El contrato de prestación de servicios no da derecho a la liquidación como sí sucede con el contrato de trabajo, aunque por supuesto sí se debe liquidar al terminar.
Liquidación del contrato de prestación de servicios.
El contrato de prestación de servicios da derecho únicamente al pago de los honorarios pactados, sin ningún tipo de beneficio adicional, y es lo que se debe pagar cuando se termina y liquida.
Por ejemplo, un trabajador que es vinculado por prestación de servicios, al que se le pagan unos honorarios de $2.000.000, al terminar el contrato recibirá lo que le corresponda al último periodo de honorarios adeudados, o los periodos que se lleguen a adeudar.
De este valor no se deriva ningún otro como sucede en los contratos de trabajo, puesto que en estos, además de pagarse el salario pactado, se deben pagar una serie de conceptos adicionales como son las prestaciones sociales, la seguridad social y los aportes parafiscales, que, como ya se explicó, no se deben pagar en el contrato de servicios.
Regulación del contrato de prestación de servicios.
El contrato de servicios está regulado por el Código Civil o el Código de Comercio en algunos casos, y por lo tanto no le aplica ninguna prebenda de las consideradas por el Código Laboral.
Cuando hablamos de liquidación en un contrato, nos estamos refiriendo a la liquidación de algunos beneficios económicos que la legislación laboral otorga a los trabajadores, como son las prestaciones sociales que corresponden a la prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías y a las vacaciones.
Es claro entonces que las prestaciones económicas que se deben pagar al momento de liquidar un contrato de trabajo, que es lo que llamamos liquidación, tienen su origen legal en el Código Sustantivo del Trabajo, y este sólo es aplicable al contrato de trabajo o contrato laboral, que es aquel contrato realizado entre una persona natural y otra persona natural o jurídica, en el que la primera se compromete a prestar personalmente un servicio a la segunda a cambio de una remuneración, además de estar la primera bajo continua subordinación frente a la segunda.
De modo que, en un contrato de servicios, la persona natural contratista no tiene derecho ni puede exigir que le paguen un valor adicional y diferente al valor pactado en el respectivo contrato, y menos esperar que sea cobijado por los beneficios contemplados por la legislación laboral (liquidación en este caso), puesto que esta no le es aplicable.
Cuando el contrato de prestación de servicios cambia a laboral.
El asunto cambia cuando el contrato de servicios fue utilizado en fraude de la ley laboral, caso en el cual el contratista puede demandar el reconocimiento de un contrato de trabajo real, y declarado este, surge el derecho para el trabajador de cobrar no solo la llamada liquidación, sino todos los conceptos propios del contrato de trabajo adeudados y que no hayan prescrito.
De allí que resulta importante para el contratista conocer cuándo está frente a un verdadero contrato de servicios, pues este suele ser utilizado para camuflar un verdadero contrato de trabajo, y siendo ese el caso, el trabajador puede demandar a quien lo contrató.
Pero se ha de precisar una vez más que el reconocimiento de un contrato de trabajo a partir de un contrato irregular de prestación de servicios exige que el contratista o trabajador interponga una demanda laboral.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Todo contrato se puede liquidar, y el contrato de prestación de servicios no es la excepción, pero esa liquidación no implica el pago de conceptos propios del contrato de trabajo.
Los contratos se liquidan para formalizar su terminación, y, dependiendo del tipo de contrato y de lo que se haya pactado, puede ser necesaria la liquidación económica de distintos conceptos.
Por ejemplo, en un contrato en el que se ha acordado un porcentaje como prima de éxito, que es aparte de la remuneración mensual, al liquidarse el contrato se debe determinar esa prima de éxito, que nada tiene que ver con una prestación social u otro derecho contenido en la legislación laboral.
En este caso se liquida lo que en el contrato se haya pactado, nada más.
No. El contrato de prestación de servicios no da derecho a la liquidación a que hace referencia la legislación laboral. Sólo se deben pagar los honorarios acorados den el contrato y adeudados a la fecha de terminación del contrato de prestación de servicios.
Para liquidar un contrato de prestación de servicios sólo debe determinar el monto de los honorarios adeudados al a fecha en que termina el contrato, que puede ser el último mes, una fracción de mes o incluso más de un mes según la forma de pago que se haya pactado.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, septiembre 18). El contrato de servicios no da derecho a liquidación [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/el-contrato-de-servicios-no-da-derecho-a-liquidacion.html
Si un empleado lo contratan por prestación de servicios, le hacen firmar eventualmente nuevos contratos (4 o más) por la misma obra o labor (agente call center), pero con otro cliente, ¿cuándo puede volverse contrato a término indefinido o fijo si lleva más de tres años con la misma empresa? ¿tiene derecho a liquidación, pago de cesantías y demás?
Sólo si un juez declara la existencia de un contrato de trabajo real, por lo que necesariamente tendrá que demandar al contratante.
Soy ingeniera civil domiciliada en un municipio de Santander. Me ofrecieron trabajo como ingeniera residente de obra en un municipio de la costa por tres millones de pesos. Recibí solo 2.890.000 pesos mensuales porque dijeron que me descontaban la seguridad social. No me pagaron auxilio de transporte, aunque a mi costa tuve que comprar una motocicleta para ejercer mejor mi trabajo. Cuando se terminó el trabajo, me dirigí al empleador para solicitar mi liquidación. Ella me dio a entender que a los ingenieros no nos liquidaban. Me pareció que no era justo, ya que al momento de contactarme verbalmente para el trabajo no me dijeron que se trataría de una orden de prestación de servicios o de un salario integral. Pasadas unas semanas, la secretaria me dijo que sí se me iba a pagar la liquidación, pero ya han pasado cinco meses desde que se terminó la obra y no he recibido el pago. Incluso les pasé una carta solicitando por escrito el pago. ¿Qué puedo hacer? ¿Es razonable que el empleador haya considerado no pagarme prestaciones sin avisarme al inicio de los trabajos? Vale decir que de los 2.890.000 pesos que yo recibía cada mes, de ahí debía pagar mi hospedaje y alimentación en ese municipio. Gracias por su orientación.
Durante 10 años trabajé como administradora de un edificio mediante un contrato por prestación de servicios anual que se renovaba automáticamente. Cumplía con una figura que se llama “subordinación”, hasta que un miembro del Consejo de Administración decidió de manera unilateral y motu proprio despedirme. ¿Puedo reclamar algún tipo de compensación?
Señor abogado, yo trabajé durante 6 meses en una empresa como prestación de servicios. Me pagaban el mínimo colombiano, que son 650 mil pesos, 15 señales y hoy, sábado 1 de junio, me dicen que no vaya más a trabajar y que no tengo derecho a liquidación. Realmente vivo en Buscaramanga y el trabajo es en Santa Marta, por lo que debo pagar arriendo y comidas. No sabía sobre lo del contrato de palabra por prestación de servicios. Ayúdame, por favor.
Ángel, desde luego tiene derecho a la liquidación de prestaciones sociales por todo el tiempo laborado, y no interesa para nada que no haya firmado un contrato de trabajo, porque el contrato verbal tiene la misma validez.
Cordialmente,
Ernesto Piedrahita
Abogado Laboral
Whatsapp: 313-8830983
Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos, ya sea con justa o sin justa causa.
Viviana María, por supuesto que tienes derecho a la liquidación, ya que el servicio en el hogar no es compatible con el contrato de prestación de servicios. Cordialmente, Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. WhatsApp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi WhatsApp o llamando a mi celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, la liquidación de prestaciones sociales y los despidos, ya sea con justa o sin justa causa.
Rmie, usted tiene derecho a recibir la respectiva liquidación por todo el tiempo laborado. No importa que nunca haya firmado un contrato; también puede exigir que lo afilien y paguen su seguridad social. Además, tiene derecho a solicitar una indemnización si el despido fue sin justa causa.
Cordialmente,
Ernesto Piedrahita
Abogado Laboral
Whatsapp: 313-8830983
Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi Whatsapp o llamando vía celular. Realizo asesorías en todo lo relacionado con los contratos laborales, la liquidación de prestaciones sociales y los despidos, ya sean con causa justa o sin causa justa.
Ernesto Piedrahita. Abogado laboral. WhatsApp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi WhatsApp o llamando vía celular. Ofrezco asesorías en todo lo que tiene que ver con contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos con o sin justa causa.
Trabajé 10 años en una casa por turnos, sin contrato escrito, recibiendo el pago correspondiente a cada turno en una liquidación.