La jornada laboral diaria que las partes acuerden al tenor del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, se debe distribuir en turnos o jornadas en vista de la imposibilidad física de que un trabajador labore ininterrumpidamente por 8 horas o más.
Distribución de las horas de trabajo.
Las horas de trabajo diarias se deben distribuir en por lo menos dos jornadas, con un descanso intermedio remunerado. Así lo señala expresamente el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo colombiano:
«Distribución de las horas de trabajo. Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada.»
En una jornada laboral normal solo se concede al trabajador un descanso intermedio para tomar el almuerzo, por ejemplo.
Jornada laboral que se debe distribuir.
Esta distribución es necesaria cuando el trabajador labora la jornada completa de 8 horas diarias, o cuanto menos 6 horas.
Cuando el trabajador labora medio tiempo que implica trabajar 4 horas diarias, no tiene sentido dividir la jornada en dos jornadas de a 2 horas cada una, y menos si ese descanso intermedio no se remunera o no se computa dentro de la jornada laboral.
Descanso en jornada laboral no se computa.
Como la norma lo advierte, el tiempo de descanso que se otorga al trabajador en el intermedio de las dos jornadas no se computa dentro de la jornada laboral, es decir, no se paga al trabajador por ese tiempo de descanso.
Así, cuando el trabajador labora de 8 de la mañana hasta las 12 del mediodía, sale a almorzar y regresa a la 1 de la tarde para trabajar hasta las 5 de la tarde, no ha trabajado 9 horas, sino 8 horas diarias.
Los demás descansos sí se deben remunerar, excepto si las partes acordaron algo distinto en el contrato de trabajo.
¿Cuánto tiempo de descanso corresponde por 8 horas de trabajo?
El tiempo de descanso entre jornadas laborales debe ser aproximadamente entre media hora y una hora.
La norma no dice de cuánto debe ser el descanso; se limita a señalar que el descanso se debe adaptar razonablemente a las necesidades del trabajador y a la naturaleza del trabajo.
En consecuencia, si el descanso intermedio es para que el trabajador tome el almuerzo, algunas empresas otorgan media hora y otras, 1 hora, lo que depende de cada caso particular y de la decisión de la empresa.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, noviembre 21). Distribución de la jornada de trabajo diaria [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/distribucion-de-la-jornada-de-trabajo-diaria.html
¿Cuál sería el horario de trabajo en un turno 8 por 6 si a la semana son 44 horas?
Podría ser 5 días con una jornada de 8 horas y un sexto día con una jornada de 4 horas.
Es legal que tenga un turno partido, por ejemplo, entrar a las 6 a.m. hasta las 10 a.m. y volver de 6 p.m. hasta las 10 p.m.
El parágrafo del artículo 161 del CST dice que no se pueden fijar 2 turnos en un mismo día, y ese parece ser su caso.
Saludos
Dentro del trabajo, el tiempo que se traslada desde la empresa hasta el sitio de trabajo se cuenta como trabajo. Me regalan la norma. ¡Gracias! Dios le bendiga.
Buenas noches, señor Beto.
No hay norma al respecto, pero se entiende que si el trabajador debe llegar a la empresa, y de ahí trasladarse a su lugar de trabajo, el tiempo que gaste para hacer ese recorrido hace parte de la jornada laboral.
Lo que no hace parte de la jornada laboral es el tiempo que el trabajador utiliza para desplazarse de su casa a la empresa, per una vez en la empresa inicia su jornada laboral, excepto si en el contrato han pactado algo distinto.
Saludos
Buenas noches. Me gustaría saber qué tiempo real se laboraría de 8 de la mañana a 6 de la tarde, y dos sábados al mes. Al hacer cuentas, serían 10 horas diarias. ¿La hora del almuerzo cuenta como hora laboral? Agradezco su oportuna respuesta.
Saludos, tengo una duda: si yo trabajo 12 horas diarias, ¿cuántas horas extra hago? Yo creía que hacía 4 horas extra diarias, pero me pagan 3 horas con 15 minutos porque me descuentan 30 minutos de almuerzo y 15 minutos de desayuno. ¿Eso se puede?
¿Cuál sería el salario y los aportes que se deben pagar si la persona trabaja de lunes a viernes, 2 horas diarias?
¿Y cuál sería el salario y los aportes que se deben pagar si la persona trabaja 2 horas diarias, 3 veces a la semana?
Si la persona paga sus aportes a través de otra empresa, ¿podría pagarle como cotizante 51?
Como empleador, quiero hacer los pagos correctos, pero ¿cómo justifico el no pagar EPS? ¿Se debe mencionar en el contrato? ¿Cómo funciona esto?
Agradezco su ayuda.
¿Cuál sería el salario y los aportes que se deben pagar si la persona trabaja de lunes a viernes 2 horas diarias?
¿Y cuál sería el salario y los aportes que se deben pagar si la persona trabaja 2 horas diarias 3 veces a la semana?
Si la persona paga sus aportes por otra empresa, ¿podría pagarle como cotizante 51?
Como empleador, quiero hacer los pagos correctos, pero ¿cómo justifico el no pagar EPS? ¿Debería incluirse esta información en el contrato? ¿Cómo funciona esto?
Agradezco su ayuda.
En la empresa donde laboro, una semana trabajamos de lunes a sábado de 8 a.m. a 1 p.m. y de 3 p.m. a 6 p.m., completando así 48 horas. La otra semana trabajamos de lunes a sábado durante 6 horas y el domingo de 8 a.m. a 12 p.m. para completar las 48 horas. ¿Esto es legal?
Es legal siempre que se pague el recargo por trabajo dominical debido a que por ley se debe otorgar un día de descanso remunerado a la semana, y en caso de laborarlo se debe pagar ese recargo.
En la empresa donde laboro, una semana trabajamos de lunes a sábado, de 8 a.m. a 1 p.m. y de 3 p.m. a 6 p.m., completando así las 48 horas. La otra semana trabajamos de lunes a sábado 6 horas y el domingo de 8 a.m. a 12 p.m. para completar las 48 horas. ¿Esto es legal?
Es legal, pero siempre que se reconozca el recargo por trabajo dominical, ya que por ley la empresa debe otorgar un día de descanso obligatorio en la semana, independientemente de si se completa o no la jornada laboral semanal.
Buen día:
¿Cuánto tiempo se debe dar a un trabajador para el desayuno y el almuerzo en un turno de 12 horas? En el almuerzo dan 20 minutos y en la mañana 15 minutos. ¿Es de ley? El empleador dice que él nos paga las 12 horas y que no tenemos derecho a una hora de almuerzo. ¿Eso es legal?
Hola,
¿Es legal en Colombia salir de trabajar a las 12:00 a. m. (por ejemplo, de 3:00 p.m. a medianoche) para comenzar el día siguiente a las 6:00 a.m.? Serían solo 6 horas de descanso entre ambas jornadas, más el tiempo de viaje. Es insuficiente para dormir o descansar bien.
Tengo una inquietud: en el trabajo me van a obligar a laborar de 8 a.m. a 12 p.m. y luego regresar de 5 p.m. a 9 p.m. ¿Esto se puede hacer en el horario laboral?
Depende de lo que se haya acordado en el contrato de trabajo, puesto que es un cambio relevante que debería contar con la anuencia del trabajador.