La regla general es que las cesantías del trabajador se deben consignar en el fondo de cesantías al que esté afiliado el trabajador, y se pueden entregar directamente al trabajador cuando termina el contrato de trabajo, o cuando el destino de las cesantías es la compra o mejoramiento de vivienda.
Condiciones que se deben cumplir para que el empleador pueda entregar las cesantías directamente al trabajador.
El artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo prohíbe el pago parcial de las cesantías antes de la terminación del contrato, excepto en los casos autorizados por la ley.
Esto significa que, terminado el contrato de trabajo, se pueden pagar las cesantías al trabajador de forma directa, y, además, el artículo 256 del CST contempla la posibilidad de hacer un retiro parcial de cesantías, es decir, antes de finalizar el contrato de trabajo (en vigencia de este), para la compra o mejora de vivienda.
El retiro parcial de las cesantías y el pago directo al trabajador por parte del empleador está reglamentado por el artículo 2.2.1.3.2 del Decreto 1072 de 2015 y siguientes.
Consecuencia de entregar las cesantías directamente al trabajador sin cumplir condiciones.
El artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que si se hacen pagos parciales de cesantías al trabajador, salvo en los casos que la norma autoriza, el empleador perderá las sumas pagadas sin que pueda repetir contra el trabajador, de modo que el trabajador luego podrá reclamar su pago nuevamente.
Las cesantías se deben pagar únicamente al finalizar el contrato de trabajo, y mientras ello no suceda, se deben consignar anualmente en el respectivo fondo, y sólo en los casos expresamente señalados por la ley, es posible hacer retiros parciales, ya sea ante el fondo de cesantías o ante el empleador para la compra o financiación de vivienda.
Si mi trabajador renuncia el 4 de enero, ¿debe consignar o pagar las cesantías a él?
En nuestro criterio, sí se pueden entregar las cesantías directamente al trabajador, precisamente porque el contrato de trabajo terminó, y la norma señala que al terminar el contrato se le deben entregar al trabajador las cesantías pendientes de pago.
Ernesto Piedrahita. Abogado laboral. WhatsApp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi WhatsApp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, retardo en el pago de liquidaciones, licencias, permisos, embargos salariales, despidos con justa o sin justa causa e indemnizaciones laborales.
Ernesto Piedrahita. Abogado laboral. Whatsapp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi Whatsapp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, retardo en el pago de liquidaciones, licencias, permisos, embargos salariales, despidos con justa o sin justa causa e indemnizaciones laborales.
Desde hace años le entrego la cesantía a mi empleada de 23 años de trabajo conmigo como empleada doméstica y quiero seguir haciéndolo. ¿Se puede? ¿Se me puede presentar un problema laboral?
La ley prohíbe entregar las cesantías directamente al trabajador y dispone que, si se entregan al trabajador en lugar de ser consignadas en el fondo de cesantías como corresponde, el empleador las perderá, de modo que el trabajador podrá reclamarlas posteriormente. Por lo tanto, no debe entregar las cesantías directamente al trabajador.
Las cesantías solo se pueden entregar al trabajador cuando el contrato de trabajo termina.
En caso de que el empleado tenga una enfermedad grave, ¿puede retirar las cesantías?
No. La ley no consideró esa situación como razón para retirar las cesantías.