Los préstamos por libranzas otorgados al trabajador se descuentan mensualmente del salario, pero no hay claridad respecto a la posibilidad de hacer descuentos sobre la liquidación final de las prestaciones sociales cuando se termina el contrato de trabajo.
Los descuentos por libranzas no se pueden hacer sobre las prestaciones sociales que recibe el trabajador en vigencia del contrato de trabajo, como las cesantías o la prima de servicios.
En un principio, la ley de libranzas (ley 1522 de 201) permitía el descuento por libranzas sobre prestaciones sociales, pero la parte de la ley que lo consideraba fue objetada por la presidencia de la república, así que esa posibilidad no prosperó.
En el caso de las cesantías, durante la vigencia del contrato de trabajo deben ser consignadas en el fondo respectivo, y el trabajador solo puede retirarlas para los fines expresamente contemplados en la ley, así que permitir descuentos por libranza sobre ellas implicaría un retiro anticipado ilegal.
Cuando se trata de la liquidación final de las prestaciones sociales en razón de que el contrato de trabajo se termina, ya sea por despido, renuncia o expiración del plazo pactado, el asunto es más complejo, y varias entidades del estado tienen opiniones distintas.
Por ejemplo, el ministerio del trabajo y el departamento de la función pública han emitido conceptos en ambos sentidos, y al no haber claridad al respecto, nosotros emitimos nuestra propia opinión, que por supuesto es solo una opinión.
Es claro que durante la vigencia del contrato de trabajo no se pueden hacer descuentos por libranzas sobre las prestaciones sociales, porque el crédito está siendo garantizado por el salario, pero al finalizar el contrato de trabajo la garantía del crédito desaparece, por lo que luce razonable que el acreedor pueda recuperar su inversión de alguna manera.
En nuestro criterio, siempre y cuando el trabajador haya autorizado el descuento directo de su liquidación final, el empleador puede efectuarlo de acuerdo con las instrucciones del propio trabajador.
Así se desprende de lo señalado por la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL3208-2022:
«Sin obstar que la legislación laboral propende por la protección de los derechos de los subordinados, a fin de que no se presenten descuentos arbitrarios por los empleadores, ello no conlleva que se le exima del cumplimiento de las obligaciones adquiridas.»
En dicha sentencia se refiere a la siguiente cláusula respecto a la autorización del trabajador para realizar descuentos:
«por cualquier causa, autoriza irrevocablemente a este para descontar y aplicar a la obligación vigente las sumas que la adeuden por concepto de salarios, prestaciones e indemnizaciones, o cualquier otra suma que se le adeuda por cualquier concepto, lo que no aplica para créditos de vivienda».
Esta cláusula permitió al juzgador concluir que sí existía autorización por parte del trabajador para realizar los descuentos de libranza, y por tanto, este descuento procedía.
La ley de forma expresa no prohíbe el descuento de libranzas sobre la liquidación del trabajador, y al no existir prohibición se entiende que las partes pueden expresar su voluntad de hacerlo, ya que con tal acuerdo el trabajador no está renunciando a derechos laborales mínimos e irrenunciables, de manera que tal acuerdo parece válido.
En consecuencia, si el trabajador, en el ejercicio de su voluntad y libertad contractual, autorizó el descuento de la libranza de su liquidación final, el empleador debe efectuar ese descuento, toda vez que no le corresponde al empleador determinar si tal acuerdo es ilegal o no, siendo un juez quien deba pronunciarse sobre la ilegalidad de dicho acuerdo.
Ahora, si no existe la autorización expresa para efectuar los descuentos de la liquidación final de las prestaciones sociales, no se puede hacer.
Consecuencias por descontar una libranza de la liquidación.
Ahora supongamos que el empleador hace el descuento autorizado por el trabajador, y luego un juez encuentra ilegal tal autorización. ¿Qué consecuencias hay para el empleador?
El trabajador podría demandar al empleador alegando pago incompleto de la liquidación y reclamar la sanción moratoria señalada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, en razón a un descuento por libranza que fue declarado ilegal por un juez.
Pero tal pretensión no prosperará porque el descuento por libranzas no es un hecho generador de la sanción moratoria, como lo recuerda la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia 44193 del 5 de noviembre de 2014 con ponencia de la magistrada Elsy del Pilar Cuello:
«Ahora cabe anotar, en punto a que el desembolso que de esos valores de libranza efectuó dicha entidad al Banco no se encuentra expresamente consagrado en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo como generador de la sanción, sin que pueda por tanto imponerse.»
Y la misma sala en la sentencia SL1428-2019 señala:
«En el hecho 27 de la demanda se afirmó que el pago se realizó, dice que, «Sólo hasta entrado el mes de diciembre de 2009 Deloitte me pagó el sueldo del mes de octubre (parcialmente), y mis vacaciones y demás», por lo que realmente no se evidencia un error ostensible por parte del juez plural cuando infirió que el retardo no fue protuberante o exagerado, y que el mismo se debió al proceso de negociación que se inició entre las partes y otros trámites como lo fue el referente al crédito de libranza en cabeza del accionante que debía deducirse de la liquidación, y no a un actuar de mala fe por parte de la demandada, pilar fundamental de la decisión que era necesario e imprescindible derruir por parte del censor, y que por el contrario no sufrió embate alguno.»
Y, además, recordemos que esta sanción se impone solo si se encuentra acreditada la mala fe del empleador, y no puede haber mala fe cuando el empleador ha realizado un descuento expresamente autorizado por el trabajador. Por el contrario, la mala fe sería del trabajador que pretende dejar sin efecto su propia autorización y expresión de voluntad, por lo que luce improbable que se imponga tal sanción, y más aún, que se llegara a ordenar al empleador que devuelva al trabajador lo descontado de sus prestaciones.
En razón a lo anterior, creemos que el empleador solo debe verificar que exista la autorización del trabajador, y que el monto del descuento no supere el tope máximo del descuento expresamente permitido por la ley 1527 de 2012.
Cómo firmar el acuerdo de libranza.
Lo ideal es que los empleadores, al firmar el acuerdo de libranza, exijan la inclusión de cláusulas que autoricen el descuento directo del pago sobre la liquidación final del trabajador.
De hecho, es común encontrar cláusulas como la siguiente:
«Terminación de la relación laboral. Cuando se produzca la finalización de la relación laboral del trabajador xxx, la xxx informará de inmediato a xxxx, entidad que expedirá un estado de cuenta de las obligaciones vigentes del trabajador xxx, suma que deberá ser descontada de la liquidación definitiva de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás conceptos que hagan parte de la liquidación final del trabajador.»
Bajo estas condiciones, el descuento de créditos y libranzas de la liquidación final es completamente legal.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, sí es posible descontar un préstamo de la liquidación siempre que se tenga la autorización expresa del trabajador.
Lo único que puede pasar es que la liquidación se destine en su totalidad para pagar el crédito si existe la autorización, y si la liquidación no es suficiente, el banco o el acreedor del trabajador seguramente tendrá que buscar otras garantías por parte del trabajador.
Hay créditos de libranza en que se incluye una cláusula que hace exigible la totalidad del crédito si el trabajador no constituye otra garantía en caso de finalizar la relación laboral, lo que es natural y lógico porque el acreedor tiene derecho a que el trabajador le mantenga las garantías necesarias.
En otras palabras, lo normal es que el trabajador deberá sustituir la garantía a satisfacción del banco o de quien le haya otorgado el crédito, pero ese es un asunto diferente frente al cual el empleador nada tiene que ver, y deberá ser abordado por el trabajador y el banco o acreedor.
Sí se puede hacer el descuento siempre que usted haya autorizado hacer el descuento, lo que se puede hacer en el mismo contrato de trabajo o en un documento separado.
Mientras esté trabajando, el empleador está obligado a descontar la cuota respectiva siempre que no afecte los límites legales, y en caso de que el salario no alcance para pagar el crédito, o en caso de ser despedido y quedarse sin sueldo del cual se pueda hacer el descuento, el banco podrá exigir el pago por otros medios, puesto que es responsabilidad del deudor cumplir con el pago de la cuota acordada, y si no lo hace, ya sea por libranza o abonando directamente al banco, este puede perseguir el pago por los medios legales que considere necesarios, de acuerdo con lo que se haya acordado en las condiciones del crédito.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, septiembre 25). Descuento por libranzas de la liquidación final del trabajador [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/el-empleador-puede-descontar-libranzas-de-la-liquidacion-final-de-prestaciones-sociales.html
Buenas tardes, si le cancelé de más a un empleado en la liquidación de prestaciones sociales porque la auxiliar se equivocó en el cálculo, ¿es legal que la empresa ahora quiera descontarle ese valor a la auxiliar por dicho error? ¿Me puede informar si existe alguna norma o ley que sustente dicho descuento?
Gracias.
Para descontar cualquier valor al trabajador requiere o bien tener la autorización del trabajador, o una orden judicial. Sin esos requisitos no puede descontar nada al trabajador, incluso si este ha cometido un error.
El camino es iniciar un proceso disciplinario al trabajador según lo que el reglamento de trabajo, y tal vez en ese proceso el trabajador acepte el descuento.
Saludos
Hola, muy buenos días:
Quisiera que me ayudaran a aclarar la siguiente información:
¿Cuál es el límite de retención en la liquidación final si el empleado tiene libranza activa? Se debe tener en cuenta que en la libranza firmada está expresamente autorizado el descuento de la liquidación para ser abonada a la deuda pendiente en caso de que se finalice la relación laboral con el empleador. Además, por tener una deuda pendiente con un fondo de empleados, está amparada la retención de prestaciones sociales bajo el artículo 56 del Decreto Ley 1481 de 1989.
Si la totalidad de la liquidación a recibir es inferior al saldo pendiente a la fecha, ¿se puede retener su totalidad?
Muchas gracias por la ayuda.
Buenos días, Thomás.
En nuestro criterio le pueden descontar la totalidad de la liquidación, puesto que el contrato de trabajo ya ha finalizado, y el límite a los descuentos que impone el artículo 149 del CST aplica a los salarios que el trabajador devenga en vigencia del contrato de trabajo, pero una vez el contrato termina, no aplica tal límite.
Saludos
Buenos días. Tengo una pregunta: mi esposa tuvo un crédito de libranza hace 10 años. Cuando se retiró, aún debía parte del crédito, pero a ella la liquidaron, así que no le descontaron ese dinero en su momento. Quedó un remanente de la deuda y, hasta hace unos días, volvió a trabajar. Después de tantos años, la están llamando para descontarle del sueldo de su nuevo trabajo. ¿Eso es legal? ¿Se puede hacer dado el tiempo ya transcurrido?
Buenos días, Javier.
La respuesta a su pregunta la encuentra consultando este artículo.
Saludos!
Estoy con el mismo dilema. El tema es que no están realizando un proceso de cobro jurídico, sino que, como es por libranza, piden a la nueva empresa en la que estoy trabajando que realice el descuento con los documentos del crédito de libranza de hace 10 años. Leí el otro documento; sin embargo, este hace referencia a cobro jurídico, pero el caso expuesto aquí es que simplemente reactivan la libranza en una nueva empresa. Si hay más personas en esta situación, podemos ponernos de acuerdo para crear un frente común.
El descuento por libranza requiere que el trabajador haya autorizado al empleador, de forma expresa el descuento. En consecuencia, en la nueva empresa, se requiere de la autorización del trabajador para que le puedan descontar, pero no obstante, la autorización inicial dada por el trabajador sigue siendo válida según la ley 1527 de 2012.
Saludos
¿Está permitido o es legal descontar al trabajador el 60% de los exámenes de ingreso, cláusula que fue estipulada dentro del contrato laboral, si el trabajador renuncia antes de los 3 meses?
En la empresa en la que laboro, está establecida esa cláusula. Quisiera saber si es legal o no.