Cuando el trabajador falta uno o más días de trabajo, es correcto descontarle esos días de su salario y demás conceptos laborales.
- Procedencia del descuento de los días no laborados.
- Descuento del salario de los días no laborados.
- Descuento del descanso dominical remunerado por días no trabajados.
- Descuento de los días no trabajados en la liquidación de prestaciones sociales.
- ¿Si no trabajo el día 31 me lo descuentan?
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cómo se descuenta un día de trabajo en la nómina?
- ¿Me pueden descontar el dominical por falta injustificada?
- ¿Las ausencias injustificadas afectan las prestaciones sociales?
- ¿Cuánto se le descuenta a un trabajador si falta un día?
- ¿Cómo descontar horas no trabajadas?
- ¿Los días 31 se pagan?
- ¿Es obligatorio trabajar el día 31 de cada mes?
- ¿Me pueden descontar el día 31 si falto al trabajo?
Procedencia del descuento de los días no laborados.
Se denomina salario todo pago que se hace al trabajador como contraprestación del servicio que este presta, de manera que si el trabajador falta uno o más días al trabajo, no hay prestación del servicio y, por consiguiente, no hay lugar a la contraprestación de un servicio inexistente.
Es claro que el empleador no tiene la obligación de pagar por un servicio no prestado, aunque algunos empleadores no suelen hacer esos descuentos cuando el tiempo no laborado es poco representativo.
El descuento de los días no trabajados se puede hacer de dos modos: descontando los días que no se trabajaron o pagando únicamente los días trabajados, lo que puede arrojar valores distintos, como más adelante se precisa.
Descuento del salario de los días no laborados.
La consecuencia obvia de faltar al trabajo es el descuento respectivo del salario, y para ello se determina el valor del día para luego descontarlo del salario, según los días no trabajados.
Para determinar el valor de un día de salario tomamos el salario mensual y lo dividimos entre 30. No importa que el mes tenga 30, 31, 28 o 29 días, pues para efectos laborales se asume que todos los meses tienen 30 días.
Suponiendo un salario mensual de $3.000.000, tenemos un salario diario de $100.000, resultado de dividir 3.000.000 entre 30.
Supongamos ahora que en la primera semana del mes el trabajador faltó un día al trabajo, y en la tercera semana faltó 2 días, faltando un total de 3 días en el mes.
En consecuencia, al trabajador se le descuentan $300.000, y se le pagan $2.700.000, que corresponde a 27 días de trabajo.
Lo anterior no representa problemas porque tenemos un mes de 30 días, y el resultado es el mismo si pagamos los días trabajados o descontamos los días no trabajados.
La duda surge cuando el mes no tiene 30 días, como por ejemplo febrero, que tiene 28 días.
Como ya señalamos, el mes laboral tiene 30 días, así que, en cualquier caso, se le descuentan 3 días a los 30 y no a los 28 días, pues de ser así se le terminarían pagando al trabajador 25 días en lugar de 27, como es correcto.
Por ello, para descontar los días no trabajados, es incorrecto partir de los días trabajados, pues cuando el mes no tiene 30 días se le termina pagando, o bien, más al trabajador o menos, según el caso.
En un mes de 31 días, si contamos los días que efectivamente laboró el trabajador, se terminan pagando 28 días cuando deben ser 27, y si el mes tiene 28 días se le terminan pagando 25 cuando lo indicado son 27 días.
Para evitar tales confusiones, se asume que todo mes tiene 30 días y de esos 30 días se descuentan los días no trabajados.
Descuento del descanso dominical remunerado por días no trabajados.
Adicional a los días de salario que se descuentan por los días no trabajados, en algunos casos es procedente el descuento del descanso dominical remunerado, pues al faltar al trabajo no se causó el derecho.
Esto en función del numeral 1º del artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo:
«El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día a los trabajadores que, habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.»
Si el trabajador faltó al trabajo sin permiso del empleador, o sin que existiera una justa causa eximente, pierde el derecho al descanso dominical remunerado.
Generalmente esta parte se olvida y al trabajador se le descuenta únicamente el salario de los días no trabajados, cuando la norma prevé la posibilidad de descontar el descanso dominical no remunerado.
En el ejemplo antes propuesto, donde el trabajador falta un día en la primera semana del mes y dos días en la cuarta semana, pierde el derecho a dos descansos dominicales remunerados, pudiéndose descontar 5 días, pues el descanso dominical equivale a la remuneración ordinaria de un día.
Los días no laborados se deben reconocer en la liquidación de las prestaciones sociales, y ese reconocimiento se puede hacer de dos formas.
- Liquidando las prestaciones sociales sobre el salario ya descontado con los días no trabajados.
- Aplicando la fórmula general disminuyendo los días no trabajados.
Para ilustrarlo, supongamos un trabajador con un salario de $3.000.000, que durante el año faltó 10 días al trabajo, que le fueron descontados.
Para liquidar la prima de servicios, por ejemplo, podemos hacer lo siguiente:
Total devengado al año x 8.33%; esto es, 35.000.000 x 8.33% = $2.916.667.
El salario anual del trabajador debió ser de $36.000.000, pero como se le descontaron 10 días (1.000.000), sólo recibió $35.000.000, y a ese valor le sacamos el 8.33%, que nos da $2.916.667.
Al mismo resultado llegaríamos si se hace el cálculo mensualmente, sobre el salario mensual de $3.000.000.
Ahora utilizamos la fórmula general que conocemos:
Salario x días trabajados ÷ 360; entonces:
Salario mensual | $3.000.000. |
Días trabajados | 350 porque se descuentan 10. |
Liquidación de la prima de servicios | (3.000.000 x 350) ÷ 360 = 2.916.667. |
El resultado es exactamente igual en cualquiera de las dos formas.
De acuerdo a lo anterior, si las prestaciones sociales se liquidan directamente sobre el salario devengado, no hay que descontar los días trabajados, puesto que el salario devengado ya está afectado por el descuento de los días no trabajados.
Este procedimiento se realiza siempre que se requiere descontar días no trabajados por el empleado, ya sea por sanción o suspensión del contrato, por licencias no remuneradas, o por cualquier otra razón por la que el trabajador se haya ausentado del trabajo.
¿Si no trabajo el día 31 me lo descuentan?
Una pregunta frecuente que recibimos de nuestros lectores tiene que ver con la posibilidad de descontar el día de trabajo cuando el trabajador no labora el día 31 en los meses que tienen 31 días.
Como ya lo señalamos al inicio, cualquier día que no se trabaje se debe descontar, pero el descuento se realiza suponiendo un mes de 30 días. Así que cuando el día 31 es trabajado, se descuenta, y el trabajador solamente recibe el salario equivalente a 29 días, porque se trabaja sobre un mes de 30 días así tenga 31 días.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Se determina el valor del día de salario dividiendo el salario mensual entre 30, y el resultado se descuenta del salario mensual; sobre el resultado final se liquidan todos los conceptos de la nómina.
Sí. Cuando el trabajador falta 1 día o más a la semana sin justificación, el empleador puede no pagarle el descanso dominical remunerado al tenor del numeral primero del artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo.
Sí, siempre que el empleador opte por descontar los días en que el trabajador se ausentó, lo que disminuye los días trabajados a liquidar de prestaciones sociales en los periodos respectivos.
Se le descuenta el valor de ese día, que, como ya se explicó, corresponde al salario mensual dividido entre los 30 días que tiene el mes laboral. Así, cuando el trabajador tiene un salario de $3.000.000, se le descontarán $100.000.
Se determina el valor de cada hora dividiendo el salario mensual entre 240, y el resultado se multiplica por el número de horas a descontar.
Por ejemplo, para un salario de $2.400.000, dividido entre 240 arroja un valor de $10.000, que se multiplica por el número de horas a descontar.
Sí. El día 31 está incluido dentro del salario mensual del trabajador, que cubre el mes completo, independientemente de los días que tenga el mes.
No significa que en los meses de 31 días se pague el salario mensual más 1 día, como tampoco significa que en los meses de 28 días se descuenten 2 días de salario al trabajador.
Sí. Por la misma razón que el salario mensual remunera todos los días del mes, el trabajador queda obligado a trabajar todos los días laborales del mes, pues todos se entienden remunerados por el salario pactado.
Sí, en razón a que se le está pagando el salario para que trabaje el mes completo, independientemente de los días que tenga cada mes.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, julio 6). Descuento de días de no trabajados [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/en-la-liquidacion-del-contrato-de-trabajo-se-descuentan-los-dias-no-laborados-por-el-trabajador.html
El descuento del descanso dominical remunerado por días no trabajados, ¿de qué manera afecta la liquidación de prestaciones sociales y la liquidación de la seguridad social?
Al descontarse el descanso dominical, el salario del trabajador se disminuye, y como esos conceptos se liquidan sobre el salario, al ser menor tales conceptos también disminuyen.
Buenas tardes. Quisiera conocer su postura en lo siguiente: muchos empleadores, en su reglamento interno de trabajo, no establecen como sanción el descuento de los días no laborados. ¿No pagar o descontar los días no laborados requiere establecerse como sanción expresa, o simplemente se parte de la base de que no se paga lo no laborado, siendo el salario la contraprestación directa del servicio?
Buenos días, apreciados. Por favor, me ayudan a aclarar si debo pagarle o no a un trabajador el último día de trabajo si no se presentó. Me explico: el trabajador presentó una carta de renuncia voluntaria en la que enunciaba que trabajaría hasta el 15 de junio de 2023, y se aceptó su renuncia. Sin embargo, no se presentó a trabajar el 15 de junio de 2023 y no manifestó razón alguna o motivo de su no asistencia. ¿Puedo descontar ese día de trabajo de su salario y de sus prestaciones sociales? ¿Descontarle ese día 15 que no asistió puede generarme una demanda laboral por parte del trabajador al no pagarlo? Muchas gracias.
Buenas tardes. De acuerdo con la operación de mi empresa, muchos días no se laboran las 8 horas completas, lo que resulta, al final del mes, en un promedio de 30 a 40 horas no laboradas. ¿Es legal que se descuenten estas horas no laboradas? Agradezco mucho que me colaboren con este tema.
¿Se pueden tener en cuenta para descontar en Colombia, en 2023, las horas o días no laborados, así como la sumatoria de los bonos extralegales pagados de manera mensual y constante?
Si el trabajador faltó al trabajo sin permiso del empleador o sin que existiera una justa causa eximente, pierde el derecho al descanso dominical remunerado.
Si el trabajador solicita el permiso al empleador para un día no remunerado y es autorizado, también pierde el derecho al descanso dominical remunerado.
Esto en función del numeral 1º del artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo:
«El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que, habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa, por culpa o por disposición del empleador.»
Si el trabajador faltó al trabajo sin permiso del empleador o sin que existiera una justa causa eximente, pierde el derecho al descanso dominical remunerado.
Generalmente, esta parte se olvida y al trabajador se le descuenta únicamente el salario de los días no trabajados, cuando la norma prevé la posibilidad de descontar el descanso dominical no remunerado.
Pero si el trabajador solicita el permiso no remunerado y es autorizado por un día, y este hecho es documentado por la empresa, ¿se descuenta el descanso dominical también?
Consulta: si me pagan con anticipación por el mes y yo falto al día siguiente del pago, ¿pueden descontarme de un mes para otro?
Ejemplo: si el mes tenía 30 días y a mí me pagaron el día 29, pero el día 30 ya estaba pagado y yo no asisto al trabajo ese día, ¿me pueden descontar ese día en mi próximo mes laboral?
Hola, buenas tardes. Disculpa, tengo una duda sobre mis pagos. Lo que pasa es que mis jornadas son de 12 horas. Trabajo una semana de lunes, martes, sábado y domingo de 7 a 7; mis días de descanso esa semana son miércoles, jueves y viernes. La siguiente semana trabajo miércoles, jueves y viernes, y mis días de descanso son lunes, martes, sábado y domingo. En este caso, ¿cómo tienen que pagarme? En una ocasión, falté dos días en la semana que me tocó laborar miércoles, jueves y viernes, y solo me pagaron un día y la parte proporcional del domingo. Tengo esa duda sobre cómo se realiza el pago en ese caso.
Hola, buenas tardes.
Buenas tardes. Si un empleado falta varios días, ¿esos días también son deducibles en el aporte de salud y pensión? Gracias.
Si trabajo un domingo 31, ¿cómo me deben pagar?
Se paga con el recargo del 75%.
Buenos días. Tengo una pregunta: en mi carta de renuncia, informé a la empresa en la que trabajaba que mi último día sería el 30 de mayo. Sin embargo, he notado que en el pago de mi última quincena me están descontando el 31 de mayo. ¿Es eso correcto?
Sí es correcto. No trabajó el mes completo y el salario se paga por el mes completo, por tantos días que como tenga cada mes.
Hola, buenas tardes. Mi pregunta es: trabajo en el área de la salud en consulta externa de lunes a sábado. Realizo 192 horas al mes en turnos de 12 y 8 horas. Mi pregunta es si los días festivos me cuentan por horas laboradas (8 horas) o debo pagar esas horas, ya que en consulta externa no se trabajan días festivos. Sin embargo, el coordinador dice que las horas de ese día festivo (lunes) debo repartirlas en otros días.
Los días festivos son de descanso remunerado, por lo que no se deben repartir las horas en otros días. Si su jornada laboral es de 8 horas diarias y el día festivo tiene lugar un lunes, usted descansará ese lunes sin necesidad de trabajar más horas los demás días.
Buenos días:
Si un trabajador no asiste varios días del mes al trabajo sin justa causa, ¿se le puede descontar la seguridad social de esos días?
No. La seguridad social se paga sobre el salario del trabajador, y si no trabaja no devenga salario por lo que en ese mes su salario será menor y su cotización a seguridad social también será menor.
¿En qué parte dice eso?