Entre entidades sin ánimo de lucro se pueden hacer donaciones, donaciones que se pueden tratar como egreso procedente para quien hace la donación, logrando bajar la carga tributaria.
Donación entre ESAL como egreso procedente.
Las donaciones entre ESAL se pueden tratar como egreso procedente en los casos señalados por el parágrafo del artículo 357 del estatuto tributario, que en su primer inciso señala:
«El valor de la donación que se efectúe en el respectivo periodo gravable podrá tratarse como egreso procedente, cuando las entidades del régimen tributario especial de que trata el artículo 19 del Estatuto Tributario, cuyo objeto social y actividad meritoria corresponda a la establecida en el numeral 12 del artículo 359 de este estatuto, efectúen donaciones a entidades del régimen tributario especial del artículo 19 del Estatuto Tributario, siempre y cuando estas entidades con la donación ejecuten acciones directas en el territorio nacional de cualquier actividad meritoria, de que tratan los numerales 1 al 11 del artículo 359 del mismo estatuto.»
Este tratamiento exige cumplir unas condiciones que a continuación exponemos con más detalle.
ESAL que pueden tratar como egreso procedente las donaciones.
Las entidades que pueden tratar como egreso las donaciones que realicen a otra ESAL son las señaladas en el artículo 19 del estatuto tributario, que son:
- Corporaciones.
- Fundaciones.
- Asociaciones.
No aplica para las cooperativas.
Y esa entidad sin ánimo de lucro debe tener como objeto social las actividades indicadas en el numeral 12 del artículo 359 del estatuto tributario, que son:
«Promoción y apoyo a entidades sin ánimo de lucro que ejecuten acciones directas en el territorio nacional en alguna de las actividades meritorias descritas en este artículo.»
Si no se tiene ese objeto social, no se le puede dar ese tratamiento a las donaciones que se hagan, por lo que no tiene sentido realizarlas.
La donación que se puede tratar como egreso procedente debe hacerse a una ESAL que tenga como objeto social cualquiera de las siguientes actividades:
- Educación. Conforme se define por las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, 1064 de 2006 y 1804 de 2016. La cual puede ser:
- Educación inicial, como uno de los componentes de la atención integral de la primera infancia;
- Educación formal: conformada por los niveles de preescolar, básica y media;
- Educación superior, en sus diferentes niveles: técnico profesional, tecnológico y profesional universitario;
- Educación para el trabajo y desarrollo humano.
- Lo dispuesto en este numeral también comprende las actividades de promoción y apoyo a la expansión de cobertura y mejora de la calidad de la educación en Colombia.
- La prestación o desarrollo de actividades o servicios, individuales o colectivos, de promoción de salud, prevención de las enfermedades, atención y curación de enfermedades en cualquiera de sus niveles de complejidad, rehabilitación de la salud y/o apoyo al mejoramiento del sistema de salud o salud pública, por parte de entidades debidamente habilitadas por el Ministerio de Salud y Protección Social o por las autoridades competentes, exceptuando las exclusiones de la Ley Estatutaria 1751 de 2015.
- Actividades culturales definidas por la Ley 397 de 1997 y aquellas actividades de promoción y desarrollo de la actividad cultural.
- Ciencia, tecnología e innovación. Actividades definidas por la Ley 1286 de 2009 y las que se desarrollen dentro de los proyectos aprobados por Colciencias. Asimismo, las actividades de investigación en áreas tales como matemáticas, física, química, biología y ciencias sociales, como economía, política, sociología y derecho de uso general.
- Actividades de desarrollo social, que comprenden las siguientes actividades:
- Protección, asistencia y promoción de los derechos de las poblaciones de especial protección constitucional, minorías, poblaciones en situación de vulnerabilidad, exclusión y discriminación; tales como niños, niñas, adolescentes y jóvenes, personas con discapacidad, personas mayores, grupos y comunidades étnicas, víctimas del conflicto, población desmovilizada, mujeres, población con orientación sexual e identidad de género diversa, población reclusa, población en situación de pobreza y pobreza extrema, población rural o campesina, entre otras;
- Desarrollo, promoción, mejoramiento de la calidad y cobertura de los servicios públicos y los servicios públicos domiciliarios, así como el avance en las metas de desarrollo fijadas por la Organización de las Naciones Unidas;
- Actividades orientadas a la promoción y desarrollo de la transparencia, al control social, a la lucha contra la corrupción, a la construcción de paz, al desarrollo de las políticas públicas y la participación ciudadana;
- Actividades de apoyo a la recreación de familias de escasos recursos, desarrollo y mantenimiento de parques y centros de diversión, siempre y cuando sean para acceso general a la comunidad.
- Actividades de protección al medio ambiente. Conservación, recuperación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente sostenible.
- Prevención del uso y consumo de sustancias psicoactivas, alcohol y tabaco; atención y tratamiento a las personas consumidoras.
- Promoción y apoyo a las actividades deportivas definidas por la Ley 181 de 1995, mediante las políticas públicas y las entidades competentes.
- Actividades de desarrollo empresarial. Promoción del desarrollo empresarial y el emprendimiento definido por la Ley 1014 de 2006.
- Promoción y apoyo a los derechos humanos y los objetivos globales definidos por las Naciones Unidas.
- Actividades de promoción y mejoramiento de la Administración de Justicia.
Y se requiere que las donaciones se ejecuten de forma directa en el país, en el desarrollo de las actividades ya señaladas.
Concurrencia de beneficios – Improcedencia.
La ESAL que trate como egreso procedente la donación no podrá, a su vez, tratarla como descuento tributario.
Señala el segundo inciso del parágrafo del artículo 357 del estatuto tributario:
«El tratamiento previsto en este parágrafo no dará lugar a la aplicación del descuento tributario de que trata el artículo 257 del Estatuto Tributario, ni a sobre deducciones.»
El artículo 257 del estatuto tributario hace referencia al descuento tributario que se puede hacer por donaciones al régimen tributario, es decir, que el 25% del valor de la donación se puede disminuir del impuesto determinado, por lo que la ESAL deberá elegir una de ellas.
Donaciones a entidades sin ánimo de lucro.
Hasta el momento hemos hablado de las donaciones entre entidades sin ánimo de lucro, pero cualquier persona o empresa puede hacer una donación a una entidad sin ánimo de lucro, caso en el cual se obtiene el beneficio a que se refiere el artículo 257 del estatuto tributario, que señala en su primer inciso:
«Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, pero darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios, equivalente al 25% del valor donado en el año o período gravable. El Gobierno nacional reglamentará los requisitos para que proceda este descuento.»
Es decir que la donación no es deducible del impuesto a la renta, pero en su lugar, el 25% de la deducción se tratará como un descuento tributario.
El artículo 1.2.1.4.2 del decreto 1625 de 2016 señala respecto a los beneficiarios del descuento por donaciones:
«Son beneficiarios del descuento tributario a que se refiere el artículo 257 del Estatuto Tributario, los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario que efectúen donaciones a los contribuyentes del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2. de este decreto y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario.»
Debe tenerse en cuenta que, si la entidad sin ánimo de lucro a la que se le hace la donación no está calificada en el régimen tributario especial, no procede el descuento tributario por donación, conforme señala el artículo 125-5 del estatuto tributario.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, enero 25). Donaciones entre entidades sin ánimo de lucro (ESAL) [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/donaciones-entre-entidades-sin-animo-de-lucro-esal.html
Hola:
Tengo la siguiente pregunta.
Trabajo para una fundación (ESAL). En el año 2023, la DIAN no retiró nuestra calidad tributaria dentro del régimen tributario especial (RTE). Con esto, claramente, no dejamos de ser una ESAL; solo que ya no pertenecemos al RTE.
En el año 2023, realizamos donaciones a entidades ESAL que pertenecen al régimen especial. La pregunta es: ¿podemos deducir de la renta los valores donados a las ESAL del régimen especial del impuesto sobre la renta, o tendríamos que tratarlas como descuento?
Espero que me puedan ayudar.
Si la entidad ya no está clasificada como régimen especial no podrá deducir las donaciones (egreso procedente) según se interpreta del artículo 1.2.1.4.8 del decreto 1625 de 2016, pero sí podrán tratar la donación como descuento tributario en los términos del artículo 257 del E.T., siempre que la empresa receptora de la donación esté clasificada en el régimen especial.
Nacimos en respuesta a las muchas necesidades del Baudó, Chocó, Colombia. Nuestro objetivo es ayudar a combatir el hambre y la pobreza extrema. Agradecemos si algún particular o ESAL puede ayudarnos con donaciones para contribuir a superar la pobreza.