La estabilidad laboral reforzada aplica en los contratos de trabajo de obra o labor, sin que ello suponga la obligación de renovar el contrato de obra, que por su naturaleza es imposible hacerlo.
Imposibilidad de renovar contrato de obra.
La estabilidad laboral reforzada supone la imposibilidad de despedir a un trabajador o la obligación de renovar el contrato de trabajo cuando este es beneficiario de dicha estabilidad.
La desvinculación del trabajador solo se puede dar por una justa causa y previa autorización del inspector del trabajo. Sin embargo, en el caso del contrato de obra o labor, si la obra termina irremediablemente, termina el contrato, incluso si el trabajador puede alegar la existencia de una condición que lo hace merecedor de la estabilidad laboral reforzada.
En cuanto al contrato de obra o labor, por su naturaleza se entiende que, una vez terminada la labor, materialmente no es posible tener vinculado al trabajador, pues el empleador no tendría cómo ocuparlo.
Lo que dice la Corte Suprema de Justicia.
Es por ello que la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia 69399 (SL3520 -2018) del 15 de agosto de 2018, con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo, afirmó:
«De acuerdo con las anteriores consideraciones, es dable señalar en relación con los contratos por duración de la obra o labor contratada, que el cumplimiento de su objeto es una razón objetiva de terminación del vínculo laboral. En efecto, la culminación de la obra o la ejecución de las tareas o labores acordadas agotan el objeto del contrato, de tal manera que desde este momento, la materia de trabajo deja de subsistir y, por consiguiente, mal podría predicarse una estabilidad laboral frente a un trabajo inexistente.»
Supongamos que la empresa tiene un único contrato para ejecutar y este se termina, lo que suele suceder, por ejemplo, en empresas del sector minero. Si ese contrato se termina y la empresa no tiene otro contrato, materialmente es imposible reubicar al trabajador, pues el objeto del contrato ha desaparecido y ningún empleador puede ser obligado a contratar a una persona a la que no podrá asignarle ninguna actividad.
Estabilidad laboral reforzada y las causas legales objetivas para desvincular al trabajador.
Frente a este tema, resulta relevante lo señalado por la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL2827-2020, con radicación 74100 y ponencia de la magistrada Dolly Amparo Caguasango Villota:
«Por último, debe precisarse que la Corte ha sostenido que el alcance del artículo 7 de la Ley 361 de 1997 no supone el derecho del trabajador a perpetuarse en el cargo que ejecuta, sino a permanecer en él hasta que exista una causal objetiva o legitima para su desvinculación, esto es, que el despido de un trabajador en estado de discapacidad se presume discriminatorio, a menos que se demuestre en el proceso la ocurrencia real de la causa alegada. Como en este caso no se logró desvirtuar la conclusión del Tribunal sobre la existencia de un modo legal de finalización de la relación de trabajo existente con el actor, en tanto terminó la labor para la que fue contratado.»
Esto quiere decir que un trabajador discapacitado o con alguna limitación física no puede utilizar la estabilidad laboral reforzada para desnaturalizar el contrato de trabajo de obra o labor, naturaleza que hace imposible su renovación.
Como lo ha dejado claro la Corte, la terminación de la obra es una causa legal y objetiva para terminar el contrato de trabajo, lo que descarta que pueda haber discriminación en la desvinculación del trabajador.
Recordemos que la estabilidad laboral reforzada se instituyó para proteger al trabajador de despidos discriminatorios, no para desconocer la naturaleza de un contrato.
Imposibilidad material de renovar el contrato de obra o labor.
En el caso del contrato de trabajo a término fijo, en algunos casos la jurisprudencia sí contempla la obligación de renovarlo, pero dicho criterio no es aplicable al contrato de obra y labor, en razón de que resulta materialmente imposible renovarlo, pues el objeto del contrato desaparece, lo que no sucede con el contrato de trabajo a término fijo, donde el cargo o puesto de trabajo sigue existiendo luego de expirado el término pactado en el contrato.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, octubre 30). Estabilidad laboral reforzada en contratos de obra o labor [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/estabilidad-laboral-reforzada-en-el-contrato-de-obra-o-labor.html
Tengo un contrato a obra y labor. Estoy en licencia de maternidad y se me termina en septiembre. Me van a otorgar las vacaciones de una vez. ¿Qué pasa si no me vuelven a renovar el contrato? ¿Es legal el despido sin justa causa?
Un trabajador masculino fue contratado bajo un contrato de obra o labor contratada. Durante ese tiempo, su novia quedó embarazada, y ahora él alega que no se le puede dar por terminado su contrato de obra o labor contratada. La pregunta concreta es si se puede dar por terminado el contrato de obra o labor contratada o no.
Cuando un contrato de obra y labor cumple un año y no hay despido ni lo han renovado, ¿qué pasa?
Buenas. Soy vigilante y tengo recomendaciones laborales. La empresa me tiene en las oficinas de la empresa, pero me siento más enfermo estando allí. ¿Puedo pedir el traslado a un sitio diferente que no sea ahí mismo en la empresa? Gracias.
Buenas tardes, ingresé a laborar en una empresa con un contrato de obra labor verbal hace 9 meses. ¿Después de cuánto tiempo este contrato pasa a ser indefinido?
Gracias.
El contrato de obra o labor se considera a término fijo, y no pasa a ser indefinido con el tiempo si importar cuánto tiempo dure la ejecución de la obra.
Yo trabajé en una empresa durante seis años. En los últimos tres años adquirí túnel carpiano bilateral y me tienen que hacer cirugía en la mano derecha, además de tener dos hernias discales y fibromialgia. Me despidieron el 7 de enero de 2022 por terminación de la obra. ¿Cuánto es el tiempo máximo que puede tener un contrato por obra o labor para pasar a ser indefinido? Gladys Martínez.
La duración del contrato de obra o labor no está definida por la ley, sino que depende de la naturaleza de la obra contratada. Si bien en algunos casos se puede determinar el tiempo que tomará terminar una obra, en otros es imposible hacerlo con certeza.
Por ejemplo, si se trata de construir un edificio y sabemos que para construirlo se requieren 5 años, durante esos 5 años el contrato será temporal hasta tanto termine la construcción; pero si estamos hablando de obras como arreglar las calles o hacer mantenimiento a equipos industriales donde no hay forma precisa y exacta de determinar cuánto durará esa actividad, entonces ese tipo de contratos pueden ser indefinidos.
En consecuencia, lo ideal es tener claridad sobre cuál fue la obra contratada para poder precisar su duración máxima.