¿Se puede embargar el salario mínimo?

El salario mínimo no es embargable según el artículo 154 del Código Sustantivo del Trabajo, excepto si es por deudas con cooperativas o por cuotas alimentarias, por lo que un banco, un particular o incluso la Dian no pueden embargar el salario mínimo.

¿Cuándo se puede embargar el salario mínimo?

El artículo 156 del Código Sustantivo del Trabajo señala que el salario mínimo puede ser embargado en los siguientes casos:

«Excepción a favor de cooperativas y pensiones alimenticias. Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil.»

Aunque por expresa disposición del artículo 154 del Código Sustantivo del Trabajo el salario mínimo no es embargable, el artículo 156 establece que todo salario, en el que naturalmente se debe incluir también el salario mínimo, es embargable hasta en un 50% para los casos que allí se exponen, cálculo que puede hacer en esta herramienta en línea.

Lo que se puede embargar del salario mínimo.

Esto quiere decir que quien devengue un salario mínimo podrá ser objeto de embargo hasta el 50% de su valor, cuando se trate de cooperativas legalmente constituidas y cuando se trate de pensiones alimentarias.

En ningún otro caso se podrá embargar ninguna parte del salario mínimo.

Embargo de salarios y prestaciones sociales.Así se deber proceder cuando un juez ordena el embargo de salarios y prestaciones sociales.

Precisamente esta es una de las causas por las que las entidades financieras no acostumbran otorgar créditos a quienes devengan un salario mínimo, puesto que, en caso de impago, les será imposible perseguir el salario del trabajador por ser inembargable para esos efectos.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, abril 12). ¿Se puede embargar el salario mínimo? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/embargabilidad-del-salario-minimo.html

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5 comentarios
  1. maria estrada mayo 20 de 2024

    Buenas, gano la mitad del mínimo. ¿Cuánto es la cuota en caso de embargo?

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  2. Eduan molina noviembre 7 de 2022

    Tengo una cuenta de ahorros de Bancolombia que estaba bloqueada hace como en 2018-2019, porque ya no la utilizaba. Nunca me llegó ninguna notificación, orden judicial o algo similar. Ahora volví a instalar la aplicación, ingresé y estaba bloqueada la clave. Solo se hizo ese cambio (la clave) y me informaron que funcionaría con normalidad. La quincena me llegó al número de cuenta, pero al ir a retirar, me encontré con que mi cuenta está embargada. No sé por qué, ya que con esta cuenta solo he usado el dinero para el pago de nómina de una empresa.

    Entonces, quiero saber si pueden embargarme la cuenta y quitar mi dinero sin que yo tenga conocimiento de por qué es así. Mi ingreso es el mínimo. ¿Qué debo hacer?

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  3. J julio 23 de 2022

    Primero, hay que tener en cuenta que la entidad no puede ordenar embargos o medidas cautelares (judiciales) sino en virtud de un mandato de autoridad competente (juzgado). Segundo, se requiere de un abogado, que puede acceder de forma gratuita en Defensoría, Personería o universidades. Y tercero, como ya está instruido, el SMLVM resulta el mínimo de sostenimiento, por ello su nombre “salario mínimo”. Afortunadamente para la persona en el país, no puede sacrificar o poner en riesgo su propia subsistencia por el deber de responder por deudas. Otra razón de lo anterior es que las deudas en Colombia no son mérito para que un juez ordene medida de aseguramiento intramural; es decir, por dinero no se va a la cárcel. Sin embargo, el llamado es a cumplir con los deberes de ciudadanía, y dentro de estos, el deber de cumplir con los créditos. Pese a ello, tampoco la ley obliga a lo imposible. En vista de que es un monto relativamente menor, la invitación es al diálogo con el deudor inicial y llegar a un posible acuerdo de pago. Esto se hace con el objetivo de lograr, más adelante, recobrar el dinero exigible al deudor inicial. Se lo expongo de esta forma atendiendo a lo relativo de cada caso en particular.

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  4. LILIANA ARIAS enero 7 de 2022

    Buenos días. Yo gano menos del mínimo y tengo una deuda con una cooperativa. ¿Me lo pueden embargar?

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