Cuando el trabajador debe trabajar en un día festivo, tiene derecho al descanso compensatorio, ya sea como trabajo ocasional o habitual en días de descanso obligatorio.
Los artículos 180 y 181 del Código Sustantivo del Trabajo contemplan el descanso compensatorio por trabajo en días de descanso obligatorio de forma excepcional y habitual, respectivamente, y allí se refiere de forma general al trabajo en días de descanso obligatorio, sin mencionar los domingos ni los festivos.
El parágrafo segundo del artículo 179 del CST señala que el trabajo dominical es ocasional o excepcional cuando se laboran hasta dos domingos en el mes calendario y se denomina habitual cuando se trabaja tres o más domingos en el mes. Como se observa, la ley se refiere únicamente al domingo, no al festivo; sin embargo, la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, en diferentes sentencias, como la SL3567-2019, dispone que para determinar la habitualidad o excepcionalidad se consideran tanto los domingos como los festivos laborados.
En consecuencia, el trabajo dominical es habitual cuando, en un mismo mes, se trabajan 3 o más domingos y/o festivos, y es excepcional cuando se trabajan hasta 2 domingos y/o festivos en el mismo mes.
Así, tanto el domingo como el festivo otorgan al trabajador el derecho a un descanso compensatorio de la siguiente forma:
- Cuando el trabajo dominical es ocasional o excepcional, el trabajador elige si recibe la remuneración con el recargo del 75% o el descanso compensatorio. Uno de los dos.
- Cuando el trabajo dominical es habitual, el trabajador tiene derecho tanto a la remuneración con recargo como al descanso compensatorio. Los dos beneficios.
En resumen, para efectos de otorgar los descansos compensatorios, el domingo y el festivo se tratan de forma igual, y el tratamiento dependerá de si se trabaja de forma habitual o excepcional.
Cordial saludo.
Tengo una inquietud con respecto a la concesión del día compensatorio y el recargo por trabajo dominical cuando se vuelve habitual. Supongamos que en un mes yo laboro 4 domingos y un festivo. Mi empleador me paga los días con el recargo. Al respecto, me surge la siguiente pregunta:
¿Me deben dar un día compensatorio a partir del tercer domingo y/o festivo laborado, que es cuando se configura la habitualidad, o me deben dar los 5 compensatorios, puesto que trabajé 5 domingos y/o festivos?
En nuestro criterio (porque la norma no lo dice), el descanso compensatorio se debe otorgar a partir del tercer domingo/festivo, puesto que antes no se puede saber si el trabajo dominical será habitual o no; por lo tanto, no ha surgido el derecho al descanso compensatorio.
Distinto es si la jornada laboral se ha fijado de antemano incluyendo el trabajo dominical habitual, caso en el cual desde el principio se conoce si hay habitualidad o no.
Eso quiere decir que, si por ejemplo, en el mes de noviembre laboro los dos festivos que hay más un domingo, ¿ya tengo derecho tanto al día compensatorio como al recargo?
Es correcto. Si en un mes labora 3 domingos y/o festivos, tendrá derecho al descanso compensatorio, debido a que se configura la habitualidad.