¿Es procedente la aclaración del fallo de tutela?

Si bien es cierto que el decreto que reglamenta la tutela no señala por ningún lado la procedencia de la aclaración de la sentencia, tampoco manifiesta su improcedencia; pero, por vía jurisprudencial, se ha señalado la posibilidad de que las partes en la tutela puedan hacer uso de esta figura.

Aclaración y adición de sentencia de tutela.

Sin embargo, la misma jurisprudencia señaló las condiciones que debe cumplir la aclaración para que sea procedente:

  • Es indispensable, como primera medida, que sea presentada dentro del término de ejecutoria, es decir, tres días después de la notificación del fallo de la tutela.
  • Quien lo interpone debe ser parte en la tutela; es decir, la parte debe encontrarse legitimada para poder solicitar aclaración.
  • Solo es procedente respecto a frases que se presten para generar duda o confusión.
  • Es necesario que las frases mencionadas anteriormente se encuentren en la parte resolutiva del fallo o influyan en él.

De acuerdo con lo señalado por las normas de procedimiento civil, que son las que regulan la aclaración, contra la providencia que resuelve la aclaración no procede ningún recurso, independientemente de que se acceda a la aclaración o no.

Es fundamental el requisito del término de ejecutoria, el cual es de tres días siguientes a la notificación del fallo, la cual puede efectuarse por cualquiera de los medios para notificar, es decir, por telegrama, como señala el decreto 2591 de 1991, personalmente, por conducta concluyente, por correo electrónico, etc. Ya que, si se hace fuera del tiempo, de inmediato será negada la solicitud.

Cuando los requisitos para la procedencia de la aclaración se cumplan, podrá solicitarse esta incluso del fallo de segunda instancia e inclusive de la sentencia que profiera la Corte Constitucional, cuando escoja la tutela para revisión; es decir, que la aclaración no procede ante la Corte Constitucional cuando la tutela simplemente es excluida de revisión, solo cuando esta se escoge para su análisis.

En conclusión, sí es procedente la aclaración de un fallo de tutela, solo que dicha solicitud, para que proceda, no debe ser arbitraria, sino reunir los requisitos señalados por la ley y la jurisprudencia, todo esto con la finalidad de salvaguardar el principio de inmediatez de la acción de tutela.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2016, octubre 28). ¿Es procedente la aclaración del fallo de tutela? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/es-procedente-la-aclaracion-del-fallo-de-tutela.html

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