¿Es posible que un trabajador pueda dividir sus vacaciones, y en caso de poderse, en cuántos periodos se puede dividir?
Vacaciones parciales.
El periodo de vacaciones sí se puede dividir de manera que el trabajador las disfrute parcialmente, ya sea para acumular el resto y disfrutarlas más adelante.
Un trabajador tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de trabajo, pero eventualmente el trabajador o el empleador quieren o necesitan fijar esos 15 días de vacaciones en varios periodos, y allí es la inquietud: ¿Cuántos periodos se pueden pactar?
Este aspecto no lo contempla la ley de forma expresa, pero no por ello está prohibido, así que se puede hacer considerando las limitaciones que impone la norma.
Vacaciones fraccionadas.
Para determinar si es posible fraccionar las vacaciones, veamos lo que dice el numeral 1 del artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo respecto a la acumulación de las vacaciones:
«En todo caso, el trabajador gozara anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.»
Es decir que el trabajador puede dividir sus vacaciones de tal forma que en un año descanse por lo menos 6 días hábiles continuos, y con base a esa premisa se puede determinar la cantidad de periodos en que se pueden dividir las vacaciones.
Es decir que las vacaciones se pueden dividir de tal forma que el trabajador descanse por lo menos 6 días consecutivos, y los restantes se pueden fraccionar como bien decidan las partes.
Hay trabajadores que dividen sus vacaciones hasta en tres partes, siempre que una de ellas sea de por lo menos 6 días consecutivos para cumplir con el numeral primero del artículo 190 del Código Laboral.
Acumulación en el fraccionamiento de las vacaciones.
La parte de las vacaciones que no se disfruten se puede acumular hasta por dos años, excepto trabajadores técnicos especializados y de manejo y confianza, quienes pueden acumular hasta por 4 años sus vacaciones.
Por último, recordemos que, según el numeral 4 del artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando un trabajador solo disfruta de 6 días hábiles durante el año, se presume que los días restantes se acumulan:
«Si el trabajador goza únicamente de seis (6) días de vacaciones en un año, se presume que acumula los días restantes de vacaciones a las posteriores, en términos del presente artículo.»
Es decir que el resto de las vacaciones no se pierden, pero necesariamente no se acumulan con las del periodo siguiente, sino que las partes pueden optar por disfrutarlas en otro momento, como en el siguiente mes, etc.
Días mínimos de vacaciones.
Al pedir vacaciones parciales, como mínimo se deben otorgar 6 días hábiles, a fin de cumplir con el artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo, que exige precisamente que el trabajador debe descansar como mínimo 6 días hábiles.
¿Cuántos días de vacaciones se pueden pedir como mínimo?
Puede pedir desde 1 día de vacaciones siempre que durante el año el trabajador tomo como mínimo 6 días hábiles continuos, es decir que si ya tomó 6 días hábiles puede pedir 1 o 2 días de vacaciones, o puede tomar 1 o 2 días de vacaciones pero luego deberá tomar como mínimo los 6 días hábiles continuos para cumplir con la ley.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, agosto 22). ¿Se pueden fraccionar las vacaciones? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/en-cuantos-periodos-se-pueden-dividir-las-vacaciones.html
Pregunto: si tengo dos períodos acumulados y quiero retirar solo uno de los períodos en días y el otro período pago, ¿es posible que se me niegue y me obliguen a retirar los dos períodos completos? Gracias.
Es posible hacer retiros parciales siempre que cumpla los requisitos que el reglamento fija.