Despedir a una trabajadora en estado de embarazo requiere la existencia de una justa causa comprobada y, además, solicitar la autorización respectiva al inspector de trabajo.
¿Una mujer embarazada en periodo de prueba puede ser despedida?
Las empleadas embarazadas gozan de estabilidad laboral reforzada, lo que impide su desvinculación si no existe una justa causa y sin la autorización del inspector de trabajo, lo que incluye también el periodo de prueba.
Si bien la Corte Constitucional reconoce que el artículo 80 del Código Sustantivo del Trabajo faculta al empleador para que dé por terminado el contrato de trabajo de forma unilateral durante el periodo de prueba, exige que dicha terminación obedezca a causas objetivas y no a una decisión caprichosa que raye en la arbitrariedad.
Bajo la figura del periodo de prueba, el empleador suele despedir a un trabajador por razones subjetivas, como la falta de competencia o cualquier otra razón por la que el empleador no esté a gusto con su nuevo empleado, pero esto no es posible tratándose de una trabajadora en estado de embarazo.
Las garantías que impone la Corte Constitucional.
La posición de la Corte es mucho más garantista si se trata de una mujer en estado de embarazo y frente a este tema dijo en la sentencia T-1097 de 2012:
«Adicionalmente, en las situaciones de mujeres gestantes ello no basta cuando el empleador conoce o debió conocer del estado de gravidez de la peticionaria ya que en estos casos además de comprobar la inexistencia de las aptitudes de la trabajadora deberá obtener el permiso de la autoridad de trabajo correspondiente. Cabe acotar que el periodo de prueba es una excepción al principio de estabilidad laboral reforzada en el que se exige que la trabajadora notifique de alguna manera de su estado de embarazo al empleador. Lo expuesto tiene sustento en la estabilidad precaria que tienen las trabajadoras en esta etapa contractual que le concede grandes prerrogativas al patrono, como es la terminación del contrato.»
Eso sí, la estabilidad laboral se activa siempre que la empleada notifique su embarazo a su empleador, o que este sea evidente, de manera que no haga falta una notificación para conocer que la empleada esté embarazada.
Despido sí, pero con garantías.
Lo anterior no significa que en el periodo de prueba no se pueda despedir a una mujer en estado de embarazo; significa que hay que cumplir con una ritualidad y unos requisitos más exigentes, como la de contar con la autorización de la autoridad competente para proceder al despido.
El periodo de prueba tiene como finalidad que el empleador evalúe el desempeño del trabajador, y si considera que su rendimiento no es adecuado, puede despedir al trabajador sin pagar indemnización alguna.
En este caso no existe una justa causa como tal, y por tanto el inspector de trabajo difícilmente autorizará el despido, así que el empleador no tiene otro camino que esperar a que el tiempo de protección expire para despedir a la empleada, y para cuando ello ocurra, el periodo de prueba también habrá expirado, y por consiguiente, el despido tendrá que obedecer a una justa causa, o en su defecto, despedir a la empleada sin justa causa y pagar la indemnización respectiva.
Despido por falta de competencia o bajo rendimiento de la empleada.
Si la intención del empleador era despedir a la empleada durante el periodo de prueba en razón de que su desempeño no se ajustaba a sus expectativas, esa simple percepción no configura una justa causa para despedirla una vez termine el periodo de prueba.
Finalizado el periodo de prueba, el trabajador puede ser despedido por bajo rendimiento, una causa justa por ley, pero de difícil comprobación, y es muy improbable que un inspector de trabajo autorice el despido de una empleada embarazada por esa razón.
En el periodo de prueba se puede despedir a un trabajador por bajo rendimiento sin tantos requisitos y solemnidad, y en la práctica es suficiente con la decisión caprichosa del empleador, pero, como ya vimos, no en el caso de empleadas embarazadas.
En razón a lo anterior, el empleador deberá esperar a que transcurra el tiempo por el cual la trabajadora está protegida por la estabilidad laboral reforzada para que no sea necesaria la autorización del inspector de trabajo, y si no es posible probar objetivamente la falta de competencia, lo recomendable es pagar la indemnización por despido injustificado para evitar futuras reclamaciones judiciales.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, julio 24). Despido de trabajadora embarazada en periodo de prueba [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/estabilidad-laboral-reforzada-en-el-periodo-de-prueba.html
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