Todas las empresas deben aplicar las NIIF independientemente de su tamaño y complejidad. Lo que cambia es el «tipo» de NIIF que deben aplicar.
Obligación de implementar las NIIF.
Respecto a la obligación de llevar, aplicar o implementar las NIIF, el artículo 2 de la Ley 1314 de 2019 señala lo siguiente:
«Ámbito de la aplicación: la presente ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de los estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento.»
Es decir, que toda persona, natural o jurídica, que lleve contabilidad, debe hacerlo bajo las NIIF. Señala el parágrafo de la misma norma que también deben aplicar las NIIF quienes, sin estar obligados a llevar contabilidad, decidan hacerlo con el fin de hacer valer la información contable como prueba.
¿Qué empresas deben llevar las NIIF plenas?
Las NIIF plenas deben ser llevadas por las siguientes empresas que señala el artículo primero del Decreto 2784 de 2012:
- Emisores de valores: Entidades que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE- en los términos del artículo 1.1.1.1.1. del Decreto número 2555 de 2010.
- Entidades de interés público.
- Entidades que no estén en los incisos anteriores y que cumplan con los siguientes parámetros:
- Planta de personal mayor a doscientos (200) trabajadores, o
- Activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), y que cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos:
- Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas.
- Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas.
- Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas.
- Realizar importaciones o exportaciones que representen más del cincuenta por ciento (50%) de las compras o de las ventas, respectivamente.
Son las grandes empresas que, por su tamaño y complejidad de la información financiera, deben aplicar las NIIF plenas para garantizar la calidad y transparencia de la información financiera.
Empresas que pueden aplicar las NIIF para Pymes.
Las empresas que pueden aplicar las NIIF para Pymes son las del grupo 2 señaladas en el artículo 1.1.2.1 del Decreto 2420 de 2015:
- Entidades que no apliquen las Normas de Información Financiera para entidades del Grupo 1, ni que apliquen las Normas de Información Financiera para entidades del Grupo 3.
- Entidades que, cumpliendo requisitos para pertenecer al Grupo 3, hayan decidido aplicar de manera voluntaria las Normas de Información Financiera para entidades del Grupo 2.
- Los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial, administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que no establezcan contractualmente aplicar los marcos técnicos normativos vigentes para el Grupo 1, ni sean de interés público, y cuyo objeto principal del contrato sea la obtención de resultados en la ejecución del negocio, lo cual implica autogestión de la entidad y, por lo tanto, un interés residual en los activos netos del negocio por parte del fideicomitente y/o cliente.
En general, son las empresas pequeñas y medianas que tengan menos de 200 trabajadores o que tengan activos inferiores a 30.000 salarios mínimos.
En todo caso, las empresas pueden decidir voluntariamente aplicar las NIIF plenas incluso si no cumplen los requisitos para estar obligadas a ello.
Personas y empresas que pueden aplicar las NIF.
Las NIF son una especie de contabilidad simplificada, más que las NIIF para Pymes, que puede ser implementada por el grupo 3, conformado por microempresas y personas no obligadas a llevar contabilidad.
Las microempresas son las que cumplan los siguientes requisitos:
- Contar con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores.
- Poseer activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Tener ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 SMLMV.
Además, pueden aplicar las NIF las personas naturales que no estén obligadas a llevar contabilidad y que cumplan los requisitos para ser clasificadas como no responsables del IVA, antiguo régimen simplificado.
El marco legal y conceptual para la aplicación de las NIF está en el anexo 3 del Decreto 2420 de 2015.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, septiembre 4). Empresas que deben aplicar las NIIF [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/empresas-que-deben-aplicar-las-niif.html
A qué grupo pertenecería si por los ingresos y activos pertenezco al grupo 3, pero tengo más de 10 empleados, ¿cuál es el factor determinante?
No hay factor determinante. Según el anexo 3 del decreto 2420 de 2015, para clasificarse como microempresa, criterio para pertenecer al grupo 3, se requiere cumplir con la totalidad de los topes allí señalados. Si no se cumple uno de ellos, por tener más de 10 empleados, deberá clasificarse en el grupo 2.