Empresa unipersonal en Colombia

La ley 222 de 1995 contempla la creación de empresas unipersonales, que es distinta a una sociedad unipersonal o a una S.A.S.

Empresa unipersonal.

Como su nombre lo indica, la empresa unipersonal pertenece a una sola persona que es dueña absoluta del negocio. Una persona natural puede tener un negocio como único dueño sin que exista una empresa como tal, como en el caso de la persona que abre un restaurante y lo registra en la cámara de comercio.

Si bien ese restaurante puede llamarse empresa porque tiene empleados y presta un servicio como cualquier empresa, jurídicamente no es más que un establecimiento de comercio perteneciente a una persona natural.

Una empresa unipersonal es aquella que forma una persona jurídica distinta al dueño, de manera que el patrimonio de la empresa queda separado del patrimonio de su dueño, lo que no sucede con un establecimiento de comercio común y corriente.

Regulación de la empresa unipersonal.

La empresa unipersonal, técnicamente no es una sociedad, y está contemplada en la ley 222 de 1995, a partir del artículo 71, que señala:

«Mediante la Empresa Unipersonal una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil.

La Empresa Unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil, forma una persona jurídica.»

Esta empresa unipersonal es una figura distinta a la S.A.S., que sí es una sociedad que se puede conformar con una persona, tema desarrollado en el siguiente artículo:

SAS – Sociedad por Acciones Simplificada.Una SAS es una Sociedad por Acciones Simplificada, figura societaria con características especiales.

En consecuencia, una empresa unipersonal es una persona jurídica independiente del único dueño, sin tener la característica de sociedad comercial.

Cómo crear una empresa unipersonal.

La empresa unipersonal se puede crear mediante documento privado escrito, y los requisitos para conformar una empresa unipersonal están dados en el artículo 72 de la ley 222 de 1995, y son los siguientes:

  1. Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección del empresario.
  2. Denominación o razón social de la empresa, seguida de la expresión "Empresa Unipersonal", o de su sigla E.U., so pena de que el empresario responda ilimitadamente.
  3. El domicilio.
  4. El término de duración, si este no fuere indefinido.
  5. Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la empresa podrá realizar cualquier acto lícito de comercio.
  6. El monto del capital haciendo una descripción pormenorizada de los bienes aportados, con estimación de su valor. El empresario responderá por el valor asignado a los bienes en el documento constitutivo.
  7. El número de cuotas de igual valor nominal en que se dividirá el capital de la empresa.
  8. La forma de administración y el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores. A falta de estipulaciones se entenderá que los administradores podrán adelantar todos los actos, comprendidos dentro de las actividades previstas.

Si entre los aportes que se realicen a la empresa unipersonal existe un bien cuya transferencia requiere hacerse mediante escritura pública, como los bienes inmuebles, la constitución de la sociedad comercial debe hacerse mediante escritura pública.

Responsabilidades de los administradores de la empresa unipersonal.

Si bien la empresa unipersonal no tiene la característica de sociedad, los administradores de estas están sometidos a las reglas generales de las sociedades respecto a la responsabilidad por sus acciones.

En consecuencia, frente a este tema le es aplicable el código de comercio.

Venta o cesión de cuotas de la empresa unipersonal.

La empresa unipersonal solo pertenece a una persona, pero la ley permite que esa persona ceda o venda todo o parte de la empresa.

Sin embargo, si en ocasión a la venta o cesión de partes, la empresa llega a pertenecer a dos o más personas, se debe transformar en una sociedad comercial, en cualquiera de los tipos que la ley colombiana prevé.

Tipos de sociedades comerciales en Colombia.Clases y tipos de sociedades comerciales en Colombia, según el código de comercio y la costumbre mercantil.

Así lo establece el artículo 77 de la ley 222 de 1995.

Retiro de bienes de la empresa unipersonal.

El empresario no puede retirar libremente los bienes de la empresa unipersonal, puesto que esta constituye una persona jurídica.

Así lo señala el inciso primero del artículo 75 de la ley 222 de 1995:

«En ningún caso el empresario podrá directamente o por interpuesta persona retirar para sí o para un tercero, cualquier clase de bienes pertenecientes a la Empresa Unipersonal, salvo que se trate de utilidades debidamente justificados.»

Esto afianza la separación jurídica del patrimonio de la empresa unipersonal y del patrimonio personal de su único dueño.

Si el empresario quiere retirar algún bien o propiedad de la empresa unipersonal, tendrá que liquidar la empresa, o quizás hacer una disminución de capital.

Terminación o liquidación de la empresa unipersonal.

El artículo 79 de la ley 222 de 1995 contempla las causas por las que se puede liquidar o terminar una empresa unipersonal, y son las siguientes:

  1. Por voluntad del titular de la empresa.
  2. Por vencimiento del término previsto, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el registro mercantil antes de su expiración.
  3. Por muerte del constituyente cuando así se haya estipulado expresamente en el acto de constitución de la empresa unipersonal o en sus reformas.
  4. Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas.
  5. Por orden de autoridad competente.
  6. Por pérdidas que reduzcan el patrimonio de la empresa en más del cincuenta por ciento.
  7. Por la iniciación del trámite de liquidación obligatoria.

La liquidación se hará en observancia de las normas que señala el código de comercio para las sociedades limitadas.

¿Empresa unipersonal o S.A.S.?

Si usted tiene un capital y quiere crear una empresa, y no quiere tener socios, puede utilizar una de estas dos figuras, y la idea es, sin duda, la S.A.S.

La empresa unipersonal nunca tuvo gran acogida ni en los tiempos en que no existían las S.A.S.

La S.A.S. es una sociedad comercial en toda regla, solo que para su creación y administración se recurre a un procedimiento simplificado, sencillo.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, enero 27). Empresa unipersonal en Colombia [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/empresa-unipersonal.html

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3 comentarios
  1. nose abril 28 de 2022

    Sí.

    Responder a nose
  2. Wagner febrero 8 de 2022

    ¿Una empresa unipersonal puede dedicarse a la seguridad privada también?

    Responder a Wagner
  3. Juan-jaek enero 30 de 2022

    Enero 30 del 2022. – Buenas tardes, cordial saludo.
    Tengo una inquietud sobre un Embargo que han realizado y asentado en el Certificado de Tradición de un inmueble que le pertenece a otras personas, en el cual yo aparezco como usufructuario de una plata del arriendo que ellos reciben, con el fin de ayudarme a solventar mi crisis económica;
    Pero después de la Pandemia del año 2020, deje de recibir esa ayuda, pero no se me retiró del registro en la Oficina de Registros Públicos;
    Ahora, por causas económicas, ya que la entidad Porvenir no quiso aceptar mi petición primero por la pérdida de mi capacidad laboral para obtener una Pensión por Invalides y segundo que me he quedado sin derecho a la Pensión por Edad (63 años), ya que no la reconocieron porque no pude cumplir con las semanas a cotizar y sin un peso para cumplir con mis obligaciones Bancarias.
    Lo cual dio pie para que Bancolombia radicara una anotación de embargado al usufructo que recibía hace dos años.
    La anotación en el Certificado dice lo siguiente: Oficio xxx de fecha febrero 3 del año 2021 Juzgado 11 DE PEQUEÑAS CAUSAS, Especificación: EMBARGO EJECUTIVO CON ACCIÓN PERSONAL SOBRE EL USUFRUCTO SOBRE UN PREDIO QUE NI SIQUIERA ES MIO.
    Ahora las personas dueñas de su predio están molestas, ya que ese embargo les impide vender su propiedad o hipotecarlo, así mismo temen de que el Banco le quite el arriendo que reciben actualmente porque Yo aparezco como usufructuario en el Certificado de Tradición.
    Mi inquietud a todo lo anteriormente escrito es: ¿Qué solución o sugerencia me pueden dar para solucionar este problema?
    Mi email: [email protected] Gracias.

    Responder a Juan-jaek

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