Cuando se liquida y factura el IVA, el resultado se puede redondear o aproximar al valor más cercano al múltiplo de 10 (diez).
Redondeo y aproximación de cifras para efectos tributarios.
La regla general es que los distintos valores tributarios se aproximan al valor más cercano del múltiplo de mil (1.000), pero ese no es el caso del impuesto a las ventas cuando se cobra al cliente.
Supongamos que el IVA resultante es de $10.528 o $10.528,6. ¿Podemos redondearlo? Y de ser así, ¿a qué dígito se debe hacer?
En el caso del IVA, la aproximación es al múltiplo más cercano a 10 y no a 1.000, como se suele hacer cuando se diligencia una declaración tributaria.
Cómo redondear el IVA.
Veamos lo que dice el artículo 1.3.1.1.1 del decreto único reglamentario 1625 de 2016:
«Aproximación de impuesto sobre las ventas cobrado. Para facilitar el cobro del impuesto sobre las ventas cuando el valor del impuesto generado implique el pago de fracciones de diez pesos ($ 10.00), dicha fracción se podrá aproximar al múltiplo de diez pesos ($ 10.00) más cercano.»
La norma autoriza a redondear el resultado al múltiplo de 10 más cercano, que en el ejemplo sería $10.530.
Para hacer el redondeo en Excel, la fórmula sería:
=REDONDEAR(A2;-1)
Suponiendo que en la celda A2 esté el resultado del IVA, pero dicha fórmula se puede incorporar directamente en la fórmula que calcula el IVA.
Aproximación o redondeo al múltiplo de mil.
El estatuto tributario contiene varios artículos que contemplan el redondeo o aproximación de las cifras al múltiplo de 1.000 más cercano.
Tal es el caso del artículo 577 del estatuto tributario que señala en su primer inciso:
«Los valores diligenciados en los formularios de las declaraciones tributarias, deberán aproximarse al múltiplo de mil (1000) más cercano.»
Cuando se presenta una declaración tributaria, todos los valores se deben aproximar al múltiplo de mil más cercano, pero ello no se extiende a las operaciones individuales que realizan los contribuyentes.
Así, cuando en una factura se liquida la retención en la fuente o el IVA, no se puede hacer tal aproximación, sino que se debe colocar en la factura el valor exacto, excepto en el IVA, donde, como se vio, se puede aproximar al múltiplo de diez más cercano.
Igual disposición contiene el artículo 802 del estatuto tributario en cuanto a los recibos de pago de impuestos:
«Los valores diligenciados en los recibos de pago deberán aproximarse al múltiplo de mil (1000) más cercano.»
Lo normal es que, si en la declaración ya se aproximaron los valores, el recibo de pago ya tenga valores aproximados o redondeados, pero ese no es el caso cuando el recibo de pago contiene valores independientes o parciales que el contribuyente diligencia libremente.
Redondeo de facturas.
El valor que se aplica en las facturas, como por ejemplo el IVA facturado y la retención en la fuente, puede generar valores decimales o con enteros de bajo monto.
En el caso del IVA, como ya vimos, se puede aproximar al múltiplo de 10 más cercano, pero en el caso de la retención en la fuente no existe una norma que permita aproximaciones.
En todo caso, considerando que con la factura electrónica los cálculos se hacen automáticamente, no debería surgir ningún problema ni complejidad si se omiten las aproximaciones y se manejan valores reales.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, octubre 16). Redondeo del Iva [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/el-iva-se-aproxima-o-se-redondea.html
Gracias por el artículo. Lo aplicaré en Excel y sí, el aproxima siempre hacia arriba, pero cuando genero la factura electrónica, las cosas cambian. Me genera ambigüedad, ya que no se le puede hacer ese ajuste. Entonces, finalmente, ese dígito decimal se debe pagar con la transferencia bancaria, ¿verdad?
Muestran la fórmula, pero no dan el resultado. Además, en Excel Online la función es diferente, por lo que no puedo comprobar cuál sería el resultado sin un ejemplo completo.