El emplazamiento para corregir es un acto administrativo preparatorio facultativo de la Dian en el que se solicita al contribuyente corregir una declaración tributaria.
Emplazamiento para corregir en el estatuto tributario.
El emplazamiento para corregir está contenido en el artículo 685 del estatuto tributario nacional, que señala en su primer inciso:
«Emplazamiento para corregir. Cuando la Administración de Impuestos tenga indicios sobre la inexactitud de la declaración del contribuyente, responsable o agente retenedor, podrá enviarle un emplazamiento para corregir, con el fin de que dentro del mes siguiente a su notificación, la persona o entidad emplazada, si lo considera procedente, corrija la declaración liquidando la sanción de corrección respectiva de conformidad con el artículo 644. La no respuesta a este emplazamiento no ocasiona sanción alguna.»
El emplazamiento para corregir es proferido por la Dian cuando detecta o tiene indicios de que una declaración tributaria presenta inconsistencias.
El emplazamiento para corregir es optativo.
El emplazamiento para corregir es optativo tanto para la Dian como para el contribuyente, de modo que la Dian no está obligada a proferirlo, ni el contribuyente está obligado a responderlo en caso de que se le notifique.
Al respecto, señaló la sección cuarta del Consejo de Estado en la sentencia 21029 del 14 de junio de 2018:
«… es necesario señalar que, conforme con el artículo 685 del Estatuto Tributario , el emplazamiento para corregir es un acto facultativo de la Administración que no resulta obligatorio o indispensable en el proceso de determinación del tributo…»
Obsérvese que el inciso primero del artículo 685 del estatuto tributario señala que la Administración de Impuestos «podrá enviarle un emplazamiento para corregir»; donde utiliza el verbo poder (podrá) y no deber (deberá), lo que implica que la Dian puede o no enviar ese emplazamiento según su voluntad.
Respecto al contribuyente, la norma señala que de no darse respuesta al emplazamiento no se ocasiona sanción alguna, por lo que se deduce que no es obligatoria esa respuesta.
Efectos de un emplazamiento para corregir.
El emplazamiento para corregir, a pesar de ser un acto preparatorio o de trámite optativo y de ser optativo tanto para la Dian como para el contribuyente, tiene efectos importantes para el contribuyente que deben ser considerados.
El emplazamiento para corregir y la sanción por corrección.
Señalábamos que el emplazamiento para corregir se produce cuando la Dian tiene indicios de que el contribuyente ha cometido errores en sus declaraciones tributarias y, por tanto, debe corregirlas, y la corrección de la declaración, por lo general, lleva aparejada la respectiva sanción por corrección.
Sucede que la sanción por corrección tiene dos tarifas, una del 10% y otra del 20%, contempladas por el artículo 644 del estatuto tributario, y la del 20% aplica cuando hay de por medio un emplazamiento para corregir:
«El veinte por ciento (20%) (…) si la corrección se realiza después de notificado el emplazamiento para corregir (…)»
El hecho de que la Dian notifique un emplazamiento para corregir implica que la sanción por corrección se duplique, pero, a su vez, puede evitar al contribuyente una sanción más costosa como la sanción por inexactitud.
La Dian no está obligada a proferir un emplazamiento para corregir, y sin ese emplazamiento, probablemente el contribuyente nunca corrija una declaración que debe ser corregida, y si el contribuyente no la corrige, la Dian profiere un requerimiento especial; en esa instancia, la sanción que se aplica ya no es la sanción por corrección, sino la sanción por inexactitud, que es mucho más onerosa que la sanción por corrección, pues dicha sanción puede llegar hasta el 200%.
En consecuencia, por un lado, el emplazamiento para corregir agrava la sanción por corrección, pero permite al contribuyente corregir la declaración, evitando que la Dian actúe e imponga la sanción por inexactitud, aún más onerosa que la primera.
Es por lo anterior que la Dian, antes de proferir un emplazamiento para corregir, envía al contribuyente una simple invitación para corregir, invitación que no tiene efecto alguno y que tampoco es obligatoria.
La invitación para corregir suele tener un importante efecto porque consigue llamar la atención del contribuyente, y si este es consciente de que la declaración está mal, corrige con una sanción por corrección del 10%, lo que le evita al contribuyente pagar multas innecesarias, y a la Dian le evita un desgaste administrativo importante.
Emplazamiento para corregir y la firmeza de las declaraciones tributarias.
El emplazamiento para corregir tiene otro efecto adverso para el contribuyente, que es la suspensión del término de firmeza de la declaración tributaria emplazada.
Por regla general, una declaración tributaria queda en firme luego de 3 años contados desde la fecha en que vence el plazo para declarar, pero ese término se suspende cuando se notifica un emplazamiento para corregir.
Así lo señala el inciso 4 del artículo 706 del estatuto tributario:
«También se suspenderá el término para la notificación del requerimiento especial, durante el mes siguientes a la notificación del emplazamiento para corregir.»
En consecuencia, el término de firmeza ya no será de 36 meses, sino de 37 meses, lo que le da un mayor margen a la Dian para hacer mejor su trabajo de fiscalización.
Es importante señalar que el emplazamiento para corregir que suspende términos es aquel que se notifica antes de la inspección tributaria y no durante o después de ella, tal como lo señala la sección cuarta del Consejo de Estado en sentencia 19382 del 5 de marzo de 2015:
«El emplazamiento para corregir dictado estando en curso una inspección tributaria no tiene la virtud de suspender un plazo que ya está suspendido. No es razonable. Y si el emplazamiento para corregir se dicta una vez culminada la inspección tributaria, no tiene la virtud de suspender el plazo para notificar el requerimiento especial por cuanto, en ese estado de la actuación administrativa, la autoridad tributaria ya tendría los elementos de juicio necesarios para archivar la investigación o para formular y notificar el requerimiento especial.»
El auto de inspección tributaria es otra herramienta que tiene la Dian para fiscalizar y que también suspende los términos de firmeza de la declaración tributaria.
Recordemos que el requerimiento especial debe notificarse antes de que la declaración tributaria quede en firme, y si la Dian se queda sin tiempo, un emplazamiento para corregir le otorga un mes más.
Plazo para responder el emplazamiento para corregir.
Si bien el contribuyente no está obligado a responder el emplazamiento para corregir, si desea hacerlo, tiene un mes contado desde la fecha en que se le notifica el emplazamiento.
La Dian debe dar un mes de plazo para que el contribuyente responda el emplazamiento para corregir, y pasado ese mes queda facultada para proferir el requerimiento especial, que, como ya señalamos, conlleva a la imposición de la sanción por inexactitud, que es mucho más costosa que la sanción por corrección, y por eso es importante atender el emplazamiento dentro del plazo indicado.
En todo caso, mientras la Dian no haya notificado el requerimiento especial, el contribuyente puede atender el emplazamiento para corregir incluso luego de vencido el mes de plazo.
Qué debe hacer un contribuyente que recibe un emplazamiento para corregir.
Cuando la Dian notifica un emplazamiento para corregir, es porque tiene indicios de que la declaración emplazada tiene errores o inconsistencias; por lo tanto, el contribuyente debe ser consciente de que probablemente deba corregir.
En consecuencia, lo primero que debe hacer el contribuyente es evaluar su realidad y revisar su propia declaración para determinar si, en efecto, debe o no corregir.
Recordemos que el emplazamiento para corregir tiene como finalidad que el contribuyente corrija su propia declaración y pague la sanción menos gravosa, y evitar a la Dian un desgaste administrativo en la medida en que el contribuyente es persuadido para que cumpla voluntariamente sus obligaciones tributarias de acuerdo a lo que la ley exige.
Así las cosas, si el contribuyente detecta o es consciente de que su declaración tributaria tiene errores o ha evadido impuestos abiertamente, lo más sano es que corrija para pagar la sanción menos gravosa y para pagar menos intereses moratorios.
Si el contribuyente no corrige, la Dian seguirá adelante y eso no es bueno para la salud del contribuyente.
Ahora, si el contribuyente, al hacer una revisión juiciosa de su situación, encuentra que no debe corregir nada, puede no hacerlo, pero sí debería dar respuesta al emplazamiento para corregir indicando las razones, y si en efecto la Dian se ha equivocado, el contribuyente no tiene por qué preocuparse si la Dian prosigue con su actuación administrativa.
Esto es más sencillo cuando la Dian en el emplazamiento indica las posibles omisiones o errores del contribuyente, pues permite desvirtuarlas en la respuesta a dicho emplazamiento, pero cuando la Dian de forma indeterminada emplaza a corregir, el contribuyente no sabe qué es lo que sabe la Dian ni lo que esta espera que corrija, que es el común denominador de un emplazamiento para corregir.
Emplazamiento tributario.
El emplazamiento tributario es un acto administrativo mediante el cual la autoridad tributaria emplaza al contribuyente para que realice una acción, como es la de corregir abordada en esta nota, o la de presentar una declaración tributaria (emplazamiento para declarar), o para que cumpla cualquier otra obligación formal.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, enero 6). Emplazamiento para corregir [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/emplazamiento-para-corregir.html
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