En nuestro criterio, los menores de edad pueden cumplir directamente con sus obligaciones tributarias formales a partir de los 14 años, sin tener que hacerlo por intermedio de sus padres, tutores o representantes legales.
El inciso segundo del artículo 555 del estatuto tributario establece expresamente que los menores adultos pueden comparecer directamente y cumplir por sí mismos los deberes formales y materiales tributarios, así que pasemos a definir el menor adulto.
El artículo 34 del código civil define al menor adulto como aquel que ha dejado de ser impúber, y define al impúber como aquel que no ha cumplido 14 años. De modo que, el que deja de ser impúber por haber cumplido 14 años, es el menor adulto.
Si bien es cierto que el parágrafo del artículo 53 de la ley 1306 de 2009 equipara al menor adulto con el adolescente definido en el código de la infancia (ley 1098 de 2006), y este en su artículo 3 define al adolescente como la persona entre 12 y 18 años de edad, dice que, sin perjuicio del artículo 34 del código civil, por lo que se entiende que este se sigue aplicando. Y en este, como ya se indicó, el menor adulto es el que ha cumplido 14 años y el que nos parece más adecuado al objetivo del artículo 555 del estatuto tributario.
Trataremos de darle respuesta.