Salario en especie en las empleadas del servicio doméstico

Las empleadas del servicio doméstico pueden tener un sueldo que se paga una parte en dinero y otra en especie, y ese salario en especie se debe ajustar a los límites legales establecidos en el artículo 129 del Código Sustantivo del Trabajo.

Lo que recibe la empleada del servicio doméstico como pago en especie.

Por lo general, a las empleadas del servicio se les paga parte de su salario en especie, representado principalmente por la alimentación y la vivienda, esta última en el caso de las empleadas que trabajan internas, es decir, que viven en la casa del empleador.

Derechos de las empleadas domésticas.Derechos que tienen todas las empleadas del servicio doméstico y que los empleadores deben garantizar.

Las partes pueden acordar que la alimentación y la vivienda constituyan un pago en especie o que no constituyan salario.

Si se acuerda que la alimentación y la vivienda constituyen salario en especie, se deben respetar los límites legales respecto a los pagos de salario en especie.

Límites del salario en especie en trabajadores del servicio doméstico.

El artículo 129 del Código Sustantivo del Trabajo regula el salario en especie para todos los trabajadores, y este señala dos límites:

  1. Del 50% para salarios superiores al mínimo.
  2. Del 30% para el salario mínimo.

Señala la norma que se pueden pactar pagos en especie hasta el 50% del salario, y cuando el trabajador devengue un salario mínimo, el pago en especie no puede superar el 30%.

Para el caso de las empleadas del servicio doméstico, que por regla general devengan un salario mínimo, de modo que en dinero deben recibir por lo menos el 70% del salario mínimo.

Los pagos en especie constituyen salario.

Los pagos en especie constituyen salario y, por lo tanto, hacen parte para liquidar prestaciones sociales, aportes a seguridad social y los aportes a las cajas de compensación familiar.

Prestaciones sociales.Que es una prestación social, que conceptos comprende, porcentaje de prestaciones, y base para su liquidación.

En el caso de las empleadas del servicio doméstico, se presenta una situación muy particular que es de cuidado, especialmente en las empleadas que trabajan por días o que no son internas.

Estas empleadas suelen almorzar en la casa del empleador, pues son quienes deben preparar el almuerzo y participar en él, lo que en principio no parece ser fuente de futuros conflictos, pero que puede convertirse en un dolor de cabeza.

El almuerzo que se le dé a la empleada constituye un pago en especie, por tanto, constituye salario, de manera que si la empleada gana $50.000 por su día de trabajo y el empleador además le da el almuerzo, el valor del almuerzo es un pago en especie que se debe sumar a los $50.000 para efectos de liquidar a la empleada.

Si no se hace, la empleada puede demandar y el juez sumará el valor de los almuerzos al salario en dinero y, con base en ello, condenará al demandado.

Supongamos que la empleada tiene un salario mensual de $900.000 y el empleador le da el almuerzo todos los días, que son unos 24 almuerzos.

En un proceso judicial, fácilmente cada almuerzo puede ser valorado en $7.000, que multiplicado por 24 nos da $168.000 mensuales, de manera que para el juez, el sueldo de la empleada no era de $900.000, sino de $1.068.000 y sobre ese monto se liquidan las condenas al empleador demandado.

Para evitar esta situación, el empleador puede hacer 4 cosas:

  1. Incluir el valor de los almuerzos como pago en especie dentro de los $900.000.
  2. Cobrarle los almuerzos a la empleada.
  3. No darle almuerzo a la empleada.
  4. Darle el almuerzo y acordar que este concepto no constitutiva salario.
  5. Hacer lo que el juez hará si no se acuerda una de las anteriores opciones: sumar los almuerzos a los $900.000.
Pagos laborales que no constituyen salario.Pagos que recibe el trabajador que no constituyen salario, ya sea por disposición legal o por acuerdo entre las partes.

Cualquiera que sea la opción tomada, debe consignarse en el contrato de trabajo, pues en caso de un juicio hay que probar el tratamiento que se ha dado a esos almuerzos.

Los descuentos que se hacen a los pagos en especie.

Por último, consideramos oportuno señalar que cuando se hace un pago en especie que constituye salario, este valor se suma al salario en dinero para determinar un monto global, y sobre ese monto se deben hacer los pagos y descuentos que procedan al trabajador.

Supongamos un salario con la estructura del salario mínimo del 2024.

Salario en dinero $910.000
Salario en especie $390.000
Total del salario mensual $1.300.000

Todos los conceptos que se deban liquidar como prestaciones sociales y seguridad social se deben hacer sobre $1.300.000, que es el salario total del trabajador, y el trabajador recibirá neto lo siguiente:

Salario en dinero $910.000
Menos el 4% de aportes a salud $52.000
Menos el 4% de aportes a pensión $52.000
Neto recibido $806.000

Estos descuentos no se deben hacer únicamente sobre el salario en efectivo que se pague, debiéndose incluir el salario en especie.

¿Cuánto se le paga a una empleada doméstica interna?

A una empleada interna se le debe pagar el salario mínimo, que para el 2024 está en $1.300.000.

Ese valor se puede pagar en efectivo, o una parte en especie (máximo $390.000) y otra parte en dinero en efectivo ($910.000), o un porcentaje mayor en efectivo según acuerden las partes.

En la siguiente herramienta puede simular lo que puede pagar en especie a su empleada:

Calculadora de límites al salario en especie.Calcule en línea el salario en especie máximo que puede pagar a su empleado.

Por supuesto, el empleador puede decidir pagar un salario mayor al mínimo, de la misma forma que puede decidir pagar en especie menos del 30%, que es lo máximo que permite la ley.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, enero 13). Salario en especie en las empleadas del servicio doméstico [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/el-salario-en-especie-en-el-servicio-domestico-no-puede-superar-los-limites-de-ley.html

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  1. juan david restrepo. diciembre 2 de 2022

    Jamás, el que paga mal, paga dos veces.

    Responder

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