Cuando el legislador crea un impuesto, tributo o contribución, debe fijar claramente los diferentes elementos de dicha obligación tributaria, que son los siguientes.
Sujeto activo.
Es aquel a quien la ley faculta para administrar y percibir los tributos, en su beneficio o en beneficio de otros entes.
A nivel nacional, el sujeto activo es el Estado, representado por el Ministro de Hacienda y más concretamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en relación con los impuestos administrados por esta entidad conocida como DIAN).
A nivel departamental, será el Departamento y a nivel municipal el respectivo Municipio.
Sujeto pasivo.
Se trata de las personas naturales o jurídicas obligadas al pago de los tributos, siempre que se realice el hecho generador de esta obligación tributaria sustancial (pagar el impuesto), y deben cumplir las obligaciones formales o accesorias, entre otras: declarar, informar sus operaciones, conservar información y facturar.
Los sujetos pasivos cumplen sus obligaciones en forma personal o por intermedio de sus representantes legales.
Hecho generador.
Se trata de la manifestación externa del hecho imponible. Supone que al realizarse un ingreso se va a producir o se produjo una venta; que al venderse, importarse o exportarse un bien se va a producir un consumo; que al registrarse un acto notarial se va a dar un cambio de activos.
La obligación tributaria nace de un hecho económico al que la ley le atribuye una consecuencia.
Este acto es el HECHO GENERADOR definido por el Modelo de Código Tributario para América Latina (Art. 37) en la siguiente forma: “El hecho generador es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”.
Hecho imponible.
Es el hecho económico considerado por la ley sustancial como elemento fáctico de la obligación tributaria. Su verificación imputable a determinado sujeto causa el nacimiento de la obligación; en otras palabras, el hecho imponible se refiere a la materialización del hecho generador previsto en las normas.
Causación.
Se refiere al momento específico en que surge o se configura la obligación respecto de cada una de las operaciones materia del impuesto.
Base gravable.
Es el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto para establecer el valor de la obligación tributaria.
Tarifa.
Una vez conocida la base imponible, se le aplica la tarifa, la cual se define como “una magnitud establecida en la ley, que aplicada a la base gravable, sirve para determinar la cuantía del tributo”. La tarifa, en sentido estricto, comprende los tipos de gravámenes, mediante los cuales se expresa la cuantificación de la deuda tributaria.
Periodo gravable.
El periodo gravable es el lapso temporal en el que el sujeto pasivo o responsable debe declarar y pagar el impuesto creado, como puede ser anual en el caso de impuesto a la renta; bimestral o cuatrimestral en el caso del impuesto a las ventas, etc.
Por ejemplo, el sujeto pasivo del IVA no puede declarar a la DIAN el IVA que realice en cada venta, sino que se acumulan por un periodo de tiempo para luego presentar la declaración por ese periodo de tiempo acumulado.
Autor: Gladys Orjuela.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, marzo 27). Elementos de la obligación tributaria [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/elementos-de-la-obligacion-tributaria.html
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