Las empresas o personas jurídicas nuevas que se hayan constituido en el curso del periodo gravable deben declarar renta, incluso si no han obtenido ingresos.
Periodo gravable en empresas nuevas.
El periodo gravable en el impuesto de renta en las empresas nuevas va desde la fecha de su constitución y formalización hasta el 31 de diciembre del año en que se constituyó. Al respecto, señala el numeral 2 del artículo 1.6.1.5.7 del decreto 1625 de 2016:
«Sociedades que se constituyan dentro del año, caso en el cual el ejercicio se inicia a partir de la fecha de la escritura pública de constitución.»
El decreto no hace referencia a la fecha del RUT, sino a la fecha de la escritura pública de constitución, y si se trata de una sociedad que no se constituye mediante escritura pública, se asume que corresponde a la fecha en que se formaliza su constitución en la cámara de comercio.
Falta de ingresos no afecta la obligación de declarar.
Si la nueva empresa se constituyó y no alcanzó a generar ingresos, aun así, debe declarar renta, pues no solo los ingresos se declaran, sino los activos, pasivos y los gastos en que se haya incurrido durante la fracción de año.
Y, a propósito de la fracción de año, en el formulario de renta no se aplica esta opción, puesto que la declaración por fracción de año aplica cuando la empresa se liquida antes de finalizar el periodo gravable, y no cuando se constituye, que es el supuesto del que nos ocupamos en esta nota.
Renta presuntiva en las empresas nuevas.
Las empresas (personas jurídicas) nuevas que declaran por primera vez no debían liquidar la renta presuntiva cuando esta era obligatoria.
La razón se debe a que la renta presuntiva se liquida sobre el patrimonio del año anterior, y como se trata de una empresa nueva no existe patrimonio anterior, lo que hace imposible su liquidación.
En todo caso, actualmente ninguna empresa debe liquidar la renta presuntiva, en razón a que fue eliminada por la ley 2010 de 2019 a partir del año gravable 2021.
Anticipo del impuesto a la renta en empresas nuevas.
Quien declare por primera vez debe liquidar y pagar el anticipo del impuesto a la renta, solo que el porcentaje de anticipo es del 25%, y no el general que es del 75%.
Al ser una empresa nueva, es probable que no resulte anticipo que pagar, puesto que el anticipo se liquida sobre el impuesto a pagar, y algunas empresas nuevas no generan un impuesto neto debido a los pocos ingresos y a los elevados costos y gastos en que se incurren en la etapa inicial.
En todo caso, es preciso hacer el cálculo respectivo, así el resultado sea cero.
¿Si una empresa no tiene movimientos debe declarar renta?
Toda empresa debe declarar renta solo por el hecho de existir, así no haya tenido ningún movimiento, ningún ingreso o compra.
Distinto es el caso de las personas naturales que deben declarar renta solo a partir de ciertos movimientos o topes.
Por ello es que no se debe tener una empresa inactiva, y quizás lo mejor es liquidarla antes de seguir acumulando obligaciones tributarias sin cumplir.
¿Si una empresa no tiene movimiento debe declarar renta?
Una vez la empresa se registra en el RUT, asume una serie de obligaciones tributarias formales y sustanciales que deberá cumplir independientemente de si tiene movimientos en ingresos, costos, gastos, etc. Y entre esas obligaciones está la de presentar la declaración de renta porque no solo se declaran los costos, gastos y deducciones, sino también los activos y pasivos.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, mayo 6). Declaración de renta en las empresas nuevas [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/empresas-nuevas-deberan-declarar-renta-asi-no-hayan-operado.html
Un SAS se creó en el año 2020. No generó ingresos; solo tiene el patrimonio con el que se constituyó. Debe pagar renta de ese año y, si es así, ¿cómo se liquida por patrimonio? ¿Qué porcentaje se debe cancelar por el año? Gracias.
Buenos días. Como es un tema municipal, depende del estatuto tributario de cada municipio. Por lo general, sí hay que presentarlo, así sea en cero. Aunque en mi municipio quitaron la presentación en cero de la autorretención bimestral, se debe presentar en cero la anual.