El IVA que se genera en la entrega de muestras gratis a los clientes es deducible del impuesto a la renta para el contribuyente que entrega las muestras gratis como estrategia de mercadeo.
IVA en muestras gratis.
Cuando la empresa retira productos de su inventario para entregar muestras gratis como estrategia publicitaria, se genera IVA en los términos del literal b del artículo 421 del estatuto tributario, IVA que no puede ser descontado por ser un IVA generado, así sea teóricamente, y que, por consiguiente, debe llevarse como gasto.
La inquietud resultante es: ¿Ese IVA se puede deducir del impuesto de renta?
Recordemos que las muestras gratis que se entregan a los clientes constituyen un gasto deducible por concepto de promoción y publicidad, ¿pero lo es también ese IVA teórico que se genera en esa operación?
IVA como gasto deducible del impuesto a la renta.
En principio, se podría decir que el IVA correspondiente se debe llevar como un impuesto asumido (gasto), caso en el cual no sería deducible del impuesto a la renta, criterio que cambió con una sentencia de 2013 del Consejo de Estado.
En efecto, el 28 de agosto de 2013, la sección cuarta del Consejo de Estado profirió la sentencia 19004, con ponencia de la magistrada Martha Teresa Briceño de Valencia, en la que dijo:
«En el caso en estudio, la actora liquidó y pagó el IVA sobre los bienes retirados de su inventario, utilizados para efectos de publicidad, es decir, para desarrollar su actividad productora de renta, razón por la cual no podía solicitar el IVA pagado como descontable en la declaración de IVA. Por ello, el IVA pagado entró a formar parte del costo de los bienes retirados, lo que significa que el gasto en publicidad incluyó el IVA pagado.
Es de anotar que el impuesto sobre las ventas, pagado en la adquisición de bienes o servicios que no deba ser tratado como descontable, será deducible del impuesto sobre la renta, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos en al artículo 107 del Estatuto Tributario y demás condiciones fijadas en el Capítulo V, Título I del Libro I del Estatuto Tributario. Con lo anterior, se excluye la posibilidad de que quede a criterio del contribuyente optar por cualquiera de los beneficios mencionados, pues si legalmente el impuesto pagado debe ser tratado como descontable y el contribuyente no lo utiliza, tampoco podrá llevarlo como costo o gasto deducible del impuesto sobre la renta.
Se debe tener en cuenta que si un pago no es aceptado como costo o gasto en renta, el IVA correspondiente a ese pago no se puede tratar como IVA descontable, como lo prevé el artículo 488 del Estatuto Tributario. Sin embargo, si un pago no puede ser tratado como IVA descontable, no quiere decir que no pueda ser tratado como costo o gasto en el impuesto de renta, toda vez que en el impuesto sobre la renta, los costos y deducciones no están sujetos a la procedencia o no del descuento en IVA, a diferencia de lo que sucede en el impuesto sobre las ventas, en el cual expresamente la ley prevé la imposibilidad de solicitar como descuento un IVA que en renta no sea imputable como costo o gasto.»
Se deja en claro que el IVA que no puede ser tratado como impuesto descontable puede ser tratado como un costo o una deducción en la medida en que cumpla los requisitos generales para la procedencia de estos, y respecto a la debilidad del IVA causado en el retiro de inventarios para uso de la empresa, dijo la misma sentencia:
«La Sala advierte finalmente que el IVA generado por el retiro de productos del inventario para uso de la sociedad para premios y publicidad no es un gasto independiente, sino que resulta accesorio al gasto incurrido por la sociedad, en este caso el de publicidad, razón por la cual contrario a lo señalado por el a quo, no es aplicable el artículo 115 del Estatuto Tributario, por cuanto dicho IVA debe ser tratado como un mayor valor del costo o gasto.»
Según el criterio expuesto en la sentencia, el IVA que se cause en el retiro de inventarios que constituya gasto no debe separarse del gasto, sino que hace parte integral de este, lo que impide que se lleve como impuesto asumido, caso en el cual no sería deducible.
En general, el IVA es descontable en la declaración de IVA, y si no es descontable, se incluye como mayor valor del costo y gasto, y si estos son procedentes, pues lo son en su totalidad junto con el IVA que se le ha incorporado.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, julio 14). Iva generado en la entrega de muestras gratis es deducible [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/el-iva-causado-en-la-entrega-muestras-gratis-es-deducible-del-impuesto-a-la-renta.html
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