Las empleadas del servicio doméstico tienen derecho a la licencia remunerada por luto en los términos del numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, como cualquier otro trabajador.
Licencia por luto en las empleadas del servicio doméstico.
La trabajadora del servicio doméstico está cobijada por las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo como cualquier otro trabajador, y como tal el empleador debe otorgarle la licencia por luto en los términos en que la ley lo dispone, tema desarrollado en el siguiente artículo.
Es así incluso si la empleada del servicio doméstico está contratada verbalmente, o si trabaja por días, media jornada, o si es interna.
En cualquier caso, y sin excepción, se le debe reconocer la licencia remunerada por luto en caso de que fallezca un familiar suyo por el que tenga derecho a dicha licencia.
La licencia remunerada por luto consiste en un permiso de 5 días hábiles, que corre por cuenta del empleador.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, marzo 16). Empleada doméstica tiene derecho a la licencia por luto [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/empleada-domestica-tiene-derecho-a-la-licencia-por-luto.html
¿Cuál es y a quién se refiere el primer grado civil que menciona la ley?
El primer grado civil se refiere a los hijos adoptados, y están en primer grado los hijos frente a los padres adoptivos y estos frente a los hijos adoptivos.
Saludos
El artículo 1 de la Ley 1280 de 2009 establece que la licencia por luto es de cinco días hábiles.