El fuero circunstancial y el fuero sindical son figuras jurídicas creadas para proteger el derecho de asociación de los trabajadores, y aunque en principio pudieran confundirse, son figuras completamente diferentes y tienen un tratamiento diferente incluso en lo procesal, puesto que son dos instituciones distintas.
- Lo que dice la Corte Suprema de Justicia.
- Fuente legal.
- A quiénes cobija.
- Período en que opera la protección.
- Para qué los ampara.
- Trámite procesal.
- Contestación de la demanda.
- Notificación de la sentencia de segunda instancia.
- Procedencia del Recurso Extraordinario de Casación.
- Prescripción:
- Concurrencia de fueros.
Lo que dice la Corte Suprema de Justicia.
La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia 29822 del 2 de octubre de 2007, con ponencia de la magistrada Isaura Vargas Díaz, hizo una amplia comparación de las dos figuras que deja lo suficientemente claras cada una, así como sus diferencias:
Fuente legal.
Fuero Circunstancial: Artículos 25 del Decreto 2351 de 1965 y 10º del Decreto 1373 de 1966.
Fuero Sindical: Artículo 405 Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1º del Decreto 204 de 1957.
A quiénes cobija.
Fuero Circunstancial: a “los trabajadores que hubieren presentado al patrono un pliego de peticiones” que comprende a los “afiliados al sindicato o a los no sindicalizados”. Luego, es patente que esta garantía foral también protege a los trabajadores no sindicalizados que presenten un pliego de peticiones tendientes a la firma de un pacto colectivo. Se impone recordar lo que la Corte, en sentencia de 11 de mayo de 2006, radicado 26726, razonó en el sentido de que están excluidos de este fuero los trabajadores que desempeñen cargos de alta dirección o jerarquía dentro de la empresa, con capacidad de compromiso y de representación, dado que no pueden “pretender estar acogidos por el pliego de peticiones que la organización sindical presentó, en tanto los intereses empresariales, de los cuales en su calidad de alto directivo lo comprometían, estaban en contraposición con los suyos propios, lo que resulta inadmisible”.
Fuero Sindical: a los fundadores de un sindicato; los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato; los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes; y a dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales.
Entonces, para poder gozar de fuero sindical, el trabajador debe estar afiliado a la organización sindical. Expuesto de otra manera, los trabajadores no sindicalizados no pueden ser protegidos a través de esta figura.
Período en que opera la protección.
Fuero Circunstancial: desde el momento de la presentación del pliego de peticiones al empleador hasta que se haya solucionado el conflicto colectivo mediante la firma de la convención o del pacto, o quede ejecutoriado el laudo arbitral, si fuere pertinente, o en aquellos casos en donde se verifique la terminación anormal del conflicto colectivo.
Fuero Sindical: a los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses; a los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores; los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más; y a dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, por el mismo período que la junta directiva y por seis (6) meses más. En caso de cambio en los miembros de la Junta Directiva, el antiguo miembro continúa gozando del fuero durante los tres (3) meses subsiguientes, a menos que la sustitución se produzca por renuncia voluntaria del cargo sindical antes de vencerse la mitad del período estatutario o por sanción disciplinaria impuesta por el sindicato, en cuyos casos el fuero cesa ipso facto para el sustituido; y en los casos de fusión de dos o más organizaciones sindicales, siguen gozando de fuero los anteriores directores que no queden incorporados en la Junta Directiva renovada con motivo de la fusión, hasta tres (3) meses después de que ésta se realice.
Para qué los ampara.
Fuero Circunstancial: Para no ser despedidos sin justa causa, desde el momento de la presentación del pliego de peticiones al empleador hasta que se haya solucionado el conflicto colectivo mediante la firma de la convención o del pacto, o quede ejecutoriado el laudo arbitral, si fuere pertinente, o en aquellos casos en donde se verifique la terminación anormal del conflicto colectivo. En el evento en que el empleador considere que un trabajador incurrió en una falta de justa causa, no es imperativo que acuda previamente ante el juez del trabajo para solicitar el permiso para terminar el contrato de trabajo; la justeza o no se determina posteriormente al fenecimiento de la relación laboral.
Fuero Sindical: Para: (i) no ser despedidos; (ii) ni desmejorados en sus condiciones de trabajo; y (iii) ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo.
Trámite procesal.
Fuero Circunstancial: Por no consagrar la ley un trámite especial, el asunto se surte a través de un proceso ordinario de primera instancia.
Fuero Sindical: De conformidad con el capítulo XVI del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se debe tramitar por medio de un procedimiento especial.
Contestación de la demanda.
Fuero Circunstancial: El término para contestar el escrito inaugural del proceso es dentro de los 10 días siguientes a la notificación del auto admisorio de la demanda, vale decir, por fuera de audiencia pública.
Fuero Sindical: Se contesta dentro de audiencia pública.
Notificación de la sentencia de segunda instancia.
Fuero Circunstancial: se profiere en audiencia pública de juzgamiento, por lo tanto, se notifica en estrado, estén o no presentes las partes.
Fuero Sindical: se falla de plano, dado que no hay audiencia pública y por ello se notifica por edicto.
Procedencia del Recurso Extraordinario de Casación.
Fuero Circunstancial: Contra la decisión de primera y segunda instancia procede el recurso de casación, en el primer evento per saltum, de cumplirse los requisitos establecidos en la ley.
Fuero Sindical: no es viable el recurso de casación.
Prescripción:
Fuero Circunstancial: 3 años contados a partir de la fecha del despido.
Fuero Sindical: Las acciones que emanan del fuero sindical prescriben en dos (2) meses. Para el trabajador este término se contará desde la fecha de despido, traslado o desmejora.
Concurrencia de fueros.
Pueden existir eventos en los cuales en un mismo trabajador confluya el fuero sindical y circunstancial. Bajo esta arista, aquél podrá ejercitar las dos acciones ante el juez competente e incluso ventilarse simultáneamente, eso sí, respetando los trámites pertinentes.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, octubre 31). Fuero circunstancial y el fuero sindical – Diferencias [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/diferencias-entre-el-fuero-circunstancial-y-el-fuero-sindical.html
En el caso de que no se trate de un despido, sino de que se vence el contrato a término fijo y no se lo renueva, a pesar de que el trabajador lleva 6 años con ese contrato y la actividad laboral que realiza es permanente en la empresa, aplica el fuero circunstancial.
No. El fuero circunstancial aplica únicamente cuando se despide al trabajador, no en los casos de no renovación del contrato a término fijo. La Corte Suprema ha establecido que el fuero solo protege contra despidos y desvinculaciones que constituyan un despido indirecto, pero no cubre la expiración natural del contrato.
Si un trabajador con fuero circunstancial es despedido sin causa justificada durante su periodo de protección, puede demandar por reinstalación o indemnización. Sin embargo, si simplemente se termina el contrato sin renovación, esta acción no está contemplada dentro de las protecciones ofrecidas por el fuero circunstancial.
El artículo 25 de la ley 790 de 2002 establece que para finalizar un contrato a término fijo antes de su vencimiento se requiere autorización previa del Ministerio del Trabajo en caso de trabajadores elegibles para este tipo de protección; esto implica que cualquier terminación debe ser tratada como un despido sujeto a las normativas correspondientes.