Esencia sobre forma

Esencia sobre forma es una frase implícita en la “representación fiel”; es decir, para el IASB hablar de esencia sobre forma es redundar, debido a que representar un hecho económico por su esencia en lugar de meramente presentarse por su forma legal es un estandarte de la Representación Fiel. Si esto no fuese así, entonces la información financiera no sería representada fielmente y no cumpliría con las características fundamentales del marco conceptual.

Esencia sobre la forma NIIF.

En ese orden de ideas, la siguiente lista nos trae una serie de situaciones (no todas) que deben ser analizadas, no por su forma legal, sino más bien por su esencia económica:

  • Contratos de fiducia o constitución de patrimonios autónomos. Tradicionalmente, estos contratos siempre se han registrado en la contabilidad (Colgaap) como si la entidad tuviera una inversión (cuenta 12 del PUC de comerciantes) o como si este tuviera un derecho (cuenta 16 del PUC de comerciantes), cuando su esencia financiera es diferente a la de un derecho o una mera inversión; es decir, en NIIF debe seguirse reconociendo el activo entregado al patrimonio autónomo (si no se cumplen los criterios para dar de baja el activo[1]), y la operación realizada a través de los mismos debe registrarse como una operación propia (excepto que cumpla los criterios para reconocerse como una operación conjunta[2]).
  • Contratos de leasing realizados con entidades financieras. La forma legal de estos contratos constituye la de un arrendamiento; sin embargo, en muchos casos simplemente es una financiación en la cual el bien se encuentra a nombre de la entidad que ha prestado el dinero, pero los riesgos y beneficios asociados a la propiedad del activo subyacen en el tomador del préstamo.
  • Contratos de leaseback o retroarriendo. La forma legal de estos contratos conlleva a pensar que ha ocurrido una venta con un arrendamiento posterior; sin embargo, en muchos casos los riesgos y beneficios no han sido cedidos a la entidad financiera, en cuyo caso tal venta no ha sido realizada, y no es posible registrar un ingreso por venta de estos activos.
  • Contabilidad hotelera basada en presupuestos. Una práctica común en el sector hotelero consiste en manejar la contabilidad como si esta fuera un presupuesto; lo anterior riñe con los conceptos en los cuales se basa NIIF.
  • Registro contable (causación) mediante factura de proveedor. Una costumbre bastante grande en nuestras contabilidades es causar un hecho económico únicamente cuando este es cobrado formalmente por el proveedor y no necesariamente cuando este ha realizado el servicio o ha entregado los bienes. La causación implica ir más allá, implica registrar el hecho económico cuando el principio de reconocimiento se ha cumplido, es decir, cuando el servicio se haya prestado por parte del proveedor (así no nos haya facturado) o cuando el proveedor haya transferido los riesgos y beneficios asociados con la propiedad de los bienes entregados (así no nos haya facturado).
  • Ingresos. Una muy mala costumbre en contabilidad se encuentra relacionada con el reconocimiento de los ingresos y su relación con la facturación. Si bien es cierto que es posible en muchas empresas encontrar una relación entre la elaboración de la factura y el reconocimiento del ingreso, en varias de ellas se deben observar temas tratados por la NIC 18 relacionados con la prestación de servicios incluidas en la venta de un bien, garantías, puntos por bonificaciones, ventas de productos incluidos en los servicios, etc.

Esencia sobre la forma en contabilidad.

Resumiendo, el principio de "esencia sobre la forma" es un concepto fundamental en contabilidad que enfatiza la importancia de presentar la información financiera de una empresa de manera que refleje la realidad económica de las transacciones, en lugar de simplemente seguir la apariencia o la forma legal de esas transacciones. En otras palabras, se busca que los estados financieros reflejen la sustancia económica de las operaciones, incluso si la forma legal de esas operaciones es diferente.

Referencias.

[1] Transferencia de riesgos y beneficios asociados a la propiedad del activo.

[2] NIIF 11 trata el tema de los acuerdos conjuntos.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, octubre 3). Esencia sobre forma [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/esencia-sobre-forma.html

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2 comentarios
  1. FABIAN junio 24 de 2022

    Hola, buen día:

    Tengo una duda sobre la esencia y la forma en las NIIF. ¿Cómo se registra y se presenta la adquisición de un activo sobre el cual la empresa no tiene control? Por ejemplo, en un caso hipotético, una empresa “X” compra una bodega en una zona roja del país, donde hay presencia de grupos armados, y la empresa no puede ejercer control sobre ese activo. ¿Cómo se presenta esto en las notas a los estados financieros y qué sucede con el registro ya realizado?

    Muchas gracias y espero que esto aclare mi duda.

    Responder
    • omar otero en respuesta a FABIAN julio 20 de 2022

      Comentario: Por ser “zona roja”, debe existir una calificación policial que la identifique como tal (los cuerpos policiales llevan un mapa geográfico en el cual se identifican esos espacios sociales). Las variables de inseguridad (como el atraco, el homicidio, el secuestro, el uso de armas de fuego y blancas, la presencia de espías y las drogas) son probablemente públicas y notorias en esa área. Si esto es así, entonces la inversión de capital (persona jurídica) en esa zona enfrenta los mismos riesgos de inseguridad que las personas naturales. Al ubicar estos supuestos dentro del ámbito de una entidad en marcha, podemos observar claramente que los elementos que integran el capital material y el capital humano de la empresa allí ubicada están propensos a ser víctimas de la inseguridad social que allí reina. Dado que este riesgo y los posibles siniestros (o siniestros potenciales) no pueden medirse ni con costo histórico, ni con costo de reposición, ni con valor neto realizable, se recomendaría en las Notas Revelatorias sobre los estados financieros de la entidad que su gobierno corporativo contrate una póliza de seguro contra todo riesgo sobre bienes y personas asignados a la empresa en esa “zona roja”. La otra alternativa que se podría proponer a la empresa es cambiar el domicilio fiscal y social establecido y trasladarse a otro lugar más apropiado para los intereses de la entidad. Saludos desde Venezuela.

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