Embargo de salarios inferiores al mínimo

El salario mínimo es inembargable según el artículo 154 del Código Sustantivo del Trabajo, de manera que el trabajador que devenga menos del salario mínimo, como el que trabaja medio tiempo, no puede ser embargado.

Así, un trabajador que tenga dos empleos de medio tiempo, donde en cada uno devengue menos del salario mínimo, e incluso si en conjunto devengue más de un salario mínimo, no podría ser embargado, puesto que cada empleador debería verificar que el salario que paga no esté dentro del límite inembargable a fin de ejecutar la orden de embargo.

No obstante, un salario inferior al mínimo mensual sí puede ser embargado por deudas con cooperativas y por deudas alimenticias, según el artículo 156 del Código Sustantivo del Trabajo.

Señala este artículo que todo salario puede ser embargado hasta en un 50% respecto a deudas con cooperativas y cuotas de alimentos, sin hacer referencia alguna al salario mínimo, de manera que dentro de “todo salario” se incluye el que es igual al mínimo, inferior o superior.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, febrero 27). Embargo de salarios inferiores al mínimo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/embargo-de-salarios-inferiores-al-minimo.html

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