¿EPS debe continuar tratamientos médicos de trabajador despedido?

Cuando un trabajador es despedido y se encuentra en tratamiento médico, ¿qué sucede con esos tratamientos? ¿La EPS puede suspenderlos?

¿Se puede despedir a un trabajador con restricciones médicas?

En primer lugar, ¿puede el empleador despedir a un trabajador con restricciones médicas?

La respuesta es sí, como se indica en este artículo, aunque con algunos matices.

En algunos casos, un trabajador con restricciones médicas o que sufra alguna enfermedad puede ser despedido sin ninguna restricción, y en otros casos, solo es posible despedirlo en situaciones muy puntuales. Una vez despedido, entramos a mirar qué ocurre con la EPS que está llevando a cabo los tratamientos médicos respectivos.

Efecto del despido del trabajador en la atención de la EPS.

Cuando se termina el contrato de trabajo, por la razón que sea, el empleador desafilia al trabajador de la EPS. Por lo tanto, se entiende que la EPS suspende los servicios médicos a ese afiliado, hasta tanto la persona se afilie nuevamente, ya sea como independiente o como dependiente cuando consiga un nuevo trabajo, pero eso no siempre es así.

Casos en que la EPS no puede interrumpir ni suspender los servicios médicos al trabajador.

Existen algunos casos en los que la EPS no puede suspender procedimientos médicos como cirugías, exámenes médicos o medicamentos a un trabajador que ha sido despedido.

En el periodo de protección laboral.

El artículo 2.1.8.1 del decreto 780 de 2016 contempla el llamado periodo de protección laboral, que es de hasta 3 meses luego de que el empleador notifique la novedad de terminación del contrato de trabajo.

Durante ese periodo, la EPS debe seguir prestando los servicios médicos al trabajador, aunque por lo general solo se atienden urgencias, por lo que ese periodo de protección se queda corto tanto en tiempo como en servicios cobijados.

Cuando la salud y la vida del trabajador están comprometidas.

Si bien la ley no obliga a una EPS a continuar con un tratamiento médico más allá del periodo de protección laboral, la Corte Constitucional ha dispuesto que en los casos en que la salud o la vida del trabajador estén gravemente comprometidas, la EPS está obligada a continuar con los tratamientos médicos.

La EPS no puede suspender ni interrumpir los tratamientos médicos en curso si con ello la vida del trabajador se pone en riesgo o si su salud se agravará.

Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T-706 de 2013 señala:

«En definitiva, las entidades prestadoras de salud están en la obligación de brindar y suministrar de manera continua, integral y oportuna todos aquellos insumos y tratamientos que requiera la persona que ve afectado su estado de salud, sin dilaciones, obstáculos ni interrupciones injustificadas. Igualmente, no pueden suspender este servicio cuando al paciente ya le ha sido diagnosticada la enfermedad y se encuentra esperando la realización de los exámenes y procedimientos, hasta que su condición se haya restablecido y le permita llevar una vida en condiciones dignas, o hasta que otra entidad asuma de manera efectiva la atención en salud.»

La Corte Constitucional en la sentencia antes referida recuerda los casos en los cuales las EPS no pueden suspender un tratamiento o medicamento necesario para salvaguardar la vida y la integridad de un paciente:

  1. La persona encargada de hacer los aportes dejó de pagarlos.
  2. El paciente ya no está inscrito en la EPS correspondiente, en razón a que fue desvinculado de su lugar de trabajo.
  3. La persona perdió la calidad que lo hacía beneficiario.
  4. La EPS considera que la persona nunca reunió los requisitos para haber sido inscrita, a pesar de haberla afiliado.
  5. El afiliado se acaba de trasladar de otra EPS y su empleador no ha hecho aún aportes a la nueva entidad.
  6. Se trata de un servicio específico que no se había prestado antes al paciente, pero que hace parte integral de un tratamiento que se le viene prestando.

La medida de protección no solo beneficia al trabajador al que se le ha terminado el contrato de trabajo, sino a quienes se encuentran en otras circunstancias, y beneficia tanto al trabajador como a su grupo familiar.

¿Por cuánto tiempo la EPS debe continuar con los tratamientos médicos?

En los eventos en que la EPS esté obligada a continuar con los tratamientos o procedimientos médicos luego de la terminación del contrato de trabajo, debe continuarlos hasta que ocurra uno de los siguientes eventos, en palabras de la Corte:

  1. Hasta que su condición se haya restablecido y le permita llevar una vida en condiciones dignas.
  2. Hasta que otra entidad asuma de manera efectiva la atención en salud.

La Corte no habla de curación absoluta, sino de unas condiciones que permitan una vida digna.

Acción de tutela para reclamar la continuación de los tratamientos médicos.

Por lo general, las EPS suspenden los tratamientos médicos una vez el trabajador deja de cotizar, o en este caso, cuando el empleador notifica la novedad de retiro del trabajador. Por lo tanto, el trabajador debe recurrir a la acción de tutela, procedente en este caso, para obligar a la EPS a continuar con los procedimientos y tratamientos médicos.

¿Se puede despedir a un trabajador que está en tratamiento médico?

Podemos afirmar que el trabajador y la EPS llegan a esta situación porque el trabajador ha sido despedido. Luego surge la duda: ¿un trabajador que se encuentra en tratamiento médico puede ser despedido?

La respuesta dependerá de la condición particular del trabajador despedido, puesto que no todos los trabajadores con dolencias de salud están cobijados por la llamada estabilidad laboral reforzada.

Un trabajador no puede ser despedido cuando sufre cierto grado de discapacidad, o cuando sufre de alguna situación que lo coloca en la llamada debilidad manifiesta frente a su empleador. Aun así, el despido es posible si existe una justa causa o se cuenta con autorización del inspector de trabajo para el despido.

En consecuencia, existe la posibilidad de que un trabajador enfermo, o con tratamientos médicos pendientes, pueda ser despedido, y en el caso en que el despido luzca improcedente, el trabajador tendrá que demandar al empleador por la vía ordinaria laboral, pues la acción de tutela en estos casos es excepcional.

Cuando el trabajador es despedido puede hacer dos cosas simultáneas:

  1. Demandar al empleador ante un juez laboral.
  2. Interponer una acción de tutela contra la EPS para que garantice su atención médica.

Son dos situaciones diferentes, pero llegado el caso lo más importante es garantizar el servicio de salud, y en tal evento la primera decisión ha de ser la acción de tutela contra la EPS.

¿Si tengo una cirugía programada, me pueden despedir?

El principio de estabilidad laboral reforzada no se activa por el simple hecho de tener programada una cirugía. Por lo que, en principio, el trabajador sí puede ser despedido, pero todo depende de las circunstancias particulares del trabajador.

Si se trata de un trabajador que ya goza de estabilidad laboral reforzada, naturalmente no se puede despedir. Pero si no existe otra circunstancia que permita la protección especial del trabajador, entonces sí es posible despedirlo.

¿Si estoy suspendido en la EPS, me atienden por urgencias?

Si la afiliación a la EPS está suspendida por la razón que sea, el trabajador debe ser atendido por urgencias en cualquier institución prestadora de salud.

Recordemos que los servicios de urgencias no son prestados por la EPS como tal, sino por la IPS o centro de salud, llámese hospital o clínica, y la atención debe ser con independencia de si el trabajador o paciente está o no afiliado a una EPS.

El problema es que al estar suspendida la afiliación con la EPS, esta no responderá por los costos de la atención médica y el paciente tendría eventualmente que pagar de su bolsillo.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, febrero 23). ¿EPS debe continuar tratamientos médicos de trabajador despedido? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/eps-debe-continuar-tratamientos-medicos-de-un-trabajador-despedido.html

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9 comentarios
  1. Débora julio 28 de 2024

    Buenas noches. Quisiera consultar el siguiente siniestro: fui despedido en periodo de prueba por la empresa y estoy bajo ART de la empresa todavía. La pregunta es: ¿me siguen depositando mi sueldo la ART hasta que me den de alta?

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Débora julio 29 de 2024

      Desconocemos cómo funcionan los riesgos laborales en Argentina, desde donde parece consultarnos.

      Saludos

      Responder
  2. alexander romero junio 2 de 2024

    Me despidieron sin justa causa después de una incapacidad de más de dos años. En el momento del despido, no contaba con incapacidad, ya que me habían dado de alta con restricciones por 3 meses. La empresa no cuenta con oficina en la ciudad donde vivo. Informé, por medio del correo, sobre mi reintegro, pero la jefa inmediata dice: “No se preocupe, consiga otra incapacidad que mi abogado le ayuda con las semanas para pensión por invalidez”. Nunca me reintegró y hizo caso omiso de los correos. Me preocupa porque me dio una liquidación e indemnización que no me parece suficiente para vivir con mi familia y mis gastos.

    ¿Qué puedo hacer?

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      Gerencie.com en respuesta a alexander romero junio 3 de 2024

      Si a la terminación del contrato no estaba incapacitado se hace más difícil reclamar, pero en todo caso será necesario que un profesional revise detalladamente su caso para determinar si por las restricciones médicas se podría configurar la estabilidad ocasional reforzada.

      Responder
  3. Luis mayo 15 de 2024

    Hola, seré breve. Estoy en un tratamiento de epilepsia desde julio del año pasado y me suspendieron el contrato en el que trabajaba por causas de “bajo rendimiento”. Quería saber si puedo demandar por el hecho de estar en un tratamiento médico vigente. Gracias. 🫂

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      Gerencie.com en respuesta a Luis mayo 16 de 2024

      Dependiendo del caso particular, sí existe la posibilidad de demandar, como se explica en este artículo.

      Los trabajadores con alguna enfermedad pueden estar cobijados por la estabilidad ocupacional reforzada, pero dependerá de las condiciones médicas de cada uno, de su historia clínica.

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  4. Johan Andrés mosquera febrero 13 de 2024

    Buenos días. Me despidieron de la empresa sin justa causa el 24 de enero de 2024, y el 12 de febrero de 2024 me hicieron una cirugía de hernia inguinal, que adquirí en la empresa. Llevo 3 años y 11 meses trabajando allí. ¿Qué debo hacer? Gracias.

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Johan Andrés mosquera febrero 13 de 2024

      Tendía que evaluar si su condición de salud para la fecha el despido permitía configurar la estabilidad ocupacional reforzada, lo que sólo se podrá hacer evaluando los documentos médicos de que disponía para esa fecha, por lo que la sugerencia es consultar con un abogado experto en el tema para que con el apoyo de un profesional de la medicina pueda determinar la viabilidad de reclamar dicha estabilidad para reclamar un despido ilegal.

      Saludos

      Responder
  5. JUAN junio 28 de 2022

    Hola,

    Me encuentro en periodo de prueba y me llamaron para una cirugía que tengo pendiente desde hace un año. ¿Por este motivo me pueden despedir?

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    • Gbot
      Gbot en respuesta a JUAN octubre 10 de 2024

      El periodo de prueba no otorga al empleador la facultad de despedir a un trabajador sin justa causa, por lo que si su ausencia se debe a una cirugía programada y notificada con antelación, el despido sería injusto.

      Responder

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