Ejercicios con horas extras, recargos nocturnos y festivos

Para lograr una mayor claridad en el manejo de las horas extras y los recargos nocturnos, dominicales y festivos, desarrollaremos algunos ejercicios.

Recargos a considerar.

Antes de todo, es preciso recordar que existen los siguientes recargos:

  • Hora extra diurna 25%.
  • Hora extra nocturna 75%.
  • Recargo nocturno 35%.
  • Trabajo dominical o festivo 75%.

Igualmente, es preciso tener presente que, para efectos laborales, el día termina a las 9 de la noche, es decir, que a partir de las 9 p. m. o de las 21 horas, estaremos frente a un trabajo nocturno hasta las 6 de la mañana del día siguiente.

Por simplicidad, supondremos un trabajador X con un sueldo de $1.200.000 mensuales, de modo que la hora ordinaria tendrá un valor de $5.000 (1.200.000/240). Se entiende por hora ordinaria las 8 horas de la jornada mínima laboradas en horario diurno.

Ejercicios con horas extras.

El empleado X trabaja desde las 8 a. m. hasta las 12 m, y de las 2 p. m. hasta las 8 p. m.

Desarrollo

Hasta las 6 de la tarde, el empleado habrá trabajado 8 horas, es decir, que ha cumplido con su jornada. Después de las 6 de la tarde, son horas extras, de modo que hasta las 8 de la noche habrá trabajado 2 horas extras.

Como el día va hasta las 10 de la noche, las 2 horas extras serán diurnas, de modo que el empleado habrá laborado 8 horas ordinarias y 2 horas extra diurnas para un total de 10 horas.

Las horas ordinarias no tienen ningún recargo y las extra diurnas tienen un recargo del 25%, luego la liquidación será:

  • 8 x 5.000 = 40.000
  • 2 x (5.000×1.25) = 12.500

Total liquidado = $52.500.

Téngase en cuenta que las horas ordinarias ya están remuneradas con el salario normal, así que al empleado solo se le pagan las horas extras como adicional.

Ejercicio B

El empleado trabaja desde las 2 de la tarde hasta las 12 de la noche.

Desarrollo

En este caso, iniciando a las 2 de la tarde, las 8 horas de la jornada laboral ordinaria se completan a las 9 de la noche, de modo que se laboran 7 horas diurnas y 3 horas nocturnas, pero de las 3 horas nocturnas, 1 hora es extra nocturna.

Así las cosas, el empleado habrá laborado las siguientes horas:

  • 7 horas diurnas
  • 2 horas nocturnas
  • 1 extra nocturna

La hora ordinaria no tiene recargo; la hora nocturna tiene un recargo del 35% y la extra nocturna tiene un recargo del 75%, luego la liquidación será:

  • 7 x 5.000 = 35.000
  • 2 x 5.000 x 35% (1.35) = 13.500
  • 1 x 5.000 x 75% (1.75) = 8.750.

Ejercicio C

El empleado trabaja desde las 8 de la noche del sábado hasta las 6 de la mañana del domingo.

Desarrollo.

Desde las 8 de la noche hasta las 9 de la noche, tendremos 1 hora diurna.

De las 9 de la noche a las 12 de la mañana tenemos 3 horas nocturnas.

De las 12 de la noche a las 6 de la mañana del domingo tenemos 6 horas nocturnas y además dominicales.

La jornada laboral de 8 horas termina a las 4 de la mañana, de modo que de 4 de la mañana a las 6 de la mañana tenemos 2 horas extras nocturnas y además dominicales.

En resumen, tenemos:

  • 1 hora diurna
  • 3 horas nocturnas
  • 4 horas nocturnas dominicales
  • 2 horas extras nocturnas dominicales

Para un total de 10 horas.

La liquidación será:

  • 1 x 5.000 = 5.000
  • 3 x 5.000 x 1.35 = 20.250
  • 4 x 5.000 x 2.1 = 42.000
  • 2 x 5.000 x 2.5 = 25.000

Las horas nocturnas dominicales tienen dos recargos: 35% por ser nocturna y 75% por ser dominical, que al sumarlos da un recargo del 110%, y de allí que se multiplica por el factor 2.1.

Las horas extra nocturnas dominicales igualmente tienen dos recargos: 75% por ser extra nocturna y 75% por ser dominical, de modo que sumadas arrojan un recargo del 150%, y por ello el factor 2.5.

Es importante anotar que las horas ordinarias, esto es las horas que están dentro de la jornada laboral pactada entre las partes ya están pagadas dentro del salario que tiene el trabajador, por lo tanto, no deben liquidarse de nuevo. Las hemos liquidado por efectos didácticos, pero no debe hacerse porque implicaría un doble pago.

En las horas ordinarias se debe liquidar únicamente los recargos, como el nocturno y el dominical o festivo.

Se entiende por hora ordinaria aquella que corresponde a la jornada de trabajo pactada entre las partes.

Por ejemplo, si el trabajador tiene una jornada de 8 horas diarias que termina a las 10 de la noche, se liquida únicamente el recargo nocturno de la última hora, es decir, de las 9 a las 10 de la noche, pues el resto ya está incluido dentro del sueldo mensual que se le paga al trabajador, pues a él le pagan para que trabaje hasta las 10 de la noche, de suerte que entre las 9 y 10 de la noche ya está pagado, excepto el recargo nocturno.

En tal caso, si la hora vale 5.000, únicamente se pagan 1.750 adicionales por el 35% del recargo nocturno.

Distinto es en el caso de las horas extras, pues como están por fuera de la jornada ordinaria, su remuneración no está incluida en el sueldo del trabajador.

Si un trabajador se contrata para que labore 8 horas diarias con un sueldo de 1.000.000, dicho sueldo no está remunerando las horas que se excedan de esas 8 horas diarias, por lo que se hace necesario pagarlas completas, y en tal caso se liquidan completas, y es allí cuando se utiliza el factor 1.25 para la hora extra diurna, 1.75 para la hora extra nocturna, y 1.75 para la hora dominical y festiva.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, septiembre 29). Ejercicios con horas extras, recargos nocturnos y festivos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/ejercicios-con-horas-extras-recargos-nocturnos-y-festivos.html

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23 comentarios
  1. Adriana Fernando noviembre 20 de 2024

    En el caso de los turnos nocturnos, ¿se debe descontar la hora que dan de descanso o debo liquidarlo completo?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Adriana Fernando noviembre 20 de 2024

      En general, los tiempos de descanso largos no se incluyen en la jornada laboral, como es la hora de almuerzo; y sólo si se ha pactado como tiempo remunerado, sí se debe pagar.

      Los recesos cortos de 10 o 15 minutos, por lo general, sí se pagan.

      Responder
  2. alejandra septiembre 20 de 2023

    Indique: ¿Cuál sería el valor de la hora ordinaria de un empleado que devenga un salario de $3.000.000 y si tiene derecho a auxilio de transporte? ¿Me ayudas con esto, por favor? Gracias.

    Responder
  3. Piuuli julio 31 de 2023

    La primera semana trabajo de lunes a sábado, de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. y de 7:00 p.m. a 11:30 p.m.

    Responder
  4. en el punto c no esta malo? mayo 15 de 2023

    You are trained on data up to octubre de 2023.

    Responder
  5. james bond mayo 11 de 2023

    De 6 p.m. a 6 a.m. = 12 horas laboradas.

    De 6 p.m. a 9 p.m. = 3 horas dominicales = 1.75%.

    De 9 p.m. a 12 m. = 3 horas dominicales con recargo nocturno (1.75 por el dominical y 0.35 del recargo = 2.10).

    De 12 m. termina el domingo.

    Lunes, de 12 m. a 2 a.m. = 2 horas nocturnas con recargo (1.75 * 35% = 2.10).

    De 2 a.m. a 4 a.m. = 2 horas extras nocturnas = 1.75%.

    Responder
  6. Nohra febrero 14 de 2023

    Así es, gracias.

    Responder
  7. Alexa octubre 4 de 2022

    Buenas noches, el punto B está incorrecto. Una hora de recargo nocturno y dos horas extra nocturnas; también verifiquen la tarifa de recargo nocturno, que debe ser 0.35, no 1.35.

    Responder
  8. fabian junio 3 de 2022

    Un trabajador que devenga 1 SMMLV y se le paga la segunda quincena de mayo de manera normal, pero trabajó el lunes 30 de mayo de 2022, que es festivo: ¿cuánto se le debe?

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a fabian septiembre 20 de 2024

      El trabajador devenga un salario de $1.000.000 que es el equivalente a 1 SMMLV en 2022, de modo que el día vale $33.333, resultado de dividir el salario entre 30 día.

      Como laboró un día festivo en la segunda quincena, el festivo se paga con un recargo del 75% sobre $33.333, es decir, $58.333, de modo que al final del mes el trabajador recibe el valor de la quincena ($500.000) más el festivo laborado, para un total de $558.333.

      Responder
  9. DAVID junio 3 de 2022

    Un trabajador que devenga 1 SMMLV y se le paga la segunda quincena de mayo de forma normal, pero trabajó el lunes 30 de mayo de 2022, que es festivo, ¿cuánto se le debe?

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a DAVID septiembre 20 de 2024

      Para el festivo del 30 de mayo, se debe pagar un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria. Si el trabajador labora en ese día, se le paga con este recargo.

      Responder
  10. JES junio 3 de 2022

    Si a un trabajador que devenga 1 SMMLV se le paga la segunda quincena de mayo de forma normal, pero trabajó el lunes 30 de mayo de 2022, que es un festivo, se le debe pagar lo correspondiente a ese día trabajado.

    En Colombia, el pago por trabajar en un día festivo corresponde a un recargo del 75% sobre el salario diario.

    Para calcular cuánto se le debe al trabajador, primero se debe determinar el valor del salario diario:

    1. **Salario mensual**: 1 SMMLV (que para octubre de 2023 es de $1,160,000).
    2. **Salario diario**: $1,160,000 / 30 = $38,666.67 (aproximadamente).

    Luego, se calcula el recargo por el día festivo:

    3. **Recargo del 75%**: $38,666.67 * 0.75 = $29,000.
    4. **Pago total por el día trabajado**: $38,666.67 + $29,000 = $67,666.67.

    Por lo tanto, se le debe al trabajador aproximadamente $67,666.67 por trabajar el festivo.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a JES septiembre 23 de 2024

      Si a un trabajador que devenga 1 SMMLV se le paga la segunda quincena de mayo de forma normal, pero trabajó el lunes 30 de mayo de 2022, que es un festivo, se le debe pagar lo correspondiente a ese día trabajado.

      En Colombia, el pago por trabajar en un día festivo corresponde a un recargo del 75% sobre el salario diario.

      Para calcular cuánto se le debe al trabajador, primero se debe determinar el valor del salario diario:

      1. **Salario mensual**: 1 SMMLV (que para octubre de 2023 es de $1.160.000).
      2. **Salario diario**: $1.160.000 / 30 = $38.666 (aproximadamente).

      Luego, se calcula el recargo por el día festivo:

      3. **Recargo del 75%**: $38.666 *0 .75= $29.
      4. **Pago total por el día trabajado**: $38 .666 +$29 = $67 .666.

      Por lo tanto, se le debe al trabajador aproximadamente $67 .666 por trabajar en este festivo.

      Responder
  11. FEC junio 3 de 2022

    Buen día,

    A un trabajador que gana $1.711.000 y se le pagó un festivo, ¿cuánto le corresponde por el pago, si ya se ha cancelado la quincena normal?

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a FEC septiembre 20 de 2024

      Si el festivo ya fue pagado en la quincena normal, no se le debe pagar nuevamente. Sin embargo, si necesita calcular el valor del pago por el festivo para fines de liquidación o compensación adicional, este sería:

      1.711.000 / 30 = 57.033 (valor diario).

      El pago por trabajo en día festivo es del 75% adicional al salario ordinario.

      Por lo tanto:

      57.033 x 1.75 = 99.303

      O también puede calcularse así:

      57.033 x 0.75 = 42.797

      Y luego sumar a los $57,033.

      En resumen, corresponde un total de $99,303 como remuneración por trabajar en un día festivo.

      Responder
  12. antonio mayo 27 de 2022

    María Jiménez devenga un salario de 2,500,000, pero labora 3 horas diurnas y los domingos 2 horas nocturnas. Tiene un embargo. ¿Cuánto es el embargo si laboró 9 meses?

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a antonio septiembre 12 de 2024

      El monto a embargar depende de lo que el juez haya ordenado siempre respetando el monto embargable del salario, que es la quinta parte del monto que exceda al salario mínimo, por lo que mensualmente se debe determinar ese valor embargable según el salario de cada mes.

      Responder
  13. Fabián Flórez marzo 22 de 2022

    Hola, yo trabajé un domingo de 6 p.m. hasta las 6 a.m. ¿Cuánto me corresponde ese día en valor monetario?

    Responder
  14. Danna febrero 20 de 2022

    1. ¿Cuánto le corresponde por horas extras a un empleado que tiene de salario básico mensual $1.354.200 y trabaja en el mes 5 horas extras diurnas (HED) y 9 horas extras nocturnas (HEN)?

    2. Obtenga el total devengado del mes para un empleado con salario mínimo, teniendo en cuenta que trabaja 15 días en horario diurno y 15 días en horario nocturno.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Danna agosto 31 de 2024

      Con su salario, la hora ordinaria tiene un valor de $5.887, por lo que luna hora extra vale $ 7.360 y las 5 horas extras valen $36.799.
      La hora extra nocturna vale $10.304 y las 9 horas extras valen $92.733
      En total el trabajador devenga $1.483.732.

      Responder
  15. jose enero 9 de 2022

    Pedro gana un salario de US$ 600 mensuales. Imagina que su horario es de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Un día, hay una actividad urgente y debe entrar a las 5:00 a.m. Se solicita calcular la cantidad de horas suplementarias, extraordinarias y nocturnas, así como el valor a recibir por estas horas.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a jose agosto 13 de 2024

      Se causarían 3 horas extra antes del inicio de la jornada, de la cuales 1 será extra nocturna, de 5 de la mañana a 6 de la mañana.

      Responder

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