Si el trabajador cambia de cargo, ya sea que implique un ascenso o un descenso, o simplemente cambie de funciones por un mismo salario, no afecta la ejecución del contrato de trabajo ya firmado.
- Otrosí por cambio de cargo del trabajador.
- Efectos del cambio de cargo del trabajador.
- Cambio de cargo de forma unilateral por el empleador ¿Se puede?
- ¿Cómo justificar un cambio de puesto?
- Preguntas frecuentes.
- ¿Se puede cambiar de puesto de trabajo en la misma empresa?
- ¿Me pueden bajar de cargo en el trabajo?
- ¿Me pueden cambiar de lugar de trabajo sin mi consentimiento?
- ¿Me pueden bajar el sueldo por cambio de puesto?
- ¿Te pueden cambiar de puesto de trabajo?
- ¿Si me suben el sueldo tengo que firmar un nuevo contrato?
Otrosí por cambio de cargo del trabajador.
Cuando se firma un contrato de trabajo, en él se incluye el cargo y las funciones que debe cumplir el trabajador, y cuando esas funciones se cambian, no hace falta modificar el contrato ni firmar uno nuevo.
No obstante, si el cambio de cargo incluye un nuevo salario y nuevas responsabilidades para el trabajador, lo ideal es firmar un Otrosí en el que se incluyan esos nuevos elementos.
El Otrosí permite tanto al trabajador como al empleador tener una prueba escrita del cambio sufrido en las obligaciones y derechos del trabajador, y se puede tener certeza de la fecha a partir de la cual tienen efecto esos cambios.
Efectos del cambio de cargo del trabajador.
El principal efecto que puede tener el cambio de cargo del trabajador es el cambio de salario, que generalmente se incrementa.
Pero que el salario del trabajador cambie no implica que se deba hacer una liquidación parcial de prestaciones sociales o de las vacaciones.
En consecuencia, ante un cambio de cargo o funciones, el contrato seguirá su curso normal sin que haya necesidad de realizar liquidaciones parciales de nada, por cuanto se trata de la misma relación jurídica que apenas sufre un cambio o modificación, sin que haya lugar a interrupciones de ningún tipo.
Respecto a las vacaciones, estas no se deben liquidar en el momento en que el trabajador cambia de cargo, sino cuando legalmente se causen, y la remuneración será la que indica el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo, esto es, el sueldo que el trabajador esté devengando al momento de iniciar sus vacaciones, y el hecho de que el sueldo se haya incrementado por cuenta del ascenso no implica que se deba hacer un corte o que se deba promediar el salario nuevo con el anterior, pues el promedio de salario solo aplica en los casos de salario variable, lo que no ocurre en este caso.
Cambio de cargo de forma unilateral por el empleador ¿Se puede?
El principal problema que se presenta ante un cambio de cargo o funciones del trabajador es la posibilidad de que el empleador lo haga de forma unilateral, incluso contra la voluntad del trabajador, lo que puede generar inconvenientes e incluso provocar la renuncia del trabajador.
Lo ideal es que el cambio de cargo se realice en común acuerdo, sobre todo cuando el trabajador es promovido a un nuevo cargo que implica un mayor salario.
Pero se puede dar el caso en que el trabajador no esté de acuerdo, especialmente cuando el nuevo cargo es de la misma categoría o jerarquía, que no implica un mejor salario.
En tal caso, el trabajador puede no estar de acuerdo, pero en todo caso el empleador, debido a su facultad de subordinación, puede ordenar el cambio de funciones aún contra la voluntad del trabajador.
Lo importante es que ese cambio no sea arbitrario ni caprichoso, y que obedezca a razones operativas objetivas, y que el salario del trabajador no se vea disminuido.
Se trata de evitar que el cambio sea interpretado como un acoso laboral, teniendo en cuenta que el trabajador tampoco puede negarse al cambio de cargo caprichosamente, solamente porque el nuevo cargo no es de su agrado.
Recomendamos consultar la sentencia 29787 del 23 de octubre de 2007, de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Gustavo José Gnecco, que ofrece claridad sobre el tema.
Es importante que el empleador deje documentado todo el proceso de cambio de cargo, por si el trabajador luego presenta alguna reclamación o simplemente renuncia alegando despido indirecto o sin justa causa.
¿Cómo justificar un cambio de puesto?
Cuando el trabajador es cambiado de puesto por iniciativa unilateral del empleador, ese cambio debe estar justificado, sobre todo si el trabajador puede no estar de acuerdo con dicho cambio.
El empleador debe exponer las razones por las que hace el cambio del puesto de trabajo, que pueden ser las necesidades operativas de la empresa, la capacidad o competencia del trabajador para desempeñarse en ese cargo, la posible falta de otro trabajador que pueda cumplir la misma función, etc.
Se trata de dejar claro que no había una solución alternativa mejor y demostrar que el trabajador no sufrió un perjuicio objetivo por el cambio de cargo.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Sí. Sí se puede cambiar de cargo en la misma empresa, y no es necesario hacer un nuevo contrato, es decir, no hace falta liquidar el contrato actual para luego firmar un nuevo contrato; es suficiente con un Otrosí.
En principio no se puede bajar de cargo al trabajador, puesto que ello supondría una desmejora laboral, un menor salario, lo que afecta los intereses del trabajador.
Sin embargo, ese cambio negativo se puede hacer si el trabajador está de acuerdo, o se debe a circunstancias especiales como un periodo de prueba previamente pactado, etc.
Depende de lo que se haya pactado en el contrato de trabajo y de la situación particular del trabajador, puesto que el empleador, bajo su poder de subordinación, puede distribuir su personal según las necesidades operativas, y mientras no desmejore las condiciones laborales del trabajador, tiene la facultad de hacer traslados siempre que estos sean objetivos, razonables y justificados.
Todo desmejoramiento laboral está proscrito por la norma, la doctrina y la jurisprudencia; sin embargo, dependiendo de cada caso particular, es posible hacerlo si el trabajador está de acuerdo en ello.
El salario es uno de los aspectos importantes del contrato de trabajo y el empleador no puede modificarlo unilateralmente.
Si el trabajador acepta el cambio de puesto, el cual va aparejado a un mejor salario, entonces sí se puede, y existen muchas circunstancias en las que es necesario que un trabajador cambie de puesto, que en todo caso debe contar con la anuencia del trabajador.
Sí, siempre que ello no implique un desmejoramiento de las condiciones laborales del trabajador.
Frente a este cambio, el empleador debe observar que el nuevo puesto de trabajo esté acorde con el perfil del trabajador, en especial en lo que tiene que ver con riesgos laborales, puesto que el empleador debe garantizar que el trabajador tenga la competencia y habilidades necesarias para evitar accidentes o lesiones de origen laboral.
No. Solo se modifica mediante un Otrosí, y en algunos casos, las empresas ni siquiera consignan ese incremento de salario en un documento y lo hacen verbalmente, incremento que después se acredita con los desprendibles de nómina y copia de las cotizaciones a seguridad social.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, septiembre 25). Cambio de cargo al trabajador no afecta el contrato de trabajo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/ejecucion-del-contrato-no-se-afecta-por-cambio-de-cargo-del-trabajador.html
Agradezco vuestra respuesta:
Un empleado en una empresa privada en Colombia puede ser bajado de categoría a un rango inferior (de director a gerente, etc.) sin que firme algún documento, ¿verdad? Así no se le haya disminuido el salario, pero que luego, al revisar las escalas salariales, se evidencie que el que tenía anteriormente era mejor pago. ¿Cuánto tiempo se tiene para hacer un reclamo en este caso ante la empresa?
Gracias.
Mauro
Buenas,
Inicié labores el 26 de abril y el 30 de mayo sufrí una lesión en el pie que me mantuvo incapacitada hasta el 10 de agosto, ya que requirió un proceso quirúrgico. Presenté a tiempo todas mis incapacidades y documentos pertinentes. Sin embargo, en julio me retuvieron los sueldos porque, según ellos, la EPS no les respondía por algunas incapacidades del mes de junio.
Hoy, 12 de agosto, intenté reincorporarme al trabajo y se me informa que no continuaré. Me acerqué a buscar asesoría, ya que consideraba que esto era una irregularidad.
Me contacté con mi jefe inmediato, quien me indicó que debo reincorporarme, pero que no tendré el cargo de vendedora para el que fui contratada. En su lugar, me ofrecen un cargo prácticamente de impulso y limpieza, que no me genera el ingreso adicional de las comisiones por venta, lo que desmejora totalmente mi salario.
Por favor, díganme qué puedo hacer.
En primer lugar, la empresa no puede retenerle el salario porque la EPS no le reconoce alguna incapacidad. Si la EPS no reconoce la incapacidad el empleador debe asumirla.
En segundo lugar, sin autorización del trabajador el empleador no puede cambiar las condiciones inicialmente pactadas cuando ello suponga desmejoramiento del salario. En estos casos el trabajador puede negarse a aceptar el desmejoramiento y el empleador podrá despedirlo pero deberá pagarle la indemnización por despido injusto.
Hola, en mi caso, yo trabajo en el área de carnes como tablajero, pero la empresa para la que trabajo nos quiere mandar al asador para cubrir supuestos faltantes, asignando nuevos deberes. El asado de los cortes, al igual que mi trabajo original, se realiza en un lugar frío, y todo esto sucede en contra de mi voluntad. ¿Qué puedo hacer?
En la empresa en la que trabajo habrá recorte de personal. A mí, como jefe, me quieren mover de área manteniendo la misma jerarquía. ¿A qué tengo derecho si no estoy de acuerdo?
Buenas tardes, señor Daniel.
Debido al poder subordinante del empleador, este puede cambiarle las funciones siempre y cuando no desmejore sus condiciones laborales, como parece ser su caso, en consecuencia, si usted renuncia es probable que no se le pueda imputar culpa al empleador, por lo tanto no se podría considerar un despido indirecto, por lo que no tendría derecho al pago de indemnización, sólo al pago de la liquidación normal de salarios y prestaciones sociales.
PD: El cambio de funciones o de área podría no ser posible si en el contrato de trabajo hay alguna cláusula que lo impida, pero si se guardó silencio al respecto, sí procede dicho cambio.
Saludos
Buenas. He cambiado de puesto de trabajo en mi mismo centro, pasando de operario a responsable de turno. El cambio fue en marzo a través de un concurso de traslado de operario a responsable de turno. Trabajo a turnos y no he cambiado de letra. El turno es igual, solo varían las suplencias (turnos que tenemos que hacer para completar las 1,642 horas anuales). Mi pregunta es: ¿qué suplencias tengo que hacer, las de operario o las de responsable de equipo? Mi turno con mi nombre es el de operario, mientras que el de responsable está en el calendario de vacantes.
Trabajaba en una empresa de telecomunicaciones y firmé un contrato como almacenista de obra. Voy a pedir la constancia laboral. Mi cargo figura como auxiliar de almacén. Pregunto por qué me cambiaron el cargo, y me dicen que la empresa ha cambiado los cargos sin notificármelo.
¿La empresa puede hacer esto?
Buenas tardes. Trabajo como recepcionista en un hotel y quieren contratar a un practicante para mi puesto (según ellos, no encuentran perfiles operativos de practicantes). A mí me quieren trasladar a trabajar como mesero en el restaurante del hotel. ¿Es posible este cambio de sector tan brusco o puedo negarme legalmente?
Gracias.
Me postulé a un cargo en mi empresa y me lo gané. Después de un año, me dicen que voy a volver al cargo anterior con el mismo sueldo, debido a que el nuevo cargo se lo van a dar a otra persona. Esta última persona no participó en la convocatoria; simplemente van a hacer el cambio porque necesitan que el cupo de la otra persona no se pierda. A la vez, me dicen que si esta persona no cumple, yo pasaría al puesto que hoy ocupo. ¿Qué hago en este caso? Por favor, necesito su orientación.
Me postulé a un cargo en mi empresa y lo gané. Después de un año, me dicen que regresaré al cargo anterior con el mismo sueldo, debido a que el puesto se lo van a dar a otra persona. Esta última persona no participó en la convocatoria; simplemente van a hacer el cambio porque necesitan que el puesto de la otra persona no se pierda. Además, me dicen que si la nueva persona no cumple, yo pasaría al puesto que hoy ocupo. ¿Qué hago en este caso? Por favor, su orientación.
¿Si un trabajador cambia de puesto en la misma empresa, es necesario un nuevo período de prueba? ¿Hay algún artículo que se pueda citar en este caso?
Hola, buen día. Agradezco si me pueden orientar. Estoy revisando un contrato de trabajo de un auxiliar administrativo (tiene 2 contratos fijos a 6 meses anteriores) y este es el tercer contrato por 6 meses. En los tres contratos, en el cargo dice “operario”, pero en realidad siempre ha sido auxiliar administrativo. ¿Cómo puedo hacer para cambiar el cargo? ¿Un otro sí? ¿O cómo se corrige?
Gracias.
Si un empleado cambia de puesto, en este caso de Comercial a Mercadeo, ¿la empresa puede bajarle el salario sabiendo que las comisiones son prestacionales y también forman parte del salario?
Cuando el trabajador es trasladado de cargo, puesto o función, no se le puede bajar el salario. El traslado implica un cambio de funciones y responsabilidades que por lo general tienen una remuneración diferente, pero en todo caso la remuneración no debe ser inferior al salario mínimo.
Si las comisiones son prestacionales forman parte del salario y como tal deben ser tenidas en cuenta para determinar si con ese nuevo cargo se sigue cumpliendo con el salario mínimo.
En consecuencia, sólo es posible disminuir el sueldo cuando este excede los límites legales (salario mínimo) o contractuales (si existe una cláusula que limite esa posibilidad).
Buenos días,
Si una persona que está en el departamento Comercial solicita licencia no remunerada, ¿la empresa puede cambiarle las condiciones o políticas una vez que regrese?
Camille:
La empresa no tiene ningún motivo ni autorización para cambiar las condiciones del contrato de trabajo después de un periodo de licencia no remunerada, ya que ese tiempo simplemente fue por pedido del trabajador y no afecta en nada el contrato.
Cordialmente,
Ernesto Piedrahita
Teléfono/WhatsApp: 313-8830983
Abogado Laboral
Nota: Doy respuesta gratuita a un máximo de dos preguntas, aclaraciones o inquietudes que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi WhatsApp. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales, despidos, licencias y permisos, embargos salariales, aportes a seguridad social e indemnizaciones laborales.
Camille:
La empresa no tiene ningún motivo ni autorización para cambiar las condiciones del contrato de trabajo después de un periodo de licencia no remunerada, ya que ese tiempo simplemente fue por pedido del trabajador y no afecta en nada el contrato.
Cordialmente,
Ernesto Piedrahita
Teléfono/WhatsApp: 313-8830983
Abogado Laboral
Nota: Doy respuesta gratuita a un máximo de dos preguntas, aclaraciones o inquietudes que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi WhatsApp. Ofrezco asesorías en liquidación de prestaciones sociales, despidos, licencias y permisos, embargos salariales, aportes a seguridad social e indemnizaciones laborales. Medicina laboral.