Retención entre regímenes del Iva.
Elija el régimen del comprador y del vendedor para determinar si hay lugar a la retención del Iva, y el porcentaje de retención que se debe aplicar en caso en que haya lugar a la retención a título de Iva.
Tenga en cuenta que la retención en la fuente a título de Iva la realiza el comprador, y que no existen autorretenedores como en el caso de la retención a título de renta.
Debido a la costumbre se sigue haciendo referencia a régimen común y régimen simplificado, haciendo la observación de que actualmente se haba de responsables y no responsables del Iva.
Herramienta basada en los valores vigentes para el 2024.
Hola, cordial saludo. Tengo entendido que, cuando el RST (simple) le compra a un responsable de IVA (antes Régimen Común), NO debe practicar Rte IVA. Pero si la operación es al contrario, SÍ aplica Rte IVA el responsable de IVA (Común) al RST. En la herramienta, la primera premisa la calcula como: “SI aplica”. Pues el RST solo practica Rte IVA a otro RST. Gracias.
Hemos llegado a esa interpretación en razón a que el artículo 911 del E.T. no excluye al RST como agente de retención a título de IVA, como tampoco lo hace el decreto 1625. Profundizaremos más sobre el tema y corregiremos la herramienta si fuere el caso.
En relaciona al segundo parrafo del articulo 437-2:”y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.¨” reprentan otra categoria que no tienen presente en la aplicacion de la heramienta.
Los qu mediante resolucion octiene la calidad de retenedores de IVA, ¿se equiparan a un gran contrubuyebte?
Cordialmente.
En nuestro criterio, sí se equipararía a un gran contribuyente, pero hasta la fecha no conocemos una resolución de la Dian en la que se haya designado como agente de retención a un contribuyente que no sea gran contribuyente.
Tengo entendido que, si un régimen común le compra a un régimen simple responsable de IVA, debe hacer retención de IVA; sin embargo, en la herramienta indica que no.
La herramienta ha sido actualizada. Gracias.
Artículo 437-2 E.T. Nota 1.9. Los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que se encuentren registradas como contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE), deben tener en cuenta que, según la tabla, si se pone “vendedor RST” y “comprador Régimen Común”, se indica que no se retiene. Esto, para mí, es incorrecto según este numeral. Favor revisar y corregir si lo consideran necesario.
Es correcta su apreciación. Gracias.
Tengo entendido que al régimen simple se le retiene IVA.
Sí, se le retiene porque el IVA ya no está incluido dentro del régimen simple.
Cuando el comprador es un régimen simple de tributación (RST) responsable de IVA y compra bienes o servicios a una persona natural no responsable, ¿se aplica la retención de IVA?
Cuando el RST responsable de IVA compra a otro RST responsable de IVA, sí se aplica la retención.
Cuando el RST responsable de IVA vende bienes o servicios al régimen ordinario (común, gran contribuyente), deben retenerle el IVA al RST.
Es necesario ampliar la tabla de retención entre regímenes de IVA, ya que el RST incluye tanto a personas jurídicas como naturales, responsables y no responsables del IVA.
La primera pregunta es negativa. Si él le compra a una persona natural no responsable, esta no cobra el IVA y, por lo tanto, no hay retención.
Las otras afirmaciones son correctas y la tabla ha sido actualizada para incluirlas.
Fundación Régimen Ordinario: ¿vendo un servicio a PNUD, me deben retener?
¿A qué se refiere con PNDU? Si la Fundación no es responsable del IVA, cualquier persona natural que le compre no le debe retener IVA.
Por favor, verifica la tabla de Retención de IVA. En el caso de que el régimen simple sea el que vende y el que compra sea responsable de IVA (régimen común), se indica que no se retiene. Sin embargo, en otros artículos publicados aquí se menciona que se debe practicar la retención de IVA.
Es correcto, la tabla fue ajustada.
Es de gran ayuda, pero le falta el régimen común designado por la Dian. RST no es claro.
¿Se refiere al agente de retención designado mediante resolución por la Dian?
En los nombres que están en la tabla no se identifica cuáles son los del régimen común.
El régimen común hace referencia a las personas naturales y a las personas jurídicas que no tienen clasificación especial como grandes contribuyentes, entidades estatales, etc.