El empleador es el encargado de ejecutar las órdenes de embargo del sueldo del trabajador que le son notificadas por el juzgado respectivo, y debe hacerlo correctamente, pues se expone a incumplir con la orden de embargo o a realizar descuentos indebidos al trabajador.
- ¿Cómo se cumple con una orden de embargo de salarios?
- ¿Cómo aplicar el embargo de salarios?
- Pagos sobre los que se aplica el embargo.
- Ejemplo de aplicación del embargo de salarios.
- Qué pasa si el empleador ejecuta mal la orden de embargo.
- Límites a las órdenes de embargo.
- Procedimiento cuando hay varios embargos.
- ¿Qué hacer si el salario del trabajador no alcanza para aplicar el descuento de los embargos?
- Sanciones por no cumplir orden de embargo.
- Preguntas frecuentes.
¿Cómo se cumple con una orden de embargo de salarios?
El responsable de la nómina o pagador es quien debe dar cumplimiento a la orden de embargo, sujetándose a lo que disponga el fallo judicial que le ha sido notificado, y, por supuesto, a los límites legales que la ley impone a los descuentos de salario.
Es decir que el empleador, a pesar de lo que diga el fallo judicial, no puede descontar al trabajador más de los montos que el código sustantivo del trabajo expresamente permite a fin de no afectar el mínimo vital del trabajador, por lo que el empleador o pagador tiene una gran responsabilidad como instrumento de protección tanto de los intereses del acreedor como de los intereses del trabajador.
¿Cómo aplicar el embargo de salarios?
El empleador deberá ejecutar las órdenes de embargo en los términos que señale el oficio que el juzgado envía. En el oficio, el juez fija el valor a descontar mensualmente, dado generalmente en porcentaje del salario, el límite de la suma a cubrir, y, en algunos casos, la prelación del embargo.
Si en el oficio notificado por el juzgado no se determina la prelación o grado del crédito, le corresponde al empleador terminarlo o solicitar al juzgado que lo informe.
El embargo judicial desplaza cualquier otro descuento que se aplique al salario, como puede ser la libranza.
En consecuencia, primero se descuenta el embargo judicial, y si queda cupo para los otros descuentos, entonces se aplican, puesto que en ningún caso el trabajador puede recibir menos de un salario mínimo, excepto si es por deudas con las cooperativas o pensiones alimenticias.
El embargo se calcula previos descuentos de ley, como los aportes a seguridad social y la retención en la fuente.
Recordemos que al trabajador se le descuenta el 4% por pensión y 4% por salud, y en algunos casos retención en la fuente por salarios, de manera que primero se aplican esos descuentos y luego se aplica el embargo.
Pagos sobre los que se aplica el embargo.
El embargo de salarios, como su nombre lo indica, se aplica sobre el salario del trabajador, que incluye no solo su salario, por lo que se embargan los siguientes conceptos:
- Salario
- Comisiones
- Bonificaciones
- Horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos
- Auxilio de transporte
Respecto a las prestaciones sociales, estas, por expresa disposición del artículo 344 del código sustantivo del trabajo, son inembargables, excepto por deudas con cooperativas y alimentos.
Ejemplo de aplicación del embargo de salarios.
Vamos a suponer un trabajador con los siguientes ingresos, para calcular el monto máximo del salario que puede ser embargado.
Concepto. | Valor. |
Salario | $1.600.000 |
(+) Horas extras | $200.000 |
(+) Auxilio de transporte | $162.000 |
=Total ingresos del trabajador | $1.962.000 |
(-) Deducción por aportes a salud | $72.000 |
(-) Deducción por aportes a pensión | $72.000 |
= Neto de referencia para el embargo | $1.818.000 |
Salario mínimo | $1.300.000 |
Exceso sobre el salario mínimo | $518.000 |
Monto máximo embargo ordinario | $103.000 |
Monto máximo embargo especial | $909.000 |
Cuando nos referimos a embargo ordinario, hablamos de los conceptos respecto a los cuales solo se puede embargar la quinta parte (20%) del exceso del salario mínimo.
El embargo especial hace referencia a los embargos por concepto de deudas con las cooperativas y pensiones alimenticias, que permite embargar hasta el 50% del salario incluido el mínimo.
El exceso del salario mínimo embargable se determina restando el salario mínimo del valor neto que recibe el trabajador, luego de descontar seguridad social y retención en la fuente, si la hubiera.
Qué pasa si el empleador ejecuta mal la orden de embargo.
El artículo 593 del código general del proceso dispone que la orden de embargo se le comunicará al pagador, previéndolo de que, si no hace las retenciones ordenadas, deberá responder por dichos valores; así que si el acreedor a quien en su favor se ordenó la medida cautelar del embargo del salario no recibe lo que le correspondía, podría reclamar al empleador ese pago.
Igualmente, si el empleador retiene al empleado más de lo que la ley permite, el trabajador podría demandar al empleador.
Como se puede observar, el empleador debe garantizar un perfecto equilibrio en el cumplimiento de la orden de embargo para no perjudicar ni al acreedor del trabajador ni al trabajador.
Límites a las órdenes de embargo.
Respecto a los límites que debe observar el empleador al ejecutar las órdenes de embargo, el numeral 9 del artículo 593 del código general del proceso señala:
«El de salarios devengados o por devengar se comunicará al pagador o empleador en la forma indicada en el inciso primero del numeral 4 para que de las sumas respectivas retenga la proporción determinada por la ley y constituya certificado de depósito, previniéndole que de lo contrario responderá por dichos valores.»
La norma claramente está facultando al pagador para que retenga las sumas de acuerdo a las proporciones que la ley determina, no a las que el juez llegare a ordenar.
Esto para significar que, si el juez por algún motivo ordenara descontar sumas superiores a las permitidas por la ley laboral, el pagador solo debe retener las sumas que la ley permite; por lo tanto, el empleador debe tener claro qué es lo que la ley permite.
Así que los límites a los embargos o los montos máximos a descontar por embargos son los señalados en los artículos 154, 155 y 156 del código sustantivo del trabajo, resumidos así:
- El salario mínimo es inembargable.
- El exceso del salario mínimo solo se puede embargar en un 20%.
- Todo salario, incluido el mínimo, se puede embargar hasta en un 50% por deudas con cooperativas y pensiones alimenticias.
Si el embargo es por alimentos o deudas con cooperativas, se puede embargar hasta el 50% de todo salario, y si es por otros conceptos, solo se embarga la quinta parte de los salarios superiores al mínimo.
Procedimiento cuando hay varios embargos.
Si concurren varios embargos para el mismo empleador, se deben aplicar los descuentos según el orden o prelación, aplicando primero el descuento con mayor prelación.
Por ejemplo, si hay un embargo por alimentos y otro por deudas comunes, se aplica primero el embargo por alimentos, y si queda un margen, se aplica otro embargo.
Si existen dos embargos con la misma prelación, se aplica primero aquel que fue notificado primero al pagador.
Si hay un embargo y un descuento por libranza, primero se aplica el embargo y luego la libranza.
¿Qué hacer si el salario del trabajador no alcanza para aplicar el descuento de los embargos?
Generalmente, la orden de embargo indica un porcentaje del salario, por ejemplo, el 30% del salario, o la quinta parte del exceso del salario mínimo, o puede decir un valor exacto, como $500.000 mensuales. En cualquier caso, si el salario del trabajador, respetando los límites legales, no permite aplicar la totalidad de lo ordenado por el juez, se descuenta hasta el límite legal.
Por ejemplo, supóngase que el juez ordena descontar la suma de $500.000 mensuales, pero el trabajador solo tiene un «cupo» de $300.000. En ese caso, se descuentan solo los $300.000, puesto que el empleador en ningún caso puede descontar más de lo permitido por la ley, incluso no debe ignorar la orden del juez.
Ahora, si hay dos embargos, uno por alimentos por $400.000 mensuales y otro por una tarjeta de crédito por $300.000 mensuales, y el trabajador solo tiene un cupo de $600.000, se aplica la totalidad del embargo por alimentos, y $200.000 por el de la tarjeta de crédito.
Si no queda un «cupo» de salario para un embargo o descuento, se aplazará hasta que se termine de pagar el embargo con prelación, y una vez se libere ese cupo, se empezarán a efectuar los otros descuentos.
Sanciones por no cumplir orden de embargo.
El empleador que no cumpla con una orden de embargo debe responder por los valores dejados de retener al trabajador y se le impondrá una multa como se explica en el siguiente artículo.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
En general, sí es embargable. El auxilio de transporte hace parte de los pagos laborales que se suman para efecto de liquidar el embargo, y al ser totalizado queda sujeto a los límites al embargo que impone la ley.
La quinta parte del salario se saca dividiendo el salario entre 5, o multiplicando el salario por el 20%.
No. El sueldo o salario mínimo no es embargable, pero puede serlo hasta en un 50% en caso de deudas por cuotas alimentarias o por créditos con cooperativas.
El embargo es una medida cautelar, y la única forma de levantarlo es pagando la deuda, o prestando una caución en los términos del artículo 602 del código general del proceso.
Sí. El embargo es una medida cautelar (de precaución), y debe ser notificada al pagador, quien deberá ejecutarla, no al deudor ejecutado. A este se le notifica el mandamiento de pago; la demanda, como tal, no es la orden de embargo.
El embargo es sobre el salario luego de haber descontado los aportes a seguridad social a cargo del trabajador (salud y pensión), lo que no necesariamente es el neto, puesto que el salario puede estar afectado por otros descuentos que no son de ley, sino autorizados por el trabajador, como créditos, libranzas, afiliaciones, etc., y esos no se descuentan para aplicar el embargo.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, junio 23). Ejecución de la orden de embargo del salario [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/ejecutando-ordenes-de-embargo-de-sueldo.html
Apreciados señores:
Revisando los conceptos que toman para liquidar el “salario”, respetuosamente considero que existe un error, toda vez que están incluyendo el auxilio de transporte como factor salarial (si para cesantías y prima), pero este pago NO ES SALARIO; es una prestación (es un auxilio). El parágrafo del artículo segundo de la Ley 15 de 1959 señala: “PARÁGRAFO. El valor que se paga por auxilio de transporte no se computará como factor de salario…” Recordemos que es una prestación, más no salario. “Se trata de una prestación… La finalidad de este auxilio es compensar una parte de los gastos del traslado físico del empleado desde su residencia hasta el sitio de trabajo” – Sentencia C-311/20.
El artículo 7 de la ley 1 de 1963 señala:
Significa que para el cálculo de las prestaciones sociales, el auxilio de transporte, a pesar de no ser salario, se incluye en la base sobre la cual se deben liquidar las prestaciones sociales.
Saludos
Si la empresa descuenta más de la quinta parte del salario excedente al salario mínimo, ¿cómo se debe proceder? ¿Me ayudan?
En ese caso, insté a la empresa a través de un Derecho de Petición, solicitando que descuente solo la quinta parte que exceda al salario mínimo legal mensual vigente. Si la empresa no hace caso, deberá acudir ante el juez competente para que requiera a la empresa. Para más información, puede comunicarse al 3158247190, Abogado.
Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. WhatsApp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante un mensaje a mi WhatsApp o llamando vía celular.
Ernesto Piedrahita
Abogado Laboral
WhatsApp: 313-8830983
Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi WhatsApp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos, con o sin justa causa.
¿Puede un empleado público ser sancionado porque su sueldo presenta más de 10 embargos judiciales?
Buenas tardes. Tengo un embargo ordenado ejecutivamente por un monto de $10,000,000 que se terminó de pagar hace un año. Aun así, continúan generándose descuentos. ¿Quién debe informar a la empresa sobre la terminación de los pagos y el fin del proceso?
Espero sus comentarios.
La empresa deberá llevar el control de los descuentos según la orden de embargo, y el trabajador deberá estar pendiente de la amortización del crédito por el que fue embargado.
Buenas tardes. Actualmente me encuentro embargada; mi salario es de 3.064.000, pero me descuentan el 50% por una libranza. Mi pregunta es: ¿tiene la facultad o el derecho de embargar el otro 50%, teniendo en cuenta que no me queda nada para mis gastos fijos?
Vean, muchachos, esas ratas de alcantarilla de cooperativa son lo peor que existe en Colombia. El desgraciado gobierno los tiene a favor para que actúen como jueces y hagan de las suyas. Nunca más me volveré a meter en una cooperativa. En Colombia, Comultrasan es lo peor. Parecen pagadiarios, son unas ratas.
Vean, muchachos, esas ratas de alcantarilla de la cooperativa son lo peor que existe en Colombia. El desgraciado gobierno los tiene a favor para que actúen como jueces y hagan de las suyas. Los malditos jamás me volveré a meter en una cooperativa. En Colombia, Comultrasan es lo peor. Parecen pagadíos; son unas ratas. ¡Ojo, no se envalen!