Cuando el trabajador debe trabajar en un día festivo, tiene derecho al descanso compensatorio, ya sea como trabajo ocasional o habitual en días de descanso obligatorio.
Los artículos 180 y 181 del Código Sustantivo del Trabajo contemplan el descanso compensatorio por trabajo en días de descanso obligatorio de forma excepcional y habitual, respectivamente, y allí se refiere de forma general al trabajo en días de descanso obligatorio, sin mencionar los domingos ni los festivos.
El parágrafo segundo del artículo 179 del CST señala que el trabajo dominical es ocasional o excepcional cuando se laboran hasta dos domingos en el mes calendario y se denomina habitual cuando se trabaja tres o más domingos en el mes. Como se observa, la ley se refiere únicamente al domingo, no al festivo; sin embargo, la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, en diferentes sentencias, como la SL3567-2019, dispone que para determinar la habitualidad o excepcionalidad se consideran tanto los domingos como los festivos laborados.
En consecuencia, el trabajo dominical es habitual cuando, en un mismo mes, se trabajan 3 o más domingos y/o festivos, y es excepcional cuando se trabajan hasta 2 domingos y/o festivos en el mismo mes.
Así, tanto el domingo como el festivo otorgan al trabajador el derecho a un descanso compensatorio de la siguiente forma:
- Cuando el trabajo dominical es ocasional o excepcional, el trabajador elige si recibe la remuneración con el recargo del 75% o el descanso compensatorio. Uno de los dos.
- Cuando el trabajo dominical es habitual, el trabajador tiene derecho tanto a la remuneración con recargo como al descanso compensatorio. Los dos beneficios.
En resumen, para efectos de otorgar los descansos compensatorios, el domingo y el festivo se tratan de forma igual, y el tratamiento dependerá de si se trabaja de forma habitual o excepcional.
Trataremos de darle respuesta.