió a que el demandado, quien debía cumplir primero, no lo hizo en el momento y la forma adecuados. En este caso, tampoco es posible plantear la excepción de contrato no cumplido, ya que el incumplimiento inicial por parte del demandado justifica la falta de cumplimiento del demandante y permite al demandante buscar la resolución del contrato y una indemnización por daños.
- Escenario 3: Ni el demandante ni el demandado cumplieron sus obligaciones, y el incumplimiento del demandado se debió al incumplimiento previo del demandante. En este caso, el demandado puede plantear con éxito la excepción de contrato no cumplido, ya que el incumplimiento inicial del demandante justifica la falta de cumplimiento del demandado.
El tercer escenario es de capital importancia porque es común que una parte incumpla en respuesta al incumplimiento de la otra parte, lo que ocurre cuando hay obligaciones sucesivas, donde una parte hará algo luego de que la otra parte haya hecho algo, y cuando las obligaciones son simultáneas, como en el ejemplo de Juan y Jorge, donde Jorge no se presentó en la notaría a firmar la escritura; en tal evento, la excepción de contrato no cumplido procederá si Juan no pagó pero se presentó en la notaría dispuesto a pagar, pero no lo hizo ante la ausencia de Jorge, situación que debe poner en conocimiento del notario para acreditar que no cumplió, pero se allanó a cumplir.
Excepción de contrato no cumplido en procesos ejecutivos.
La excepción de contrato no cumplido procede también en los procesos ejecutivos, donde, a pesar de existir un título ejecutivo (no un título valor, y luego explicamos por qué), se demuestra que no se cumplió con la obligación como consecuencia del incumplimiento de contraparte.
Supongamos que se firma un contrato de arrendamiento de vivienda urbana donde el contrato presta mérito ejecutivo por ministerio de la ley, pero el arrendador no entrega la casa al arrendatario y luego lo demanda para que le pague los cánones de arrendamiento.
En tal caso, el arrendatario, a pesar de existir un título ejecutivo (contrato de arrendamiento), no está obligado a pagar porque el arrendador nunca cumplió con su parte.
Sobre este tema se pronunció la Corte Constitucional en sentencia T-537/09.
La excepción de contrato no cumplido no procede cuando el título ejecutivo es un título valor porque este, por naturaleza, es autónomo y no depende del cumplimiento de una obligación.
Por ejemplo, cuando usted firma un pagaré, está prometiendo pagar una suma de dinero en una fecha determinada y en el pagaré no figura que deba realizar alguna contraprestación al beneficiario del pagaré, pues no es un contrato bilateral donde haya prestaciones mutuas. Usted, al firmar, hace una promesa de pagar a cambio de nada.
Por ello, es tan peligroso firmar letras de cambio o pagarés como garantía de un contrato, porque a pesar de usted haber cumplido el contrato, los títulos valores siguen vigentes y tanto así que pueden ser endosados a un tercero, quien podrá cobrarlos judicialmente.
Qué ocurre cuando prospera la excepción de contrato no cumplido.
Cuando la parte demandante propone la excepción de contrato no cumplido y esta prospera, por supuesto que las pretensiones del demandante fracasan.
Que prospere la excepción de contrato no cumplido implica que ninguna de las partes ha cumplido con sus compromisos, y lo que procede es la resolución del contrato por incumplimiento de las partes.
Por ejemplo, si se firma una promesa de compraventa respecto a un apartamento, y ninguno de los promitentes honra sus compromisos, y uno de ellos demanda al otro, ante el mutuo incumplimiento no hay más que declarar resuelta la promesa de compraventa, y el juez ordenará las restituciones mutuas.
Así, si el promitente comprador ha pagado parte del precio del apartamento, el promitente vendedor debe reintegrar el dinero, y si el promitente comprador recibió el apartamento, debe restituirlo al promitente vendedor.
Cuando ninguna de las partes cumple con el contrato, lo ideal es que las partes, en común acuerdo, terminen el contrato y voluntariamente procedan a las restituciones mutuas; y si eso no es posible, cualquiera de las partes puede promover un proceso civil a fin de que el juez decrete la resolución del contrato y ordene las restituciones mutuas, y en algunos casos, incluyendo frutos o indexación de valores.
Jurisprudencia sobre la excepción de contrato no cumplido.
Existen varias sentencias de la sala civil de la Corte Suprema de Justicia que tratan sobre la excepción de contrato no cumplido, y una de ellas, la sentencia SC20450-2017, con ponencia de la magistrada Margarita Cabello Blanco, deja claro que:
«Lo anterior significa que el demandante en esta causa litigiosa, debía dejar corroborado que los promitentes compradores –él dentro de ellos- eran contratantes puntuales en sus débitos, es decir, debía quedar disipada toda duda acerca de incumplimientos de obligaciones a su cargo, que le impidieran perseguir su crédito. Recuérdese que el artículo 1609 del Código Civil consagra la excepción de contrato no cumplido, en virtud de la cual ninguna de las partes puede demandar a la otra para exigirle el cumplimiento o la resolución del contrato, si no ha cumplido por su parte o está pronta a cumplir las obligaciones que éste le impone. Si lo hace sin haber llenado este requisito, la parte demandada que no se encuentra por lo mismo en mora, puede oponer la excepción de incumplimiento (SC del 15 dic de 1973, GJ TCXLVII, n°s. 2372 a 2377, pág. 162).»
Es claro que solo quien ha cumplido el contrato puede exigir su cumplimiento o su resolución, pudiendo alegar la excepción de contrato no cumplido.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, octubre 25). Excepción de contrato no cumplido [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/excepcion-de-contrato-no-cumplido.html
En tal sentido, lo ha delimitado la Corte Suprema de Justicia en su más reciente sentencia SC3666-2021 del 11 de marzo de 2021, magistrado ponente Álvaro Fernando Quiroz Restrepo, por medio de la cual se define la actual interpretación y aplicación del artículo 1546 del Código Civil en contratos de esta naturaleza.
“4.6 Al día de hoy, la figura iruris de la simple resolución contractual en situación de recíproco incumplimiento de las partes resta por precisar algo más, y esto es trascendental a la hora de evaluar cualquier caso con pretensiones de encuadrar en el criterio doctrinal vigente de la Corte. Esto es, que no basta con el incumplimiento de cada uno de los extremos contractuales para propiciar una resolución, sino que requiere que ese desconocimiento de las obligaciones sea recíproco y simultáneo. Porque si contractualmente los interesados establecieron un orden prestacional, no hay manera de predicar un incumplimiento mutuo, ya que la infracción contractual del primero en el tiempo justifica la renuencia del segundo a cumplir y permite que este último ejerza las acciones alternativas previstas en el artículo 1546 del Código Civil: ejecutar o resolver con indemnización de perjuicios.”