Cuando se declara un ganancia ocasional, cualquiera que sea, no es posible restar los gastos que en que se hubiera podido incurrir en la obtención de esa ganancia ocasional.
El impuesto a las ganancias ocasionales está regulado en el estatuto tributario a partir del artículo 300 a 318 y en ninguna parte se contempla la posibilidad de restar gastos a las ganancias ocasionales.
De otra parte, los formularios 110 y 210 no contemplan la posibilidad de incluir gastos, y sólo permite descontar el costo de los activos fijos enajenados si ese ha sido el caso.
En el caso del formulario 110 se pueden incluir deducciones asociadas a ingresos pasivos que constituyeron ganancia ocasional tratándose de las entidades controladas desde el exterior (ECE), siendo una excepción a la regla general.
Varias ganancias ocasionales tienen una parte que es exenta y en otras no hay que incurrir en ningún tipo de gasto por lo que se entiende que la ley no haya permitido imputar gastos a las ganancias ocasionales para determinar la ganancia ocasional neta.
Trataremos de darle respuesta.