Los elementos del contrato de trabajo son aquellos que, al existir al configurarse, permiten que el contrato surja por sí mismo, sin considerar la formalidad del contrato ni el nombre que las partes le hayan dado.
Elementos esenciales del contrato de trabajo.
El artículo 23 del Código Sustantivo señala los elementos que dan origen al contrato de trabajo, que son:
- Prestación personal del servicio
- Continuada subordinación
- Retribución o remuneración del servicio
Cuando se configuran esos tres elementos, estamos frente a un contrato de trabajo, sin importar cómo lo hayan llamado las partes.
Miremos en detalle cada uno de estos elementos.
La prestación personal del servicio.
El primer elemento de un contrato de trabajo es la prestación personal del servicio por parte del trabajador.
Al respecto, señala el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo:
«La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo.»
Es el trabajador quien personalmente debe realizar el trabajo contratado, de modo que la ejecución del trabajo no puede ser delegada a un tercero. Quien debe laborar es la persona contratada.
La continuada subordinación.
Este es el quid de la cuestión. La subordinación es el elemento que define la existencia o no de un contrato de trabajo.
Dice la norma:
«La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país.»
La norma es clara en cuanto a lo que se entiende por subordinación, que no es otra que el deber del trabajador de acatar las instrucciones y órdenes que le dé el empleador, en donde el trabajador no tiene autonomía ni libertad respecto a cómo y cuándo debe ejecutar el trabajo contratado.
Cuando el trabajador está sometido a las órdenes que dé el contratante, estamos frente a un contrato de trabajo, sin considerar el nombre que las partes le hayan dado.
La retribución o remuneración del servicio.
Este es un elemento común a todo contrato bilateral y oneroso, donde, por hacer algo, se tiene derecho a una remuneración.
La norma simplemente se refiere a esto como «Un salario como retribución del servicio», que es el pago que se da como remuneración o contraprestación por la prestación personal del servicio.
Si se configuran los tres elementos del contrato de trabajo, la retribución que se haya pactado se considera salario, sin importar que las partes la hayan llamado de otra forma.
La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia se refirió a ello de forma muy clara en la sentencia 13088 del primero de marzo de 2000, con ponencia del magistrado Germán Valdés Sánchez:
«La denominación que se le de al pago por las partes no condiciona su naturaleza jurídica, pues la esencia salarial del mismo surge necesariamente de su condición de ser una contraprestación directa de un servicio personal subordinado. El elemento de la relación jurídica que identifica su naturaleza laboral y la distingue de una meramente civil o de otra estirpe, lo constituye la subordinación o dependencia jurídica y continuada que supedite la forma de los servicios. Por tanto, siempre que esos servicios se presten bajo tales condicionamientos, el pago se deberá tener por salarial, prescindiendo del nombre que el empleador o las dos partes le den al mismo.»
Para desvirtuar una relación laboral, es insuficiente que como prueba se exhiba un contrato y unas facturas o cuentas de cobro donde el concepto relacionado sea honorarios, puesto que, si se probó la existencia de la continuada subordinación, o, dicho de otra manera, si el empleador o contratista no pudo desvirtuar la presunción de subordinación que se deriva del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, se configura el contrato de trabajo real.
Efectos de la configuración de los elementos del contrato de trabajo.
Una vez se configuran los tres elementos antes señalados, su efecto no es otro que la existencia del contrato de trabajo por ministerio de la ley, si es que las partes le dieron otra connotación contractual.
Dice el numeral 2 del artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo:
«Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.»
Esta es la norma que da origen al contrato de trabajo real.
No obstante que la simple confluencia de los tres elementos del contrato de trabajo convierte en una relación laboral cualquier otra relación contractual firmada entre las partes, se requiere que un juez declare la existencia del contrato de trabajo real, de manera que el trabajador que ha sido vinculado mediante un contrato de prestación de servicios irregularmente debe demandar al contratista para conseguir la declaración judicial de la existencia del contrato de trabajo.
En tal evento, el demandante debe probar la prestación personal del servicio, y como existe una presunción legal, el demandado debe demostrar que no hubo subordinación, pues la ley presume, cuando dice el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo:
«Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo.»
Es decir que el demandante no debe probar la subordinación, pues la relación laboral se presume a partir de la prestación personal del servicio, que es lo único que debe acreditar el demandante, trasladando la carga de la prueba al demandado, quien tendrá que desvirtuar esa presunción legal, para lo cual debe probar que la subordinación no se dio, que es el elemento esencial del contrato de trabajo.
Contenido del contrato de trabajo.
Los elementos del contrato de trabajo son diferentes a su contenido como tal, el cual debe contener por lo menos los siguientes elementos:
- Identificación de las partes.
- Fecha de inicio del contrato.
- Duración del contrato.
- Cargo o funciones del trabajador.
- Lugar de trabajo.
- Salario del trabajador.
- Forma y fecha de pago.
- Jornada laboral.
- Obligaciones del trabajador.
- Prohibiciones especiales del trabajador.
Se pueden agregar otros elementos o condiciones según la naturaleza del contrato de trabajo que se realice.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, febrero 26). Elementos del contrato de trabajo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/elementos-del-contrato-de-trabajo.html
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