La ley laboral ha dispuesto que el salario se debe pagar en el lugar donde el trabajador preste sus servicios, aunque las partes pueden acordar algo distinto.
¿Dónde pagar el salario al trabajador?
Para tratar de dar respuesta a esta situación, veamos lo que dice el numeral primero del artículo 138 del Código Sustantivo del Trabajo sobre el lugar en que se debe pagar el salario:
«Salvo convenio por escrito, el pago debe efectuarse en el lugar donde el trabajador presta sus servicios, durante el trabajo o inmediatamente después de que este cese.
La norma es clara en afirmar que el sueldo se debe pagar en el lugar o sitio donde el trabajador preste sus servicios, claro está, siempre que las partes no hayan pactado algo distinto. Así las cosas, si la empresa está en Bogotá y es allí donde el trabajador fue contratado, pero fue enviado a trabajar a Medellín, será en Medellín donde la empresa debe pagar el sueldo a su trabajador, a no ser que en el contrato de trabajo hayan pactado que el pago se hará en Bogotá.
¿Cómo se paga el salario del trabajador?
Respecto a cómo se debe pagar el salario, este se puede pagar en efectivo, en cheque o mediante transferencia bancaria por cualquier medio electrónico, como Efecty y demás sistemas de pagos postales.
Sin embargo, téngase en cuenta que para efectos tributarios hay limitación en los pagos en efectivo, así que la regla general es que esos pagos se realicen por medio de transferencias bancarias.
La ley laboral no prohíbe que el salario se pague en efectivo o mediante consignación, así que dependerá del empleador elegir el medio de pago. La única limitación que se impone es desde el punto de vista fiscal.
¿Es obligatorio pagar la nómina por transferencia?
Hoy en día, por disposiciones fiscales, sí es obligatorio pagar la nómina por transferencias bancarias, pues, de lo contrario, el empleador no podrá deducir los salarios en su impuesto de renta.
¿Se puede pagar la nómina en efectivo?
No. Como ya se dijo, por disposición de las normas tributarias, los salarios se deben pagar por intermedio de entidades financieras y lo más práctico es hacerlo con transferencias bancarias a la cuenta de nómina de cada trabajador.
Comentarios finales
Hoy en día, esta situación es irrelevante cuando los pagos se hacen directamente a una cuenta bancaria, pero esto no siempre es posible, especialmente cuando en el lugar donde el trabajador presta sus servicios no hay servicio bancario donde el trabajador pueda retirar su dinero.
Por seguridad, tanto para el trabajador como para el empleador, el pago se debe hacer por consignación o transferencia bancaria, ya que para el empleador es riesgoso tener dinero en efectivo en sus instalaciones, y para el trabajador es riesgoso salir de la empresa con dinero en efectivo.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, agosto 14). Dónde y cómo pagar el salario del trabajador [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/donde-se-paga-el-sueldo-a-los-trabajadores.html
De antemano, agradezco la siguiente aclaración. Si un empleador paga el sueldo por medio electrónico, como Servientrega, ¿puede descontarle al trabajador el envío realizado, teniendo en cuenta que empleador y trabajador se encuentran en la misma ciudad? Mil gracias.
El empleador no puede descontar al trabajador el valor del envío de su sueldo por Servientrega, puesto que la ley prohíbe expresamente hacer descuentos en los salarios a menos que se trate de los casos señalados en el artículo 124 del código sustantivo del trabajo.