Cada año que se inicia, el salario mínimo se incrementa, y los trabajadores que devengan un salario mínimo automáticamente ven incrementado su salario al nuevo salario mínimo, lo que no siempre ocurre con los trabajadores que devengan más de un salario mínimo.
Lo que dice la ley y el contrato.
La ley solo fija el salario mínimo que aplica para todos los trabajadores, de manera que ningún trabajador puede ganar menos que ese mínimo, pero la ley nada dice sobre salarios superiores.
Por lo anterior, las partes deben sujetarse a lo que hayan pactado en el contrato de trabajo, y si allí no se pactó un incremento salarial, el empleador no está obligado a realizarlo. Y si se pactó algún aumento, se debe hacer en los términos acordados.
En consecuencia, el trabajador puede renunciar al trabajo si no le pagan el salario mínimo, o si devenga más del mínimo y se pactó un incremento y el empleador incumplió con dicho incremento.
¿Qué hacer si no me aumentan el sueldo?
Si su salario es superior al mínimo y no le suben el sueldo, el trabajador no puede hacer nada distinto a seguir trabajando por el mismo sueldo o renunciar y buscar otro trabajo.
El trabajador no puede renunciar alegando como justa causa la falta de un incremento que el empleador no está obligado a realizar, de modo que poco puede hacer.
La empresa me contrató por medio tiempo con un salario superior al mínimo. En este momento, el salario mínimo ya superó mi salario, y no me quieren subir el salario. ¿Qué debo hacer?
El salario mínimo aplica para la jornada laboral completa, de modo que, legalmente, el trabajador puede devengar menos del salario mínimo si trabaja medio tiempo. En ese sentido, el empleador no está obligado a incrementar su salario, pero si en el contrato de trabajo el salario fue fijado en salarios mínimos y no en pesos, por ejemplo: «Se pagará al trabajador un (1) salario mínimo mensual», sí debe hacerse el incremento, porque el salario no se fijó en un valor absoluto. Igualmente, si en el contrato se acordó un incremento anual, se debe cumplir.
Si, por el contrario, el salario fue fijado, por ejemplo, en $1.300.000 mensuales y no se pactó un incremento, el empleador no está obligado a realizar el incremento.
Ernesto Piedrahita. Abogado laboral. WhatsApp: 313-8830983. Nota: respondo de manera gratuita a un máximo de 2 preguntas o inquietudes que me hagan en temas laborales, escribiendo a mi WhatsApp o llamando a mi número de celular. Hago asesorías en contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, licencias, permisos, despidos con o sin justa causa, y en indemnizaciones laborales.