Para los funcionarios públicos, la ley 1821 de 2016 impuso una edad de retiro forzoso que se constituye en una causa justa o legal para su desvinculación o despido, que es de 70 años, porque cumplida esa edad no pueden seguir laborando para el Estado.
- La edad de retiro forzoso de 70 años no es absoluta.
- Retiro forzoso de servidor público pensionado.
- Retiro forzoso del servidor público que no se ha pensionado.
- Retiro forzoso del trabajador que no se ha pensionado pero que cumple los requisitos para pensionarse.
- Retiro forzoso de empleado público con fuero sindical.
- Retiro forzoso de trabajador con estabilidad laboral reforzada.
La edad de retiro forzoso de 70 años no es absoluta.
Si bien la norma fija en 70 años la edad en que forzosamente se deben retirar los servidores públicos, no necesariamente implica que cumplida esa edad se deba desvincular de inmediato al trabajador.
Existen casos especiales en los que se debe tener especial consideración antes de proceder a desvincular al trabajador.
Tal es el caso de los trabajadores públicos que a los 70 años no se han pensionado, o los que gozan de fuero sindical, o incluso de estabilidad laboral reforzada.
Retiro forzoso de servidor público pensionado.
Cuando el servidor público que cumple la edad de retiro forzoso está pensionado, puede ser desvinculado tan pronto cumple los 70 años, sin necesidad de ritualidad especial.
La edad de retiro forzoso se erige como una causa legal para su desvinculación y, al estar pensionado, no hay lugar a observar ninguna consideración especial para proceder a hacer efectivo el retiro.
Retiro forzoso del servidor público que no se ha pensionado.
Cuando el servidor público cumple la edad de retiro forzoso y no se ha pensionado aún, y el trabajo es su única fuente de ingreso, la Corte Constitucional, en varias acciones de tutela, ha establecido que no puede ser desvinculado hasta tanto no se le haya reconocido la pensión. Esto se traduce en que, hasta tanto no ingrese a la nómina del fondo de pensiones, no se debe desvincular; y si se hiciera, el trabajador puede recurrir a la acción de tutela para buscar su reintegro debido a los antecedentes jurisprudenciales como la sentencia T-012 de 2009, entre otras.
Retiro forzoso del trabajador que no se ha pensionado pero que cumple los requisitos para pensionarse.
Según el criterio de la Corte Constitucional, mientras el servidor público no se haya pensionado, no puede ser desvinculado en ocasión al cumplimiento de la edad de retiro forzoso; pero si el trabajador ya cumple con los requisitos para pensionarse y este no ha solicitado la pensión, consideramos que la entidad respectiva puede gestionar el reconocimiento de la pensión ante el fondo de pensiones y, una vez esta sea reconocida, proceder a la desvinculación.
Retiro forzoso de empleado público con fuero sindical.
Cuando el servidor público que cumple la edad de retiro forzoso, es necesario solicitar ante el juez la autorización para su desvinculación, puesto que esta acción es necesaria con independencia de la causa por la que se desvincula al trabajador; por lo tanto, se debe surtir el proceso.
Como el cumplimiento de la edad de retiro forzoso es una causal objetiva, justa o legal, el juez debe limitarse a verificar el cumplimiento de esa causal.
Retiro forzoso de trabajador con estabilidad laboral reforzada.
Si el trabajador público está en alguna circunstancia que lo beneficia de la estabilidad laboral reforzada, como por ejemplo discapacidad, lo recomendable es solicitar la respectiva autorización ante el Ministerio del Trabajo, pero sólo si el trabajador ya está pensionado, puesto que si no lo está, no se puede desvincular hasta tanto no esté en la nómina de pensionados.
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Gerencie.com. (2024, noviembre 20). Edad de retiro forzoso en los empleados y servidores públicos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/edad-de-retiro-forzoso-en-los-empleados-y-servidores-publicos.html