Impuesto al consumo es deducible

El impuesto nacional al consumo es deducible del impuesto a la renta en la medida en que forma parte del gasto como mayor valor del bien o servicio adquirido.

Deducción del impuesto nacional al consumo.

Cuando se adquiere un bien o un servicio gravado con el impuesto nacional al consumo, ese impuesto forma parte del mayor valor del producto o servicio, y por esa vía termina siendo deducible del impuesto a la renta.

¿Qué es el impuesto nacional al consumo?.Bienes y servicios gravados con el impuesto al consumo. Base gravable y tarifas aplicables.

Señala el artículo 512-1 del estatuto tributario en uno de sus incisos:

«El impuesto nacional al consumo de que trata el presente artículo constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido.»

En consecuencia, como el impuesto al consumo se lleva como mayor valor del gasto, si el gasto es deducible, lo será también el impuesto al consumo que forma parte de él.

En razón a lo anterior, lo que importa es si el gasto por el que se pagó el impuesto nacional al consumo es o no deducible del impuesto a la renta, según las reglas generales de la proporcionalidad, causalidad y necesidad señaladas en el artículo 107 del estatuto tributario.

Por lo anterior, fiscalmente no se debe separar el gasto del impuesto al consumo que se pagó por él, para evitar el riesgo de olvidar declarar el impuesto al consumo.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, abril 25). Impuesto al consumo es deducible [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/el-impuesto-nacional-al-consumo-en-el-impuesto-de-renta.html

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3 comentarios
  1. Harold Lopez noviembre 11 de 2022

    Si el impoconsumo lo cobro al cliente, ¿me puedo quedar con ello? Teniendo en cuenta que debo declararlo en la renta.

    Responder a Harold Lopez
  2. Jimmy noviembre 7 de 2022

    No le encontré sentido al último párrafo del texto, el cual cito a continuación en comillas:

    “Por lo anterior, fiscalmente no se debe separar el gasto del impuesto al consumo que se pagó por él, para evitar el riesgo de olvidar declarar el impuesto al consumo.”

    Si estamos hablando de la persona que pagó el impuesto al consumo, ¿por qué hablamos de olvidarse de declarar si quien declara es quien recauda y no quien paga, que es el beneficiario final? Por favor, aclare.

    Responder a Jimmy
  3. juana enero 25 de 2022

    Hola, buenas tardes. La empresa me liquidó desde el 01/01/2021 hasta el 31/12/2021 en base a un sueldo de 999.999. Me dieron 1.595.998. Solo descansaba un día, pero como es un restaurante, nunca me pagan el día de descanso. Para calcular los días de trabajo, me dicen que son 288 días y estoy muy confundida por ello. También se justificó mi jefe, quien me descontó la prima que me pagó en junio.

    Responder a juana

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