Hay dos figuras del procedimiento civil que son muy parecidas en cuanto al efecto que provocan en el proceso, el cual es una detención del curso de este: la suspensión y la interrupción.
Interrupción del proceso.
La interrupción y la suspensión se encuentran plenamente separadas en el Código General del Proceso.
La interrupción del proceso se da por causas externas que afectan la posibilidad de que las partes actúen en este; son causales de interrupción las siguientes:
- Muerte, enfermedad grave o privación de la libertad de quien actúa en el proceso directamente, es decir, que no se actúa por conducto de apoderado, representante legal o curador ad litem.
- Si se actúa por intermedio de apoderado, hay lugar a interrupción por muerte de este, enfermedad grave, privación de la libertad, inhabilidad, exclusión o suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Respecto a esta causal, el Código General del Proceso aclara que no habrá interrupción cuando la parte tenga varios apoderados, pues solo habría lugar a ella si el motivo afecta a todos estos.
- Por muerte, enfermedad grave o privación de la libertad del representante legal o curador ad litem.
Las anteriores causales están contenidas en el artículo 159 del Código General del Proceso.
Suspensión del proceso.
La suspensión del proceso solo se da en dos eventos: cuando la decisión del proceso civil depende de la que se tome en otro proceso, o cuando las partes soliciten la suspensión de común acuerdo.
Diferencias entre la suspensión e interrupción de los procesos.
El objetivo de la interrupción del proceso es permitir un efectivo cumplimiento del derecho de defensa de las partes, ya que las causales se refieren exclusivamente a la persona encargada de ejercer dicho derecho, como es quien actúa en nombre propio, el apoderado, el curador ad litem o el representante.
Con la suspensión se busca darles tiempo a las partes para que estas tomen decisiones encaminadas incluso a terminar el proceso, pues en este tiempo pueden celebrar, por ejemplo, una transacción o conciliar al respecto. Por otro lado, cuando se suspende por la dependencia de la sentencia de lo que se decida en otro proceso, su finalidad es no incurrir en fallos contradictorios.
Efecto de la interrupción y suspensión del proceso.
Pese a que sus causales son diferentes, tanto la suspensión como la interrupción detienen los términos del proceso, es decir, que este queda estático hasta que se ordene su reanudación.
En cuanto a la prescripción de los derechos, la interrupción y la suspensión tienen efectos distintos, puesto que, si se interrumpe un término, este inicia a contar desde cero, pero si se suspende, este continúa en donde estaba una vez termina la suspensión.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, febrero 1). Interrupción y suspensión del proceso [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/diferencia-entre-suspension-e-interrupcion-del-proceso.html
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