Donación de bienes inmuebles

La donación de bienes inmuebles se debe hacer mediante contrato de donación, que solo es válido cuando se otorga a través de escritura pública, la cual debe ser inscrita en el correspondiente registro de instrumentos públicos.

Donación de bienes inmuebles en Colombia.

Cualquier persona puede donar sus inmuebles, ya sea a un familiar, a un particular o a una empresa o entidad jurídica como ONG o entidades sin ánimo de lucro, que es lo normal, aunque sea para obtener el beneficio tributario por las donaciones.

En Colombia, la donación de bienes muebles es solemne, debido a que es necesario para que sea válida que se realicen ciertas formalidades mencionadas anteriormente.

Contrato de donación.Requisitos, formalidades y características que se deben cumplir en el contrato de donación.

Las donaciones pueden realizarse ante notario, según lo establecido en el artículo 1458 del Código Civil, modificado por el artículo 1° del decreto 1712 de 1989.

Requisitos para hacer una donación.

Las donaciones cuyo valor excede 50 salarios mínimos mensuales deben ser autorizadas por el notario mediante escritura pública, pero esto solo es posible siempre y cuando tanto el donante como el donatario sean plenamente capaces y lo soliciten de común acuerdo, y que con su solicitud no contravengan ninguna disposición legal.

Cuando se trate de bienes cuyo valor sea de 50 salarios mínimos mensuales o inferior a este valor, no se requiere insinuación ni escritura. Por otro lado, cuando se trata de donaciones a plazo o bajo condición, para que sea válida es necesario que conste en escritura pública la condición o el plazo, es decir, que de manera expresa se estipule el tiempo del plazo o la condición a la que está sujeta la donación.

La insinuación es la solicitud que el donante y el donatario deben hacer conjuntamente ante el notario o por intermedio de apoderado cuando el bien a donar supera los 50 salarios mínimos mensuales; dicha solicitud debe ser presentada en el domicilio del donante y, si el donante tiene varios domicilios, en el domicilio principal de sus negocios.

La insinuación se hace en la misma escritura pública de donación.

La donación se puede realizar ya sea por vía judicial o ante notario público, y así lo establece la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, en su sentencia del 18 de marzo de 2002, expediente 6796, de la siguiente manera:

«El legislador estableció que estas solicitudes pueden presentarse bien ante notario o bien ante el juez de familia, siempre que donante o donatario sean plenamente capaces, pues si esto no es así, la competencia radica únicamente en este último funcionario, sin posibilidad de elección.»

Así, cuando el donante es menor de edad o es un mayor incapaz o que sufre alguna incapacidad intelectual, la donación debe hacerse ante un juez de familia a fin de garantizar los derechos de esa persona.

Documentos requeridos para hacer una donación.

Para formalizar la donación se requieren como mínimo los siguientes documentos:

  1. Certificado de libertad y tradición.
  2. Avalúo catastral del inmueble.
  3. Documento de identidad del donante y del donatario.
  4. Paz y salvo del pago de impuesto predial.

Cuando se trata de un bien inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal, es preciso adjuntar paz y salvo expedido por la administración del conjunto.

Cuánto cuesta una donación en Colombia.

Cuando se hace una donación de bienes inmuebles, se deben pagar los gastos de escrituración y registro, como si se tratara de la compraventa de una casa o apartamento.

El costo de los gastos de escrituración y registro se liquidan sobre el avalúo comercial del bien inmueble, pues recordemos que las donaciones son a título gratuito, así que se debe tomar como referencia el valor comercial, en lugar de tratarse como un acto de cuantía indeterminada.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, mayo 9). Donación de bienes inmuebles [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/donacion-de-bienes-inmuebles-y-formas-de-hacer-la-donacion.html

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13 comentarios
  1. Martha C agosto 23 de 2024

    Cómo se declara el patrimonio del donante para efectos tributarios. En su patrimonio se restará el valor de la donación, sin otro efecto fiscal en su renta.

    Gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Martha C agosto 24 de 2024

      El patrimonio del donante se ve disminuido por la donación en el mismo valor donado, lo que debería quedar reflejado en la declaración de renta. La donación solo tiene ese efecto patrimonial para el donante, y deberá conservar los soportes de la donación realizada en caso de que la Dian lo requiera.

      Responder
  2. ernesto enero 10 de 2024

    Solicito un lote para construir mi propia casa. No tengo dónde vivir y me encuentro sin empleo. Si alguna alma de Dios lo desea, me pueden enviar un mensaje a [email protected].

    Responder
  3. Richy diciembre 11 de 2023

    ¿Es mejor hacer una donación o una compra-venta de un bien inmueble, en cuanto a los gastos en impuestos?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Richy diciembre 12 de 2023

      La donación implica que el donatario deba pagar ganancia ocasional del 15% en caso de ser declarante, y el donante no deba pagar nada porque no tiene obtiene ganancia ocasional.

      En cuanto a gastos de escrituración la donación puede salir un poco más barato.

      Saludos

      Responder
  4. Maryy noviembre 1 de 2023

    Buenas tardes,

    ¿Cómo se debe proceder para donar un lote que fue recibido, pero que aún no ha sido otorgado por sucesión?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Maryy noviembre 1 de 2023

      Buenas tardes,

      Si la sucesión aún no se ha liquidado, y no ha sido asignado el lote formalmente, no se puede donar el lote como tal pero sí podría donarse el derecho herencial.

      Saludos

      Responder
  5. Hugo septiembre 12 de 2023

    Buenas noches. ¿Es posible que me envíen la información del fideicomiso? Quiero dejar el bien a mis hijos y a mi esposa. Gracias.

    Responder
  6. Lila enero 5 de 2023

    Buenas noches, ¿un adulto mayor puede donar a sus nietos menores de edad su único bien inmueble?

    Gracias.

    Responder
    • Asesor Legal en respuesta a Lila marzo 30 de 2023

      Se puede, siempre y cuando esa voluntad se eleve a escritura pública. Si tienen alguna otra consulta referente a este tipo de procesos, me pueden contactar a través de mi número telefónico: 3113531678.

      Responder
  7. Fernando enero 1 de 2023

    No es posible.

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  8. Miguel armando Gutiérrez romero noviembre 17 de 2022

    Buenos días. Somos un matrimonio de la tercera edad y estamos buscando un alma caritativa que nos pueda donar una vivienda. Dependemos de una hija, pero ella no puede seguir apoyándonos, ya que su esposo perdió la memoria y tiene demasiados problemas.

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  9. ANDRES RODRIGUEZ mayo 2 de 2022

    Una madre tiene tres hijos y decide hacer la donación, pero resulta que uno de ellos se aprovechó y se quedó con el bien donado. Los otros dos pueden exigir, al fallecer la madre, la sucesión sobre ese bien.

    Responder

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