Efectos del desistimiento tácito de una demanda

El desistimiento tácito es una figura jurídica que permite al juez dar por terminada una actuación o proceso judicial (demanda) cuando la parte que lo promovió no cumple con las cargas procesales que le corresponden o se le solicitan. Esta terminación ocurre por el incumplimiento de plazos o la inactividad del proceso, y el efecto, por supuesto, es la terminación del proceso liberando al demandado de las pretensiones perseguidas en la demanda.

Terminación del proceso por desistimiento tácito.

Por lo general, los procesos deben concluir una vez que se haya resuelto la situación jurídica que originó el trámite, ya sea mediante sentencia o por actuaciones posteriores que busquen satisfacer el derecho reclamado.

Sin embargo, la ley (artículo 317 del Código General del Proceso) permite que los jueces, de oficio o a petición de parte (demandado), los finalicen antes de este punto si el proceso se detiene debido a que la parte demandante no cumplió con una actuación necesaria para su continuación, o por cualquier otra razón.

El desistimiento tácito es una sanción o penalización que se impone al demandante por su negligencia al llevar el proceso. De ese modo se castiga a la parte procesal que, por su actuar negligente, irresponsable y quizás premeditado, hace que el proceso entre en una indefinición o incertidumbre en detrimento del demandado y del mismo sistema judicial que se ve congestionado por procesos inconclusos, y por ello la ley autoriza al juez para que dé por terminado el proceso mediante providencia motivada.

Eventos en que se configura el desistimiento tácito.

De acuerdo al artículo 317 del Código General del Proceso, el desistimiento tácito se produce en tres eventos:

  1. Cuando no se cumple con una carga procesal necesaria para continuar el proceso dentro del término de 30 días.
  2. Cuando un proceso permanece inactivo por un año sin que se realicen actuaciones.
  3. Cuando se tenga una sentencia ejecutoriada o auto que ordene seguir con la ejecución y permanezca inactivo por 2 años.

El demandado debe estar pendiente de las actuaciones realizadas por el demandante para que, en el momento en que se configure el desistimiento, solicite al juez su declaración o reconocimiento.

Efecto del desistimiento tácito sobre el término de la prescripción.

El término de prescripción para reclamar cualquier derecho, que puede ser de 3 años, 5 años o incluso 10 años según el derecho o el título, se interrumpe con la presentación de la demanda, de manera que vuelve a contar de nuevo, y una de las consecuencias del desistimiento tácito es dejar sin efecto la interrupción de la prescripción. Al no haber interrupción de la prescripción, lo más probable es que para el derecho ya haya prescrito.

Por ejemplo, si el término de prescripción es de 3 años y la demanda se presenta cuando falta 1 mes para que la acción prescriba, el término se interrumpe y comienzan a contarse nuevamente los 3 años. Sin embargo, si después de 6 meses el proceso se termina por desistimiento tácito, la interrupción pierde efecto y la acción ya está prescrita. Esto se debe a que, aunque la demanda se presentó dentro del plazo inicial de 3 años, ya habían transcurrido 35 meses desde que comenzó el término de prescripción, más los 6 meses de inactividad, lo que da un total de 41 meses, superando los 3 años de prescripción.

Por esta razón, aunque el demandante puede volver a demandar luego de haber ocurrido la terminación del proceso por desistimiento tácito, es muy probable que ya no pueda hacerlo, máxime si la segunda demanda solo la puede interponer después de 6 meses del desistimiento.

¿Cómo sé si mi proceso fue desistido tácitamente?

El demandado puede consultar en línea el estado de su proceso donde puede consultar la fecha de la última actuación. En esta nota se explica el procedimiento, que es válido para cualquier tipo de proceso.

El interesado debe estar pendiente de su expediente y, tan pronto detecte que se ha superado el término, debe solicitar al juez que declare el desistimiento tácito.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, diciembre 14). Efectos del desistimiento tácito de una demanda [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/efectos-del-desistimiento-tacito-de-una-demanda.html

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