Hay empresas en las que no se trabaja el sábado, lo que genera duda respecto a si en tal caso el sábado se considera hábil o inhábil para efecto de otorgar las vacaciones al trabajador.
¿El sábado es día hábil?
Por regla general, el sábado es un día hábil, es decir, es un día laborable, por cuanto la jornada laboral es, o puede ser, de lunes a sábado.
Si bien la norma no señala de forma expresa el sábado como día laborable, se sobreentiende cuando el artículo 172 del mismo código señala el domingo como día de descanso obligatorio, de manera que la semana, que es de 7 días, está conformada por 6 días laborales más uno de descanso obligatorio, que es el domingo.
No obstante, lo anterior, la empresa o el empleador pueden decidir que la semana laboral sea de lunes a viernes, considerando el sábado como día no laborable.
Lo que decida cada empresa.
Por ley, los domingos y festivos son días no laborales o no hábiles, pero la jornada laboral la decide la empresa dentro de los límites legales, de manera que el empleador puede decidir que sea de lunes a viernes, jornada que se puede estipular en el reglamento de trabajo, la convención colectiva o incluso en el contrato de trabajo.
Por consiguiente, cada empresa determina su jornada laboral, y esta puede designar el sábado como día no laborable.
Vacaciones cuando no se trabaja el sábado en la empresa.
Hemos visto que es perfectamente legal que una empresa decida implementar una jornada laboral de lunes a viernes, y en tal caso, ¿el sábado se convierte en inhábil para efecto de otorgar las vacaciones?
El artículo 186 del código sustantivo del trabajo señala que las vacaciones son de 15 días hábiles, sin entrar en detalles de cuáles son los días hábiles, y ya hemos visto que pueden existir dos: los que define la ley (legales) y los que define el empleador (contractuales o convencionales).
La regla general es que el sábado es un día hábil, y por tanto los 15 días de vacaciones incluyen los sábados, pero si la empresa ha impuesto una jornada laboral de lunes a viernes, bien podría interpretarse que el sábado no se computa para efecto de las vacaciones.
En tal caso, el trabajador labora 5 días a la semana, y al estar en vacaciones significa que no trabajará durante 15 días, que normalmente son de lunes a viernes, por lo que resulta lógico que se excluya el sábado para computar los 15 días de vacaciones.
El ministerio del trabajo, en concepto 43141 de 2014, señaló:
«Por lo anterior, considera la Oficina frente al tema objeto de estudio que si el empleador determinó en el Reglamento Interno de Trabajo que la jornada laboral será la comprendida de lunes a viernes, deberá considerarse el sábado como un día no hábil; pero si por el contrario el empleador estableció en el Reglamento Interno de Trabajo que la jornada laboral será de lunes a sábado, entonces el día sábado será considerado como un día hábil, y no dejará de serio por el acuerdo entre las partes de ampliar la jornada de trabajo durante los demás días de la semana para no laborar durante el sábado; en consecuencia, deberá incluirse este día en el conteo para el disfrute de las vacaciones.»
El ministerio del trabajo condiciona (o eso parece) a que en el reglamento de trabajo la jornada laboral se haya estipulado de lunes a viernes.
Como no existe una norma que de forma expresa aborde el tema, cada quien tiene su criterio, y nuestro criterio es que, si la jornada laboral no incluye el sábado, este se considera inhábil para efecto de las vacaciones, y será así incluso si en el reglamento de trabajo no está expresamente la jornada laboral de lunes a viernes.
Lo anterior en vista de que no solo el reglamento de trabajo puede contener la jornada laboral, sino que puede ser contenida en una convención colectiva o en un contrato de trabajo, de manera que cualquiera que sea el documento que contenga la jornada laboral, si esta no incluye el sábado, el sábado se considera como inhábil para efecto de las vacaciones.
Es importante tener en cuenta que lo expuesto por el ministerio del trabajo en el concepto referido responde a la siguiente consulta del ciudadano:
«Damos respuesta a la comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta, si para efecto de otorgar los días de vacaciones estos deben contarse de acuerdo al Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa o teniendo en cuenta el acuerdo efectuado con los trabajadores para no laborar los días sábados.»
De la forma en que está planteada la consulta se deduce que la empresa tiene un horario de trabajo definido en el reglamento de trabajo, pero ha acordado otro distinto con los empleados, y en tal situación el ministerio de trabajo responde que se debe acoger el horario establecido en el reglamento de trabajo, lo que luce razonable.
Pero si el horario de trabajo no lo contiene el reglamento del trabajo sino el contrato de trabajo, o la convención colectiva, naturalmente que se ha de aplicar el que allí figure, y si allí el sábado no es laborable, no se tendrá en cuenta para otorgar las vacaciones, sino que los 15 días se determinan excluyendo sábados, domingos y festivos.
En un concepto anterior (132494 de 2011) el ministerio del trabajo se pronunció de forma similar:
«Por lo anterior, considera la Oficina frente al tema objeto de estudio que si el empleador determinó en el Reglamento Interno de Trabajo que la jornada de trabajo será la comprendida de lunes a viernes, o si se pactó entre el empleador y los trabajadores, o entre el empleador y el sindicato (por convención colectiva), o cuando el empleador voluntariamente concede el día sábado como no hábil, no podría descontarse este día dentro de los 15 días hábiles de las vacaciones, al no existir norma que lo faculte.
Pero si el empleador estableció en el Reglamento Interno de Trabajo o en el contrato de trabajo que la jornada de trabajo será de lunes a sábado, este será considerado como un día hábil, y en consecuencia, deberá incluirse este día en el conteo para el disfrute de las vacaciones.»
Recordemos la premisa aquella de que los contratos se constituyen en ley para las partes, y si el trabajador fue contratado para trabajar de lunes a viernes, esa será la jornada laboral para todos los efectos.
Cómo se cuentan las vacaciones si trabajas de lunes a viernes.
Cuando la jornada laboral es de lunes a viernes, los 15 días hábiles de vacaciones se cuentan de lunes a viernes, lo que quiere decir que se descuentan los sábados, domingos y festivos.
Las vacaciones laborales consisten en que el trabajador descansará 15 días laborales, es decir, dejará de trabajar 15 días en los que regularmente trabajaba, que, en este caso, es de lunes a viernes, por lo que se deben descontar los días que en todo caso no hubiera trabajado si no estuviera en vacaciones.
Por ejemplo, unas vacaciones de 15 días hábiles serán de 3 semanas suponiendo que no exista un festivo, porque cada semana aporta 5 días hábiles.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, abril 14). ¿El sábado es día hábil en las vacaciones? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/el-sabado-como-dia-habil-para-el-computo-de-las-vacaciones.html
Consulta: en caso de que se trabaje de lunes a viernes 8 horas y sábados de 4 a 5 horas, y saco vacaciones el sábado, el registro de la vacación del sábado, ¿debo considerarlo como 8 horas o solo 4 horas?
El sábado se debe considerar como un día completo para efecto de las vacaciones, así se trabaje medio día, puesto que las vacaciones son días completos.
Hola, buenas. Tengo una consulta: si trabajo de lunes a sábado, pero quiero tomarme vacaciones de lunes a viernes, ¿debería presentarme a trabajar el sábado o el lunes? Quedo atento.
Es una consulta que nunca se nos había planteado…. si la empresa acepta que tome vacaciones de lunes a viernes, significa que trabajará los sábados y la siguiente semana vuelve a vacaciones de lunes a viernes hasta completar los 15 días hábiles de vacaciones, o los que haya tomado. En estos casos si el empleador acetpa el trabajador puede distribuir las vacaciones como mejor le parezca…
Buenas tardes.
Mi pregunta es la siguiente: en la empresa retiramos a un empleado el día 27 de marzo de 2024, que fue Miércoles Santo. En la nómina, le pagamos 12 días, es decir, del 16 al 27 de marzo. El empleado dice que por qué no le pagamos su quincena completa. Yo le expliqué que trabajó hasta el 27 de marzo. Por favor, ¿me explican si el pago está mal liquidado? Cabe destacar que el Jueves y Viernes Santo son días festivos, mientras que el Sábado Santo es un día normal.
Muchas gracias.
Si el trabajador fue despedido el 27 del mes, se le debe pagar hasta ese día, y no hay razón para pagar el completo.
Ahora, si el trabajador fue despedido el 30 o el 31 sí se le debe pagar la quincena completa, porque si bien el jueves y viernes eran festivos, el contrato aún estaba vigente para esos días y el trabajador tenía derecho al descanso remunerado por esos festivos.
En consecuencia, depende del día en que el trabajador fue desvinculado.
Mi jornada laboral es de lunes a sábado, pero de lunes a viernes trabajamos más horas diarias para no laborar el sábado. ¿Pueden rebajarme el sábado como día de vacaciones si solicito jueves, viernes y lunes de la siguiente semana como vacaciones? Si es correcto que me rebajen el sábado, ¿qué sucede con las horas de más que trabajé para no trabajar ese día?
Buenas tardes, Pedro.
Debido a que en el contrato de trabajo se especifica que su jornada laboral es de lunes a sábado, la empresa le contará el sábado como día hábil sin que se pueda hacer gran cosa, toda vez que no hay norma ni conocemos doctrina que diga lo contrario.
Saludos
Mi jornada laboral es de lunes a sábado, pero de lunes a viernes trabajamos más horas diarias para no laborar el sábado. ¿Pueden descontarme el sábado como día de vacaciones si solicito jueves, viernes y lunes de la siguiente semana como vacaciones? Si es correcto que me descuenten el sábado, ¿qué sucede con las horas extra que trabajé para no laborar el sábado?
Si su jornada es de lunes a sábado pero ocasionalmente no trabajan los sábados porque completan la jornada laboral de lunes a viernes, su jornada sigue siendo de lunes a sábado para efecto de las vacaciones.
Hola, mi empleador quiere descontarme los francos que ya vienen contabilizados porque en la semana pedí vacaciones el jueves, viernes y sábado, y el domingo sería un franco mío. Me dijo que me lo descontaría. ¿Esto puede ser así?
Buen día:
Si la jornada laboral es de lunes a sábado, pero el sábado es de solo 3 horas, ¿este día cuenta como un día de vacaciones? Considerando que es inferior a la intensidad horaria de un día laboral normal.
Muchas gracias.
Buen día. Mi pregunta es: yo trabajo de lunes a viernes. Según mi contrato de trabajo, si pido un viernes como vacaciones (solo un día), ¿me descontarán el subsidio de transporte solo del viernes o también pueden descontarme el subsidio de transporte del sábado?
Si estoy de licencia laboral y, al finalizarla, el empleador me concede vacaciones obligatorias durante mi periodo de lactancia, ¿es viable tomarlas aunque yo no lo quiera?
Si en el contrato colectivo dice que trabajamos de lunes a sábado, pero una semana trabajamos de lunes a viernes y otra de lunes a sábado, ¿deben descontarme el sábado de mis vacaciones?
En general el sábado es un día hábil por lo que sí es probable que el empleador lo descuento, o al menos un sábado.
Buenas noches,
¿Cómo se aplicaría esto de los días hábiles y no hábiles si yo trabajo por turnos de 7 días? Trabajo 7 días jornada diurna (de martes a lunes) y descanso de martes a viernes hasta mediodía, ya que entro a trabajar ese viernes en jornada nocturna (de viernes a viernes por la mañana). ¿Cómo se aplica esta ley para mí?
La norma no contempla turnos de 7 días, así que habrá que interpretarla y adaptarla a su caso particular y probablemente se tome como una jornada laboral semanal de 6 días, siendo el sábado un día laborable.