Salario integral en el servicio doméstico

La ley laboral no contempla un salario integral especial para las empleadas del servicio doméstico, así que este será válido solo si cumple con los requisitos generales del salario integral como tal.

En el servicio doméstico no existe el salario integral.

Son muchos los lectores de Gerencie.com que llegan consultando sobre el salario integral para el servicio doméstico, y hay que decir que este no existe, o mejor, sí existe siempre y cuando se aplique la regla general del salario integral, es decir, que sea igual o superior a 10 salarios mínimos más el factor prestacional.

Contrato de trabajo en el servicio doméstico.Lo que debe considerar al contratar a una empleada del servicio doméstico, que debe hacerlo mediante un contrato de trabajo.

Quien le pague un salario integral a su empleada doméstica que sea inferior a 13 salarios mínimos, se está exponiendo a una demanda laboral en la que el juez lo condene a pagar las prestaciones sociales y recargos que no cubría el supuesto salario integral.

No es correcto pagarle a una empleada doméstica $50.000 diarios para cubrir todo, dicen los empleadores. Esos $50.000 se convierten en el salario básico diario al que hay que sumarle luego prestaciones sociales.

No hay un pago que cubra todo distinto al verdadero salario integral.

Es muy difícil que en Colombia se le pague a una empleada del servicio doméstico un sueldo que supere los 10 salarios mínimos, así que los que están interesados en conocer sobre el salario integral en el servicio doméstico, en realidad quieren saber si le pueden pagar un determinado salario que cubra todo lo que se supone que cubre un salario integral en toda regla.

Por ejemplo, algunas personas creen que si pagan a su empleada la suma de $1.200.000 en lugar de $1.000.000 están frente a un salario integral y que, en consecuencia, no deben pagarle nada más.

Esta es una convicción muy arraigada en nuestro medio y muy equivocada, porque así le pague más del mínimo a la empleada, igual tendrá que pagarle prestaciones sociales, recargos y demás, y no tendrá que hacerlo sobre el mínimo sino sobre el valor real que se le está pagando.

Y aquí es donde el empleador se lleva una desagradable sorpresa.

Lo que está mal.

Normalmente, a una empleada del servicio doméstico le pagan entre $500.000 y $700.000 mensuales, y en algunos casos a ese valor le suman el pago en especie que representa la alimentación y la vivienda. Se ha dado el caso en que el empleador acuerda con la empleada pagarle un salario superior a lo normalmente pagado a ese tipo de empleados bajo la firme convicción de que será un salario integral.

Pero luego la empleada demanda y el empleador deberá pagar prestaciones y recargos no sobre los $500.000 o $700.000 que hubiera sido el salario no integral, sino sobre los $900.000 que creyó era un salario integral y que resultó no serlo.

Que quede claro: el salario integral para el servicio no existe a no ser que se le pague un salario de 10 mínimos más otros 3 por concepto de factor prestacional, es decir, 13 salarios mínimos mensuales.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, noviembre 6). Salario integral en el servicio doméstico [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/en-el-servicio-domestico-no-existe-el-salario-integral.html

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10 comentarios
  1. Ernesto Piedrahita diciembre 26 de 2022

    Datos actualizados: Ernesto Piedrahita, abogado laboral. WhatsApp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de 2 preguntas o inquietudes que me hagan sobre temas laborales, escribiendo a mi WhatsApp o llamando a mi número de celular. Ofrezco asesorías en contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, licencias, permisos, despidos con o sin justa causa, y en indemnizaciones laborales.

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  2. Ernesto Piedrahita diciembre 23 de 2022

    Ernesto Piedrahita. Abogado laboral. WhatsApp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de 2 preguntas o inquietudes que me hagan en temas laborales, escribiendo a mi WhatsApp o llamando a mi número de celular.

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  3. Ernesto Piedrahita diciembre 22 de 2022

    Datos actualizados: Ernesto Piedrahita. Abogado laboral. WhatsApp: 3138830983. Nota: Respondo de manera gratuita un máximo de dos preguntas en materia laboral que me hagan a mi WhatsApp. Asesorías en contratos laborales, despidos e indemnizaciones laborales.

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  4. Ernesto Piedrahita diciembre 21 de 2022

    Ernesto Piedrahita. Abogado laboral. WhatsApp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de 2 preguntas o inquietudes que me hagan en temas laborales, escribiendo a mi WhatsApp o llamando a mi número de celular. Hago asesorías en contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, licencias, permisos, despidos con y sin justa causa, y en indemnizaciones laborales.

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  5. mary mayo 21 de 2022

    Trabajo en una casa de familia y gano $500,000 mensuales, incluyendo habitación y alimentación. Solo voy los sábados y domingos y si los lunes son festivos. Me dicen que es un salario integral. ¿Me podría decir si está bien lo que me pagan o si tengo derecho a liquidación? En caso de que sí, ¿cuánto tendrían que pagarme?

    Muchas gracias por responderme este mensaje.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a mary septiembre 10 de 2024

      Si usted labora para una casa de familia, no existe la figura del salario integral, por lo que sí tiene derecho a la liquidación y esta se debe hacer conforme al salario mínimo.

      El salario integral es una figura laboral que sólo aplica para salarios iguales o superiores a 13 salarios mínimos lo que no suele ser común en el servicio doméstico.

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  6. Pierino Jose Viggiano marzo 1 de 2022

    Buenas tardes,

    Tengo un contrato con salario integral que cumple con lo establecido actualmente. Sin embargo, en el contrato se menciona que los días dominicales y festivos serán remunerados de acuerdo con lo establecido en la ley, que sería el 1.75%. Mi duda es si se liquidará ese dominical con el salario total o con el 70%, restando el 30% de las prestaciones sociales.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Pierino Jose Viggiano agosto 2 de 2024

      Aunque el salario integral ya incluye el recargo por trabajo dominical, si contractualmente se ha decido pagarlo, se debe calcular con base al factor salarial, que es el remunerativo.

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  7. Pierino Viggiano marzo 1 de 2022

    Buenas tardes:

    Tengo un contrato con salario integral que cumple con lo establecido actualmente. Sin embargo, en el contrato queda estipulado que los días dominicales y festivos serán remunerados de acuerdo con lo establecido en la ley, que sería el 1,75%. La duda que tengo es si se liquidaría ese dominical con el salario total o con el 70%, restando el 30% de las prestaciones sociales.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Pierino Viggiano agosto 2 de 2024

      En ese caso entendemos que el recargo se calcula sobre el factor salarial, que es el remunerativo en el contrato de trabajo.

      Responder

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