Diferencia entre simple nulidad y nulidad por inconstitucionalidad

A través del medio de control de simple nulidad, cualquier persona puede demandar actos administrativos de carácter general o, excepcionalmente, de carácter particular, cuando no se persiga restablecimiento alguno de derechos.

Procedencia de la simple nulidad.

Este medio de control se caracteriza porque es público, es decir, cualquier persona podrá incoarlo. Además, se diferencia de los demás medios de control en materia contenciosa administrativa, toda vez que no tiene término de caducidad.

Nulidad por inconstitucionalidad.

La simple nulidad tiene una modalidad que la ley ha definido como nulidad por inconstitucionalidad, la cual se puede decir que es una especialidad de la simple nulidad. Mientras que la acción de simple nulidad procede contra cualquier acto administrativo de carácter general o, excepcionalmente, contra algunos actos particulares, la acción de nulidad por inconstitucionalidad solo procede contra actos especiales.

Procede la nulidad por inconstitucionalidad contra actos de carácter general dictados por el Gobierno Nacional cuya revisión no corresponda a la Corte Constitucional, cuando estos infrinjan de manera directa la Constitución. También procede contra actos de carácter general que, por expresa disposición constitucional, sean expedidos por entidades u organismos distintos del Gobierno Nacional.

Otro aspecto que diferencia a la simple nulidad de la nulidad por inconstitucionalidad es el hecho de que la primera puede ser pretendida por cualquier persona, mientras que la nulidad por inconstitucionalidad solo puede ser presentada por ciudadanos, es decir, que se requiere la nacionalidad colombiana para poder interponerla.

Por otro lado, la causal de la nulidad por inconstitucionalidad es la violación directa de la Constitución. Por su parte, la simple nulidad tiene las siguientes causales:

  • Cuando los actos hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse,
  • sin competencia,
  • en forma irregular,
  • con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa,
  • mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió.

Mediante la simple nulidad por excepción se podrá solicitar que se declaren nulos actos de carácter particular, circunstancia que no es admisible a través de la nulidad por inconstitucionalidad.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2014, septiembre 16). Diferencia entre simple nulidad y nulidad por inconstitucionalidad [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/diferencia-entre-simple-nulidad-y-nulidad-por-inconstitucionalidad.html

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