La Superintendencia de Sociedades tiene atribuciones para ejercer inspección, control y vigilancia a las sociedades comerciales cuando incurran en las causales que consagra la ley para ser objeto de inspección y vigilancia.
Inspección y vigilancia por parte de la Supersociedades.
La inspección es diferente a la vigilancia y al control, y está contenida en el artículo 83 de la Ley 222 de 1995 en los siguientes términos:
«La inspección consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones específicas de la misma. La Superintendencia de Sociedades, de oficio, podrá practicar investigaciones administrativas a estas sociedades.»
Es una facultad que tiene la superintendencia sobre cualquier sociedad, así no esté vigilada por ella, y lo puede hacer de oficio o por solicitud o denuncia de terceros.
Control por parte de la Supersociedades.
El control es otra facultad que puede ejercer la Superintendencia de Sociedades en los términos del artículo 85 de la Ley 222 de 1995 que señala en su primer inciso:
«El control consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia, cuando así lo determine el Superintendente de Sociedades mediante acto administrativo de carácter particular.»
En este caso, la superintendencia puede dar instrucciones, de modo que pasa de la simple vigilancia e inspección a la acción para corregir las situaciones que considere necesarias.
La norma contempla las siguientes facultades a la superintendencia:
- Promover la presentación de planes y programas encaminados a mejorar la situación que hubiere originado el control y vigilar la cumplida ejecución de los mismos.
- Autorizar la solemnización de toda reforma estatutaria.
- Autorizar la colocación de acciones y verificar que la misma se efectúe conforme a la ley y al reglamento correspondiente.
- Ordenar la remoción de los administradores, Revisor Fiscal y empleados, según sea el caso, por incumplimiento de las órdenes de la Superintendencia de Sociedades o de los deberes previstos en la ley o en los estatutos, de oficio o a petición de parte, mediante providencia motivada en la cual designará su reemplazo de las listas que elabore la Superintendencia de Sociedades. La remoción ordenada por la Superintendencia de Sociedades implicará una inhabilidad para ejercer el comercio hasta por diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo correspondiente.
Aquí, la superintendencia, en cierta forma, entra a tomar el mando y a tomar decisiones dentro de la sociedad.
Vigilancia de la Superintendencia de Sociedades.
El tercer elemento, y en el que nos centraremos, es la facultad de vigilancia que tiene la Superintendencia de Sociedades sobre las sociedades que incurran en alguna causal de vigilancia.
Al respecto, señala el artículo 84 de la Ley 222 de 1995 en su primer inciso:
«La vigilancia consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos. La vigilancia se ejercerá en forma permanente.»
Como la ley lo indica, la vigilancia se ejerce permanentemente, y por ello las empresas sometidas a la vigilancia de la Supersociedades están obligadas a reportar información periódicamente según los estándares que exija la superintendencia.
La vigilancia aplica para cualquier tipo de sociedad mercantil, siempre que se incurra en las causales de vigilancia, y siempre que la sociedad no esté vigilada por otra superintendencia, como la financiera, de salud o de economía solidaria.
Causales de vigilancia de la Supersociedades.
Para que una sociedad o empresa quede sometida a la vigilancia permanente de la Superintendencia de Sociedades, requiere que incurra en las causales que indica la ley, que podemos clasificar en tres tipos:
- Por irregularidades que se presenten en la sociedad.
- Por el tipo de ingresos y activos de la sociedad.
- Por tener pensionados a cargo.
Estas causales están contenidas en la Ley 222 y en el Decreto 4350 de 2006, que pasamos a exponer.
Causal de vigilancia por irregularidades.
El artículo 84 de la Ley 222 de 1995 señala que la sociedad que incurra en irregularidades queda sometida a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, y el artículo 2.2.2.1.1.4 del Decreto 1074 de 2015 puntualiza las siguientes irregularidades que dan lugar a la vigilancia:
- Cuando, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 222 de 1995, del análisis de la situación jurídica, contable y/o administrativa de la sociedad, o con ocasión de una investigación administrativa adelantada de oficio o a petición de parte, se establezca que la misma incurre en cualquiera de las siguientes irregularidades:
- Abuso de sus órganos de dirección, administración o fiscalización, que implique desconocimiento de los derechos de los asociados o violación grave o reiterada de las normas legales o estatutarias.
- Suministro al público, a la Superintendencia o a cualquier organismo estatal, de información que no se ajuste a la realidad.
- No llevar contabilidad de acuerdo con la ley o con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
- Realización sistemática de operaciones no comprendidas en su objeto social.
- Cuando respecto de bienes de la sociedad, o de las acciones, cuotas o partes de interés que integren su capital social, se inicie una acción de extinción de dominio, en los términos del artículo 3 de la Ley 793 de 2002.
El Decreto 1074 matiza la causal 4 en el sentido de que la realización de actividades no comprendidas en el objeto social debe ser sistemática, por lo que la sociedad ocasionalmente puede ejercer otro tipo de actividades sin que por ello incurra en una causal de vigilancia.
En estos casos, la vigilancia se ejercerá independientemente del monto de ingresos o activos de la sociedad comercial.
Causal de vigilancia por topes de activos e ingresos.
El artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 dispone que la Superintendencia de Sociedades vigile a todas aquellas sociedades que cumplan con los siguientes topes de ingresos o activos:
- Un total de activos superior al equivalente a setecientos ochenta y nueve mil trescientos noventa coma seis (789.390,6) unidades de valor tributario – UVT.
- Ingresos totales, incluidos, superiores al valor de setecientos ochenta y nueve mil trescientos noventa coma seis (789.390,6) unidades de valor tributario – UVT.
La norma no especifica el valor del UVT que se tomará para hacer los cálculos, si el vigente al 31 de diciembre o el vigente al 01 de enero del siguiente año.
Causal de vigilancia por tener pensionados a cargo.
Luego de la Ley 100 de 1993, quedaron algunas empresas encargadas de pagar las pensiones a sus extrabajadores, y como medida para proteger a esos pensionados, el artículo 2.2.2.1.1.2 del Decreto 1074 de 2015 dispuso que esas empresas serán vigiladas en las siguientes situaciones:
- Cuando, después de descontadas las valorizaciones, el pasivo externo supere el monto del activo total.
- Cuando registren gastos financieros que representen el cincuenta por ciento (50%) o más de los ingresos netos operacionales. Entiéndase por gastos financieros los identificados con el Código 5305 del Plan Único de Cuentas.
- Cuando el monto de las pérdidas reduzca el patrimonio neto por debajo del setenta por ciento (70%) del capital social.
- Cuando el flujo de efectivo neto en actividades de operación sea negativo.
La intención es evitar que de un momento a otro la empresa quiebre, dejando a sus pensionados sin su mesada pensional.
Diferencia entre inspección, vigilancia y control de las superintendencias.
Hemos anotado que la Superintendencia de Sociedades tiene esas tres atribuciones, que son distintas entre sí, por lo que trataremos de diferenciarlas.
Las funciones se diferencian por la periodicidad, forma y rigurosidad en su cumplimiento; la inspección es realizada de manera ocasional, mientras que la vigilancia es permanente; mientras que en la primera simplemente se analiza la situación jurídica, contable, económica y administrativa, en la segunda se vela porque esto mismo y el desarrollo de su objeto social esté conforme a la ley y los estatutos.
La función de control tiene más facultades que la de inspección y vigilancia, como son:
- Promover la presentación de planes y programas encaminados a mejorar la situación que hubiere originado el control y vigilar la cumplida ejecución de los mismos.
- Autorizar la solemnización de toda reforma estatutaria.
- Autorizar la colocación de acciones y verificar que la misma se efectúe conforme a la ley y al reglamento correspondiente.
- Ordenar la remoción de los administradores, Revisor Fiscal y empleados, según sea el caso.
- Conminar bajo apremio de multas a los administradores para que se abstengan de realizar actos contrarios a la ley, los estatutos, las decisiones del máximo órgano social o junta directiva, o que deterioren la prenda común de los acreedores, u ordenar la suspensión de los mismos.
- Efectuar visitas especiales e impartir las instrucciones que resulten necesarias de acuerdo con los hechos que se observen en ellas.
- Convocar a la sociedad al trámite de un proceso de insolvencia, independientemente de que esté incursa en una situación de cesación de pagos.
- Aprobar el avalúo de los aportes en especie.
Cada una tiene finalidades distintas, y la de control es más correctiva en tanto la inspección y vigilancia son preventivas.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, enero 27). Entidades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/empresas-vigiladas-por-la-superintendencia-de-sociedades.html
El artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 fue modificado por el Art. 32 del Decreto 2642 de 2022, quedando así:
ARTÍCULO 2.2.2.1.1.1. Causales de vigilancia por activos o ingresos. Quedarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, siempre y cuando no estén sujetas a la vigilancia de otra Superintendencia, las sociedades mercantiles y las empresas unipersonales que, a 31 de diciembre de 2006, o al cierre de los ejercicios sociales posteriores, registren:
1. Un total de activos superior al equivalente a setecientos ochenta y nueve mil trescientos noventa coma seis (789.390,6) unidades de valor tributario – UVT;
(Numeral modificado por el Art. 32 del Decreto 2642 de 2022)
2. Ingresos totales, incluidos, superiores al valor de setecientos ochenta y nueve mil trescientos noventa coma seis (789.390,6) unidades de valor tributario – UVT.
(Numeral modificado por el Art. 32 del Decreto 2642 de 2022)
Buenas tardes, Carlos.
Gracias por la observación.
Saludos